Este pasado 15 de marzo se celebró un pleno en el Consejo General de Procuradores, formado por todos los decanos de los Colegios de Procuradores de España, un total de 67, donde se incluyó en el orden del día, un punto relativo a la “Pasarela al Reta” de los mutualistas, como consecuencia de que los procuradores mutualistas, a través de asambleas ordinarias y extraordinarias, han supuesto que 16 colegios (Colegios de A Coruña, Antequera, Badajoz, Baleares, Burgos, Córdoba, Granada, Jaén, Las Palmas, Manresa, Ourense, Oviedo, Sevilla, Toledo, Valencia y Vizcaya) y 2 dos Consejos autonómicos (Consejo Andaluz y Consejo Valenciano) la propuesta a los efectos de proceder con su votación:

El inicio de las gestiones oportunas y solicitud al Gobierno de España de la PASARELA AL RETA, en los términos siguientes:

A) Permitir la posibilidad, voluntaria y temporal, de trasladar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos las cantidades cotizadas en la Mutualidad profesional, computándose a los efectos en el devengo de pensiones y prestaciones futuras, jubilación incluida, en todo caso, previa ponderación de las cantidades ingresadas y de los periodos cotizados respecto al grupo de mutualistas pasivos, equiparar las cantidades que, como prestaciones por jubilación vinieran estos percibiendo de la Mutualidad, a la pensión contributiva del sistema público de pensiones.

B) Evitar la equiparación fiscal de las cotizaciones/aportaciones realizadas en la Mutualidad al sistema alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con un plan de pensiones complementario

C) Mejorar las condiciones de jubilación parcial de los profesionales de la procuraduría

D) Que se tenga en cuenta, en consonancia con lo dispuesto en el apartado 6o de la Exposición de Motivos de la vigente Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, los años del servicio público prestado por los procuradores en materia de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, especialmente en la jurisdicción penal, a los efectos de que la prestación del servicio mencionado se compute como base reguladora de la pensión de jubilación. Debe señalarse a tal efecto que las cantidades percibidas por los Procuradores por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita nunca han sido en concepto de retribución sino de compensación o indemnización. Por otra parte, en el turno de oficio en la jurisdicción penal por regla general no se recibe pago de cantidad alguna teniendo en cuenta, como norma habitual, la insolvencia de la parte representada.

Imagen de la manifestación de mutualistas frente a la sede del Consejo General de la Abogacía Española, 3 de febrero de 2024. (Foto: Carla Stavraky).

Que considerando que los tres primeros apartados recogidos responden a la redacción mayoritariamente recibida en este Consejo General, y que el último apartado únicamente fue propuesto por dos de los dieciséis Colegios solicitantes, en la votación a celebrar en el Pleno Ordinario se tendrá en cuenta esta circunstancia, pudiendo pronunciarse los/as Consejeros/as, sin perjuicio de otras fórmulas más convenientes, con el siguiente criterio:

  • Opción A – A favor de los tres primeros apartados.
  • Opción B – A favor de los cuatro apartados.
  • Opción C – En contra de iniciar las medidas propuestas.
  • Opción D – Abstención.

Habida cuenta de que los procuradores mutualistas, con su perseverancia y con su capacidad de diálogo con los decanos y por la presencia en los medios de comunicación donde han expuesto sus motivos y razones de derecho que sustentan sus peticiones a unas pensiones dignas, han hecho que 56 hayan votado a favor de la opción B, y por lo tanto aprobado por mayoría aplastante.

Los votos resultantes han sido:

  • Opción A-1
  • Opción B-56
  • Opción C-0
  • Opción D-9, entre los que están Pontevedra, Lugo, Santiago y Vigo