
Securitas condenada: 'Vulnera' el derecho a la desconexión digital fuera del trabajo
La sentencia contra Securitas se basa en la ley que obliga a "no contactar con los empleado fuera del horario laboral"
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) vuelve a fallar a favor de Alternativa Sindical y condena a Securitas por vulnerar el derecho a la desconexión digital. La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el delegado del sindicato.
El miembro del sindicato demandó a la empresa de seguridad, pero su demanda fue desestimada. Sin embargo, el TSJ revocó la sentencia de primera instancia y la estimó. Ahora, ha obligado a Securitas a reconocer el derecho a la desconexión digital y a no enviar comunicaciones fuera del horario laboral.
De este modo, la empresa ha sido condenada por "vulnerar el derecho a la intimidad del trabajador al ceder sus datos personales". También se le impone el pago de una indemnización al trabajador.

El empleado, vigilante de seguridad en Securitas desde 1991, denunció que la empresa "violaba sus derechos fundamentales enviándole correos y mensajes fuera de su horario laboral". Algunos provenían de terceros que no habían recibido su consentimiento.
El trabajador solicitó formalmente que se respetara su derecho a la desconexión digital, “cada vez más crucial en la era moderna del trabajo”. Este derecho limita el uso de tecnologías de comunicación fuera del horario laboral para garantizar el descanso y los permisos.
El empleado pertenece a la Sección Sindical Provincial de Alternativa Sindical en Securitas Pontevedra y a la Ejecutiva Provincial del sindicato.
Contexto del caso y periplo judicial
El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada reconoce el derecho de los trabajadores a no atender dispositivos digitales fuera de su jornada.
Esto incluye permisos, licencias, vacaciones o reducciones de jornada. A pesar de las solicitudes del trabajador, Securitas continuó enviándole comunicaciones fuera de su horario, algunas de terceros ajenos a la empresa.
Así las cosas, el vigilante demandó a la empresa alegando que "vulneraba su derecho a la desconexión digital". También denunció que sus datos personales fueron compartidos sin su consentimiento con academias de formación y una empresa de prevención de riesgos laborales.
El Juzgado de lo Social nº4 de Vigo desestimó su demanda. Argumentó que “no había obligación de leer ni responder comunicaciones fuera del horario laboral”. Asimismo, que “no se vulneraron las leyes de protección de datos, pues los correos se enviaron en copia oculta”.
Sin embargo, el trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), representado por su abogado Daniel Diz Portela.

La sentencia del TSXG destaca, por su parte, que el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 garantizan el derecho a la desconexión digital.
Este derecho obliga a las empresas a no contactar con sus empleados fuera del horario laboral, salvo en urgencias justificadas. La Sala concluyó que “las comunicaciones enviadas no se justificaron como urgentes”, lo que vulneró este derecho. Por ello, impuso a Securitas una indemnización de 300 euros.
Además, el TSXG determinó que Securitas “no aportó pruebas de haber obtenido el consentimiento del trabajador para compartir sus datos personales con terceros”. Esto infringe el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 18 de la Constitución Española.
Finalmente, la Sala subrayó que “el consentimiento informado es esencial para el tratamiento y cesión de datos personales”. Como esta norma no se cumplió, el tribunal impuso una indemnización adicional por el daño causado a la intimidad del trabajador.
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