La sentencia contempla que los abusos sexuales se hicieron con prevalimiento, tres delitos continuados de abuso sexual sobre menores de 16 años, un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años y dos delitos de abuso sexual sobre mayor de 16 años; y ha resuelto absolverlo de dos delitos de exhibición de pornografía ante menores, de los que venía siendo acusado.

Los hechos tuvieron lugar entre 2015 y 2017 cuando el acusado, según se recoge en la sentencia, se aprovechó de su trabajo al frente de un conocido restaurante en la zona de Montero Ríos para atraer a jóvenes.

El tribunal considera probado que el acusado, que contactaba con los menores en el local o a través de redes sociales --Instagram, Whatsapp o Snapchat--, se ganaba la confianza de los chicos invitándolos a cenar en su establecimiento, llevándolos de paseo en su yate, o en alguno de los coches de alta gama que solía conducir.

Asimismo, entiende probado que este hostelero invitaba a los jóvenes a masturbarse mientras veían películas pornográficas, realizaba 'juegos' de índole sexual con los menores, bien en su propia casa, o en un reservado privado de su restaurante, e incluso llegó a llevarse a uno de los chicos a un prostíbulo.

También lo responsabiliza de enviar fotografías suyas, de tipo sexual, a los chicos, a los que incitaba a que hicieran lo mismo. Si éstos se mostraban reticentes, los tildaba de 'rajados' o 'pichacorta'.

Ciudad de Vigo donde sucedieron los hechos.

Inhabilitación e indemnizaciones

Además de las penas de cárcel, la Audiencia le impone también la pena de libertad vigilada durante un año, una vez que salga de prisión, así como "inhabilitación especial" para cualquier profesión y oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores de edad, por un período de tres años superior al de la duración de la pena de prisión.

Finalmente, la sentencia recoge que Papuchi deberá abonar indemnizaciones que suman 17.500 euros en concepto de responsabilidad civil a las víctimas.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).