La crisis de Afganistán que estamos viendo estos días nos recuerda el gran drama de millones de personas que tienen que salir de su país. Para muchos de ellos que llegan a España es fundamental el arraigo social, una autorización de residencia temporal que se puede conceder a ciudadanos extranjeros en España por diferentes circunstancias excepcionales o porqué estén integrados socialmente en España o tengan vínculos familiares. Conocer los requisitos o acceder a la consulta por numero de expediente para conocer como evoluciona la solicitud es muy importante. Lo explicamos.

Requisitos para solicitar el arraigo social

El primer requisito fundamental es no ser ciudadano de cualquier otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (España, Liechtenstein, Noruega) y Suiza ya que todos ellos tienen un régimen de ciudadanía equiparable al español.

En segundo lugar, es carecer de antecedentes penales, pero tano en España como en su país de origen, siempre que en este caso por delitos equiparables y existentes en el ordenamiento judicial español. Para verificarlo se utilizan certificados de antecedentes penales.

Tampoco pueden pedirlo todos los que tengan la entrada prohibida, no solo en España, sino también en otros países con los que se tengan un convenio recíproco. Esto se extiende a los casos de compromiso, voluntario, de no retorno a su país de origen.

Otro requisito es haber permanecido, con carácter continuado, al menos tres años en España. Para que se cumpla este requisito si se ha ausentado de España durante este periodo no ha debido superar los 120 días.

Vínculos familiares y sociales

En caso de que se solicite el arraigo por vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles (cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer grado y en línea directa), es imprescindible que se presente un informe que acredite su integración social. Este informe debe ser realizado por el organismo competente de la comunidad autónoma, o del ayuntamiento si se le ha delegado esta función, de su lugar de residencia. Este informe tiene una validez de 30 días y puede acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

Con respecto a la relación laboral, la forma de acreditarlo es un contrato de trabajo, debidamente firmado tanto por el trabajador (quien solicita el arraigo social) y el empleador. Este contrato tiene varios requisitos:

Aunque la relación laboral es una de las formas más habituales para solicitar el arraigo social, también se puede eximir de presentarlo si acredita que cuenta con medios económicos suficientes o estos se han conseguido por trabajo por cuenta propia (autónomo), pero siempre que esto se especifiquen y recomienden en el informe de integración social que realice la comunidad autónoma.