La defensa de Miguel López, único acusado y yerno de la fallecida, argumenta que su defendido va a someterse a un juicio paralelo por la notoriedad que tuvo el suceso en los medios de comunicación. "Es un hecho notorio, y en verdad realmente ello no ha sido discutido por la resolución que impugnamos, que el proceso que nos ocupa viene sufriendo lo que la jurisprudencia y la doctrina conocen como un juicio paralelo. Y ello, pese a que Miguel López no era, antes de comparecer como investigado, un personaje público ni por razón de motivos sociales, ni deportivos, ni empresariales".

Dice Sánchez-Vera en su recurso que este seguimiento no solo ha sido en prensa escrita, sino también en televisión. "Se han realizado numerosísimos reportajes sobre el presente proceso. En estos programas televisivos se han emitido imágenes del lugar de los hechos, se han detallado los pretendidos indicios manejados por la policía, se han debatido en tertulias los argumentos presentados por la defensa o por las acusaciones –por adhesión o rechazo–, se han detallado las diligencias practicadas, etc., todo ello mientras los intervinientes en dichos programas formulan su opiniones y emiten sus juicios al respecto", escribe Sánchez-Vera.

Vulneración del secreto de sumario

En el recurso de apelación, de 33 folios, el abogado pide por este motivo un jurado profesional para su cliente y argumenta que "en otras palabras, la inmunidad predicada por la jurisprudencia para los juicios paralelos ha sido siempre el carácter profesional de los jueces, quienes en Derecho Penal resuelven técnicamente, no solo mediante la teoría jurídica del delito para las cuestiones de subsunción, sino también mediante las complejas reglas probatorias de la prueba de indicios largamente labradas por la jurisprudencia".

Miguel López, yerno de la fallecida y único acusado por el crimen.

Otro de los argumentos esgrimidos en el recurso por el abogado hace referencia al secreto de sumario decretado sobre la causa por el juez instructor: "En nuestro supuesto de hecho ha sido vulnerado tanto el secreto de sumario externo, como el interno, es decir, se ha tratado de una cuestión endógena y no meramente exógena del propio proceso. Esta vulneración ha sido tan masiva, y la vulneración de secreto interno es a su vez tan grave, que torna en inane, nos atreveríamos a decir, anecdótico, que esta parte en alguna ocasión haya expuesto a los medios de comunicación que podría acabar produciéndose un error judicial. Respecto del secreto externo, ello es notorio y ya lo pusimos de manifiesto, pero es que además es tan claro que el juez tuvo que expresar su queja al respecto mediante la Providencia de 13 de febrero de 2017".

Durante el período en que estuvo vigente el secreto de sumario, desde el 12 de diciembre de 2016 hasta el 10 de febrero de 2017, se produjeron publicaciones sobre este caso en prensa. Para la defensa de López, "estas filtraciones aportaban detalles concretos de la investigación que fueron alimentando el juicio paralelo". También pide Sánchez-Vera que el juicio se celebre a puerta cerrada y que los miembros del jurado no tengan contacto previo con el asunto, al menos durante el enjuiciamiento: "No son jueces profesionales".

Borradas ilícitamente las conexiones a internet

El abogado también se refiere a la presunta alteración de pruebas y de la cadena de custodia de algunas de estas pruebas, señalando que "se ha podido alterar la prueba mediante el borrado de los elementos –archivos–que beneficiaban al investigado, y la mejor prueba de ello es que tal circunstancia ya se ha hecho también así en otro de los elementos informáticos, el móvil de la víctima".

El abogado relata hasta la falta de 138 archivos fotográficos tras el registro en casa de su defendido y la retirada de discos duros y ordenadores que no se habría hecho conforme a derecho: "No consta tampoco que esos elementos informáticos se precintasen de nuevo, sirviendo así como garantía de la autenticidad e indemnidad de la prueba (...). Es más, la valoración de la prueba ha de tener en cuenta que, como a continuación vemos, han sido borradas ilícitamente las conexiones de internet del teléfono de la víctima del día del suceso y de los días previos, y ello es la acreditación definitiva de la inocencia de Miguel López".

En el recurso de Javier Sánchez-Vera se hace mención a la víctima, María del Carmen Martínez, viuda de Vicente Sala, y se dice que "el teléfono móvil de la víctima fue manipulado por parte de la policía, quien mantuvo el móvil de la víctima durante horas, sin precintar, y no solo como dice el auto que ahora impugnamos en los primeros minutos nada más encontrar el cadáver, con fines perentorios y de rapidez de la investigación para ver si averiguaban algo en esos primeros minutos. En suma, de un móvil en el que se han realizado llamadas, y de un móvil en el que se han borrado las conexiones de internet, no se puede decir que tenga cadena de custodia de clase alguna y, sobre todo, que no haya sido manipulado. Lo fue y estamos instando que el órgano jurisdiccional así lo declare".

Y termina el recurso afirmando sobre el teléfono móvil de la víctima que "constan llamadas realizadas, y, sobre todo, consta un borrado masivo de las conexiones de internet del móvil, que beneficia la pretendida hipótesis policial y que va en contra de la prueba de la defensa de que la víctima estuvo conectada a internet con su móvil mientras que Miguel estuvo en Novocar, y que por tanto Miguel no la disparó, pero resulta que tales conexiones de internet han sido borradas".