26 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Dos magistrados se pronunciaron en contra de que vuelvan a la cárcel y el tercero sí optó por decretar la prisión provisional en su voto particular

Los cinco miembros de La Manada seguirán en libertad provisional al desestimarse los recursos de súplica

Los cinco jóvenes sevillanos conocidos como La Manada.
Los cinco jóvenes sevillanos conocidos como La Manada.
La sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra haya desestimado los recursos de súplica interpuestos por las acusaciones contra la decisión que tomó la propia Audiencia el pasado mes de enero de mantener la libertad provisional, después de que el TSJN ratificara la condena a nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual en los Sanfermines de 2016.

Los cinco miembros de La Manada, que abusaron sexualmente de una chica madrileña en un portal de Pamplona en 2016, hechos por los que fueron condenados a nueve años de prisión cada uno, seguirán en libertad provisional después de que la sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra haya desestimado los recursos de súplica interpuestos por las acusaciones contra la decisión que tomó la propia Audiencia el pasado mes de enero de mantener la libertad provisional, después de que el TSJN ratificara la condena a nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual.

El abogado defensor de los cinco condenados, Agustín Martínez Becerra, ha manifestado que "es de destacar" el hecho de que los recursos fueran presentados por las acusaciones -Ayuntamiento de Pamplona, Gobierno de Navarra y acusación particular- y no por la Fiscalía.

La decisión se tomó con el mismo resultado, dos votos contra uno, y la misma argumentación, "como no podía ser de otra manera", según el abogado de los acusados, Agustín Martínez Becerra. Así, la sección segunda de la Audiencia de Navarra ha rechazado los recursos presentados por la acusación particular y las acusaciones populares que ejercen el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno Foral, a las que se adhirió la Fiscalía.

La Manada durante los Sanfermines de 2016.

Las acusaciones recurrieron en súplica la decisión de la sala de desestimar la prisión provisional solicitada por la Fiscalía y las acusaciones para los cinco procesados después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmara el pasado diciembre la pena que les había sido impuesta.

Dos contra uno

Dos magistrados frente a uno, que en su voto particular abogaba por decretar la prisión provisional para los encausados, estimaron que no había razones suficientes para modificar su situación de libertad provisional y consideraron "endeble" el riesgo de fuga. Ahora han vuelto a pronunciarse en el mismo sentido.

Los magistrados Ricardo González y Raquel Fernandino firman el auto, contra el que no cabe recurso alguno, en el que desestiman los recursos de súplica "dando por reproducidos en su integridad los razonamientos expuestos en el auto cuestionado".

Reconocen que es "insoslayable que la confirmación de la sentencia de instancia, confirmada por la de la Sala de lo Penal del TSJN, en resolución de 30 de noviembre de 2018, supone confirmación temporal de los indicios de culpabilidad inicialmente apreciados, ya que los hechos por los que han resultado condenados son graves, por afectar a la libertad sexual", pero "no implica que de ello se derive, indefectiblemente, en un incremento del riesgo de fuga, que justifique la modificación de la situación personal de los encausados".

Al respecto mencionaron que "ha de valorarse que hasta la fecha han acatado puntualmente las obligaciones que les fueron impuestas", así como que su "arraigo personal, familiar es evidente" y "no se tiene noticia alguna de que dispongan de medios económicos en el extranjero y ni siquiera en España".

 

Los magistrados descartan igualmente los argumentos de "alarma social" generados por el caso y el riesgo de "reiteración delictiva", al que se hacía referencia aludiendo a las actuaciones seguidas por el juzgado de Instrucción de Pozoblanco (Córdoba) frente a cuatro de los encausados y la condena por dos delitos leves impuesta a uno de ellos.

A la espera de la decisión del Supremo

En definitiva, concluyen, "no concurren datos de calado para acceder a la petición de las acusaciones, que implícitamente instan el cumplimiento de la pena antes de que la sentencia alcance firmeza". Se está a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre ella.

El presidente de la sala, Francisco Cobo, emitió un voto particular en el que expresaba su discrepancia con la decisión mayoritaria y reiteraba su petición de prisión provisional comunicada y sin fianza, hasta el límite máximo de cuatro años y medio, descontando de ese periodo el tiempo que estuvieron en prisión, entre el 9 de julio de 2016 y el 22 de junio de 2018. Se remite a los argumentos que expuso entonces, respecto a la "gravedad" de la pena impuesta y al riesgo de fuga.

También insiste en que los argumentos relativos a la estabilidad domiciliaria, la disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida o su integración en su contexto familiar y convivencial extenso no permiten "no conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia".

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