26 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

España se suma así a la lista de países que hacen uso de estas herramientas para monitorizar el comportamiento de los ciudadanos

Polémica: El Gobierno abre la puerta al reconocimiento facial para expedir certificados electrónicos en remoto

Reconocimiento facial.
Reconocimiento facial.
El Gobierno publicó el viernes una orden ministerial por la que establece un sistema de identificación por vídeo mediante el que se puedan obtener los certificados necesarios para realizar trámites electrónicos con la Administración Pública, como Hacienda o Tráfico. Para ello, se implantarán herramientas de reconocimiento facial que recogerán datos biométricos, una medida que reabre el debate sobre los riesgos que entrañan estas tecnologías y su injerencia en la privacidad de los ciudadanos.

Las tecnologías de reconocimiento facial son tan útiles como controvertidas, en función de quién las use y de cómo lo haga. Cuando sirven para ayudarnos a acceder a nuestro móvil o para que el asistente virtual de nuestra casa agilice unas compras por Internet, son realmente eficaces. Sin embargo, su uso en el ámbito público hace que, aunque igual de resolutivas, muchas veces generen un dilema ético.

Ya son varios los países que usan el reconocimiento facial desde las instituciones públicas. Gobiernos como el de China, Reino Unido o Estados Unidos ya han desplegado este tipo de tecnologías para vigilar a gran escala sus territorios, usando cámaras en sus calles bajo el pretexto de detectar y capturar delincuentes o monitorizar el comportamiento de los ciudadanos.

Ahora, España se suma a esta lista y aplicará el uso de reconocimiento facial como método de identificación para la expedición de certificados electrónicos. El Gobierno, a través de una orden ministerial, ha consolidado así el procedimiento de verificación que se implantó a raíz de la declaración del estado de alarma por la pandemia de coronavirus.  Y es que antes de la crisis sanitaria, para conseguir este tipo de certificados, era inexcusable personarse en una Oficina de Registro de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, un procedimiento incompatible con las medidas de confinamiento y restricciones a la movilidad.

Por ello, ya el año pasado, el Ejecutivo de Pedro Sánchez dictó una disposición extraordinaria, mediante el Real Decreto-ley por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, que permitía la expedición de certificados por videollamada.

Reconocimiento facial. 

Ahora, después de los numerosos ataques informáticos que ha sufrido la Administración Pública, se han realizado una serie de modificaciones con el objetivo de mejorar las condiciones y requisitos técnicos y, de este modo, evitar intentos de suplantación mediante el uso de tecnologías como las deepfakes, que posibilitan superponer el rostro de una persona en el de otra y falsificar sus gestos.

Entre las medidas técnicas incluidas para evitar la suplantación de identidad, el texto señala que la herramienta usada “debe garantizar que el proceso se ejecuta en directo por parte del solicitante del certificado, y en una sola vez, de tal forma que se evite la edición de vídeo pregrabado”. Por ello, debe asegurar que la retransmisión y todo el proceso se realiza desde un mismo dispositivo, incluyendo para ello medidas procedimentales que puedan poner de manifiesto posibles manipulaciones con la introducción de un código único, aleatorio, impredecible y de un solo uso generado en el momento y remitido al solicitante.

El sistema, al que solo podrá tener acceso la empresa o la administración que expida el certificado, analizará las características biométricas del solicitante y su correspondencia con la información incluida en el documento de identidad, garantizando una alta seguridad y una tasa de falsos positivos igual o menor al cinco por ciento.

Inteligencia Artificial bajo el control humano

Además de las funciones de reconocimiento biométrico, de verificación de identidad y de detección de manipulaciones, como la edición de vídeo, la orden señala que será indispensable la intervención humana en cada uno de estos procesos.

A tal fin, las empresas que realicen estas tareas tendrán que asegurar la formación específica de los operadores en métodos de identificación, en las técnicas comunes de falsificación y en herramientas de verificación de identidad. Asimismo, están obligadas a renovar su capacitación con cursos periódicos, como mínimo una vez al año.

Estos operadores tendrán la obligación de interrumpir o invalidar el proceso de identificación personal si “existen indicios de falsedad, manipulación o falta de validez del documento de identificación”. Del mismo modo, la solicitud puede considerarse nula si la calidad del sonido o la imagen impiden verificar la identidad de la persona, la autenticidad de la documentación o la correspondencia entre el titular de ésta y el solicitante. Tampoco será válido si hay indicativos de que la persona que pide el certificado actúa bajo coacción o intimidación de terceros.

El Gran Hermano de Orwell, más cerca de la realidad

Hace tiempo que los aspectos legales y éticos de la Inteligencia Artificial se debaten entre aquellos que defienden la necesidad de regularlos para evitar un mal uso, y los que esgrimen que hacerlo puede suponer un freno a su desarrollo.

En España, cuando se aprobó la Ley de Seguridad Privada, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un informe en el que mostraba su preocupación al respecto y advertía de los riesgos que implicaba con respecto los derechos y libertades fundamentales de las personas. Asimismo, apuntaba que los errores cometidos por los sistemas biométricos podían tener "graves consecuencias".

Cámaras de seguridad.

De hecho, la propia AEPD inició en julio de 2020 una investigación contra Mercadona por el uso de reconocimiento facial para identificar a todo aquel que no fuera bienvenido. A través de unas cámaras, la cadena pretendía detectar a personas condenadas por robo o con órdenes judiciales de distanciamiento de los supermercados y, de este modo, mantener seguros sus establecimientos.

Mucho más grave es el uso que se da en países como China, donde esta tecnología se utiliza para otorgar una puntuación a cada uno de sus ciudadanos en función de sus hábitos cívicos, o su estilo de vida. Un baremo que marca la posición de sus habitantes en la escala social del país de modo que, aquellos con un crédito alto, tendrán derecho a un trato preferente por parte de la Administración.

Aunque el caso de España ofrece ciertas garantías y permitiría agilizar trámites para los que hasta ahora era necesaria la presencialidad, lo cierto es que el uso de este tipo de avances tecnológicos acarrea una serie de riesgos que no se pueden obviar. Y es que nuestro ámbito privado y personal puede verse vulnerado si se hace un uso inadecuado de estas herramientas, añadiendo más tensión al ya frágil equilibro entre privacidad e Internet.

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