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Hombre calvo con barba y camiseta negra sonriendo frente a un fondo con el logotipo de la Agrupación Reformista de Policías.
SUCESOS

La Justicia señala irregularidades en la sanción al excoordinador del Sindicato ARP.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Alicante dice que el proceso usó pruebas ilegítimas.

Desde la Constitución, la presunción de inocencia se ha convertido en un derecho fundamental de inmediata aplicación que vincula a todos los poderes públicos, incluso en el ámbito del derecho administrativo sancionador  (SS.T.C. 13/1.982, de 1 de abril, 36/1.985, de 8 de marzo, 76/1.990, de 26 de abril y 3/1.999, de 3 de enero, como más reciente), y así aparece consagrado en el art 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP. Este derecho supone, por una parte, que nadie puede ser considerado responsable de una infracción administrativa hasta que haya concluido el procedimiento con resolución sancionadora, y, por otra, que la Administración no puede sancionar sino en virtud de pruebas de cargo obtenidas de manera constitucionalmente legítima.”

La instrucción llevada a cabo por el Inspector, Jefe la Unidad de Régimen Disciplinario de la Comisaría Provincial de Alicante, en el año 2018, merece una profunda revisión, no observó ni tuvo en cuenta la jurisprudencia existente en este país, lo que supone un claro incumplimiento al derecho constitucional, como recoge la sentencia de 2 de febrero de 2022, del  Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante, en la que se declara nulo el procedimiento, por ser contrario a la normativa de protección de datos, que la DGP emplee las grabaciones de seguridad de los accesos a las dependencias para fiscalizar los horarios de entrada y salida de los funcionarios. Y ello, por no ser esa la finalidad de esas grabaciones y no haber informado previamente a los policías de que podrían emplearse también a efectos de fiscalización y disciplinarios. Algo totalmente que choca frontalmente, contra la norma citada.

Esta Sentencia es muy relevante para el colectivo policial y supone un fuerte varapalo a la DGP y especialmente a la Comisaría de Alicante, por aquel entonces dirigida por el excomisario Cid Alguacil. El Juzgado acepta plenamente nuestra tesis al respecto, haciendo eco de las Sentencias del TSJ de Valencia, del TS y del TJUE que ARP y su Gabinete Jurídico, como siempre ha defendido en esta causa.

Además, el Juez concluye que de las propias declaraciones de los policías testigos de los hechos se extrae claramente que por aquel entonces el Coordinador General de ARP, de forma correcta, dedicando a esa labor sindical su tiempo de descanso y con pleno respeto al trabajo de sus compañeros. Siendo además falso que “abandonara el servicio”, como se le acusó.

Edificio moderno de varios pisos con fachada de piedra y ventanas, con un emblema en la esquina superior.
Juzgado Contencioso-Administrativo de Alicante. | El Cierre Digital

La Agrupación Reformista de Policías, se dirigirá al Presidente del Consejo de Policía, Ministro del Interior y demás organizaciones presentes en el Consejo de Policía, aportando el fallo judicial que hoy señalamos, fundamental para la integridad jurídica de todos los funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional, en este caso de forma injustificada contra la labor sindical de un representante.

Solo queda por agradecer al titular del juzgado citado, la claridad de los hechos probados y fundamentos jurídicos, el resarcimiento económico al afectado, quedando en estos momentos pendiente una decisión interna de los actuales dirigentes policiales de dicha Comisaría y de la Jefatura Superior de Policía en la Comunidad Valenciana, de restituir profesionalmente al afectado, Luis Miguel Lorente Moreno, absueltos de otras tantas acusaciones, sus resultados, muestran un deliberado comportamiento de lesionar a esta organización sindical y a sus representantes legítimos desde posiciones y órdenes unilaterales en tiempos pasados que han sido juzgadas, todas favorables a ARP.

Atenderemos a los sindicatos y asociaciones en defensa de los trabajadores que han sido sancionados por prácticas y uso indebido de las cámaras de vigilancia de seguridad de edificios policiales en expedientes disciplinarios, a cuyo fin, ponemos a disposición el  Gabinete Jurídico de la Agrupación Reformista de Policías, por considerar es justicia social el respeto jurídico que se debe a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ejercicio de sus funciones.

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