25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Una reciente sentencia del TSJC les da la razón frente a las grandes empresas hoteleras que deseaban pagarles menos que al resto

Los trabajadores externos de la hostelería canaria pueden acogerse ya al Convenio Colectivo del sector

El TSJC ha declarado ilegal que a los trabajadores de servicios de hostelería no se les aplique el convenio laboral del sector
El TSJC ha declarado ilegal que a los trabajadores de servicios de hostelería no se les aplique el convenio laboral del sector
El presidente de la Sala, Humberto Guadalupe Hernández ha dado la razón a los sindicatos y los representantes de los trabajadores de las empresas más importantes que están afincadas en Canarias. Ahora, la empresa principal tiene la obligación de asumir los costos salariales de la empresa subcontratada con el fin de lograr la igualdad salarial.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado ilegal que a los trabajadores de servicios de hostelería no se les aplique el convenio laboral del sector, sino el de la empresa contratada para la externalización del sector. Ya la sala de lo social de Tenerife había resuelto en el mismo sentido, con lo que todos los trabajadores de hostelería de las islas Canarias estarán regidos a partir de ahora por el convenio del sector.

Esta segunda sentencia dictada el 30 de diciembre de 2019 por el presidente de la Sala, Humberto Guadalupe Hernández da la razón a sindicatos y representantes de los trabajadores en contra de las empresas hosteleras más importantes de la isla. La sentencia obliga a que sea la empresa principal contratante quien asuma los costos salariales de la empresa subcontratada, para así lograr la igualdad salarial.

Hotel_Canarias_2

Uno de los hoteles de Canarias

Esta sentencia implica “no que las empresas de servicios entren en el ámbito funcional de la actividad de hostelería, sino que, perteneciendo a ellas, a un ámbito funcional distinto, si prestan servicios en régimen de contrata deberán retribuir a sus trabajadores que temporalmente presten servicios en aquellas empresas de hostelería, con arreglo a lo dispuesto en dicho sector de actividad”.

De esta manera, la Sala desestima la impugnación del convenio colectivo formulada por cuatro empresas contra una veintena de representaciones de trabajadores y asociaciones de hoteleros.

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