Las condenas por delitos sexuales continúan en aumento
En 2019 se registraron un total de 3.401 delitos de esta índole en el territorio nacional, 448 más que en 2018 y 585 más
El estudio anual del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre los delitos sexuales según grado de comisión lleva realizándose de forma detallada desde el año 2017 y nunca había revelado unas cifras tan altas -y preocupantes- como las alcanzadas en el último año. Y es que en 2019 se produjeron en España 3.401 condenas por delitos sexuales, lo que constituye una media de nueve infracciones al día. Esta cantidad rebasa en algo más de un 13% las cifras del año 2018 (2.953 condenas) y en un 17.8% las de 2017 (2.816 condenas), y confirma la tendencia al alza de los últimos años.
Los delitos con mayor número de condenas
Dentro del informe emitido por el INE se realiza una clasificación sobre los tipos de delitos que componen la cifra total de 3.401 casos. De esta manera aparecen dos apartados como son los delitos por trata de seres humanos, con 105 condenas, y uno más genérico que recoge los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, con un total de 3.296. Este último capítulo engloba los tipos penales de agresión sexual (dentro del cual se incluye el tipo agravado de violación), abusos sexuales, abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual y prostitución y corrupción de menores.
El más común de este subíndice es el ‘delito por abusos sexuales’, que se distingue en 1.218 ocasiones, lo que supone casi un 37% de las condenas totales. Este tipo penal se encuentra desarrollado en los artículos 181 y 182 del Código Penal, aunque seguramente la definición más clara aparezca en el artículo 181.1. Así pues, se considera abuso sexual “el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual”.
A continuación, aunque sin tanta frecuencia, se encuentra el ‘delito por agresión sexual’ que dio lugar a 428 condenas, de las que 36 recibieron el calificativo de violación. Mientras que también son reseñables otros supuestos como ‘prostitución y corrupción de menores’ con 620 condenados, ‘acoso sexual’ con 69, o ‘exhibicionismo y provocación sexual’ con 432. Especialmente elevado es el caso de ‘abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años’, donde el dato es de 529.
Datos al margen, en ocasiones los términos de abuso y agresión se utilizan incorrectamente como sinónimos, pero conviene realizar una distinción entre ambos delitos para no cometer el error de confundirlos. Asimismo, también se suele relacionar estos conceptos con el calificativo de violación, que es el tipo agravado del delito de agresión sexual y que se produce cuando existe un acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal sin consentimiento de la víctima y mediando violencia o intimidación.
Diferencia entre agresión sexual y abuso sexual
Si bien es cierto que ambos tipos penales tienen en común que el acto sexual producido se desarrolla de forma contraria a la voluntad de la víctima, hay que tener claro que en materia penal no es lo mismo el delito de agresión sexual que el de abuso sexual. Pero, ¿qué premisas o circunstancias hay que tener en cuenta para distinguirlos?
Fundamentalmente la diferencia reside en la existencia o no de violencia o intimidación. Así pues, se considerará que se ha producido un delito de agresión sexual si el atentado contra la libertad sexual se ha cometido de una forma violenta o intimidando a la víctima. Y no sólo tiene que ser violencia o intimidación física, sino que también puede desarrollarse de forma psicológica. En caso de no existir violencia o intimidación, en lugar de agresión se tratará de un delito de abusos sexuales.
Uno de los aspectos clave a la hora de realizar esta distinción es corroborar de manera objetiva y con hechos mínimamente probados la existencia de estos dos componentes. Hay que recalcar que no basta con el mero testimonio del agraviado o agraviada para confirmar la existencia de agresión. Teniendo en cuenta estas circunstancias, en una escala de gravedad el delito de agresión sexual está un peldaño por encima del delito de abusos sexuales. Y por encima de ambos la violación, que es el tipo agravado de la agresión sexual.
En cuanto a las penas correspondientes, las de abusos serán de uno a tres años a prisión, o una multa de 18 a 24 meses en función del caso. Mientras que si se trata de un delito de agresión sexual la pena será de prisión de cinco a diez años. Por último, la violación con un rango de 12 a 15 años de cárcel.
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