06 de mayo de 2024
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FIN DE SEMANA

Uno de cada cuatro delitos cometidos en España en el año 2019 tuvieron que ver con una conducta irresponsable al volante

Las absoluciones judiciales más curiosas en delitos contra la Seguridad Vial

Una carretera.
Una carretera.
En España, los delitos contra la seguridad representaron una de cada cuatro infracciones en el año 2019. No obstante, no todos los acusados acaban condenados, siendo muy destacables algunas absoluciones que, aunque ajustadas a derecho, no por ello dejan de sorprender a la opinión pública. En este sentido, contar con abogados penalistas especializados, como el Despacho Ospina Abogados, es de vital importancia si la justicia nos requiere.

Los delitos contra la seguridad vial se encuentran regulados dentro del Código Penal en los artículos 379 a 385, siendo un tipo de conducta ilícita que pone en peligro la seguridad pública. El Código Penal castiga esta acción porque, de no respetar las normas de seguridad vial, no solo se puede poner en tela de juicio la vida del infractor, sino también la de todos aquellos que le rodean.

Quien es denunciado por esta circunstancia, la cual cabe destacar que es la que más prolifera de las modalidades delictivas, englobando a uno de cada cuatro delitos cometidos en España en el año 2019, debe ser representado por un abogado penalista, los cuales han experimentado una mayor demanda de trabajo en los últimos años vinculado al aumento de delitos de seguridad vial.

Pero no todos los acusados acaban condenados, siendo muy destacables algunas absoluciones que, aunque ajustadas a derecho, no por ello dejan de sorprender a la opinión pública.

Circular a 242 km/h y no poder identificar al conductor

Nos remontamos al  año 2017 cuando un juzgado de Alcobendas archivaba la causa contra los dueños de un vehículo “cazado” por un radar fijo circulando a 242 kilómetros por hora en un tramo de 120, en la N-1, por no poder determinar quién lo conducía, según el auto que expuso en su día el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina.

La defensa expuso que “la única prueba era la fotografía de este radar fijo, pero el vehículo no fue interceptado para identificar al conductor” por lo que ambos propietarios del vehículo, un hombre y una mujer, sostuvieron que tuvo que existir algún tipo de error en el radar a la hora de medir la velocidad, y aseguraron que no se acordaban de  quién conducía el vehículo, al ser ambos conductores habituales del mismo. Así las cosas, la defensa de los investigados ejercida por el despacho madrileño Ospina Abogados, solicitó el archivo y sobreseimiento de la causa por falta de autoría, es decir, que no se podría atribuir la conducta ilícita a ninguno de los investigados, medida que aceptó el Juzgado.

Anulada una condena por conducir un “patinete” eléctrico

En marzo del 2020 la Audiencia Provincial de Murcia estimó absolver de un delito contra la seguridad vial por conducción sin carnet de un patinete eléctrico a un hombre que fue condenado a una multa de doce meses, con una cuota diaria de cinco euros y un importe total de 1.800 euros, por circular en este vehículo de dos ruedas, “provisto de acelerador y sillín, pero no de pedales, a sabiendas de que carecía de vigencia su permiso de conducir por la pérdida total de los puntos, sin haber realizado y superado el curso de sensibilización y reeducación vial”. La Audiencia entendió que “en definitiva, en tanto no se clarifique legalmente la situación de los patinetes eléctricos y ciclos análogos, conductas como la aquí enjuiciada, no pueden sancionarse como conducción sin permiso”, y por lo tanto el acusado quedó libre de cargo.

Retirada una sanción por conducir a la velocidad máxima del AVE

En abril del 2020 un radar situado en la barcelonesa Ronda de Dalt señaló que una conductora de 73 años, al volante de su Audi Q2, circulaba a 298 km por hora en un tramo cuya velocidad máxima es de 60. 

Juan Gonzalo Espina, Fundador del Despacho de Abogados Penalistas. 

La denunciada recibió la multa y, una vez agotada la vía administrativa, abonó la sanción y sufrió la retirada de seis puntos del carné. Sin embargo, continuaba negando que circulara a una velocidad que su propio vehículo no alcanza, estando solo al alcance de otros vehículos como el AVE en su velocidad máxima o en una carrera de Moto GP.

Ante tal indefensión la mujer denunció su injusticia ante los medios de comunicación y avisó con judicializar el caso. Tras conocerse el caso por los medios, el Ayuntamiento de Barcelona retiraba la sanción y reconocía “los diferentes errores que ha habido y, por tanto, vamos a corregir y a retirar la sanción a esta mujer". 

Conducir marcha atrás por dirección prohibida 

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid considera probado que el pasado día 24 de abril sobre las 00:50 horas el acusado circulaba por la calle San Crispín de Madrid y, para acceder al garaje del inmueble, condujo marcha atrás y metiéndose en dirección prohibida, siendo observada la maniobra por una patrulla de la policía municipal, momento en que rozó el vehículo con un bolardo, sin causar desperfectos. Y aunque en la prueba de alcohol arrojó un resultado de 0,52 y 0,48 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, según recoge la sentencia "no ha resultado acreditado que en el momento de los hechos el acusado tuviera sus facultades intelectivas y volitivas disminuidas por el previo consumo de alcohol", una conclusión profundizando en la presunción de inocencia del acusado, quien reconoció que “venía de una cena y que había bebido dos cervezas y un vino, pero también manifestó que se encontraba en condiciones de conducir", detalla la sentencia lograda por el despacho Ospina Abogados, la cual enfatiza que el acusado había conducido hasta su casa durante media hora sin que hubiese tenido ningún percance, siendo clave la intervención en el juicio rápido de dos testigos que declararon que el acusado no evidenciaba signos de tener sus facultades mermadas. Así, y al no poder demostrase los hechos que se le imputaban, se declaró la absolución del acusado.

Juan Gonzalo Espina, Fundador del Despacho de Abogados Penalistas. 

Tras estos ejemplos no queda duda de la importancia de contar con el mejor abogado penalista especializado en delitos contra la seguridad vial si la justicia nos requiere.

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