Isec Aviation, bajo el foco: Nuevos incumplimientos de seguridad en el Metro de Madrid
Inspección de Trabajo abre expediente a ISEC por incumplir la seguridad en el Metro de Madrid bajo la Ley de Protección
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid ha vuelto a dar un ‘tirón de orejas’ a ISEC Aviation Security SL. En esta ocasión por los nuevos incumplimientos de la ley de prevención en Metro de Madrid.
Además, ha abierto un nuevo expediente por el que la empresa fue citada en las oficinas de Inspección el 11 de junio de 2024. Reunión a la que, además de representantes de la empresa, asistió, entre otros, Neculai Rotariu, delegado del sindicato Alternativa Sindical (AS).
Durante la mencionada reunión se comprobó que la empresa efectuó la evaluación y planificación preventiva referidas a los trabajos realizados en Metro de Madrid. No obstante, las principales discrepancias radican en la convicción de los trabajadores de que los riesgos a los que están expuestos son diferentes según las estaciones en las que prestan servicios.
En particular, destacan su preocupación por la posible exposición al gas radón. Así como por los gases (CO2) procedentes de los motores de combustión presentes en algunas de las estaciones en las que prestan servicios. El técnico de prevención cuenta con un documento entregado por Metro donde figura que los niveles de exposición están por debajo de los límites permitidos.
Aun así, ha manifestado que no ha mantenido reuniones de coordinación, a pesar de que se establecen en la normativa. En concreto, en el real decreto relativo a la coordinación de actividades empresariales.
Las claves del requerimiento
Por ello se ha extendido requerimiento al objeto de que se proceda a determinar las medidas a adoptar. Y es que entre los trabajadores hay gran malestar al ver que "nada cambia".
Desde AS explican que "estas medidas deben concordar con los términos establecidos en el real decreto. Derivadas de la información facilitada por el empresario titular del centro de trabajo Metro de Madrid. Todo ello para cumplir las obligaciones establecidas en la norma".
"Igualmente, deberán determinarse, entre los empresarios concurrentes, las medidas de coordinación. Y proceder a la designación de las personas encargadas de tal función, en los términos establecidos en los artículos 12 y 13 de dicho texto legal. La fecha límite para cumplirlo es el 15 de julio de 2024", señalan desde el sindicato.
En cuanto a la formación preventiva, los trabajadores manifestaron que se realiza únicamente en el momento de la contratación. Una vez conocido este aspecto, la empresa muestra su disposición a impartir cursos de formación preventiva para actualizarla.
Respecto a la vigilancia de la salud, la representación legal de los trabajadores manifiesta que se ha realizado única y exclusivamente a los trabajadores que la han solicitado. Y se requiere, una vez más, a la empresa para el cumplimiento de la última obligación descrita, en los términos establecidos en la Sentencia del TS 259/2018, de 7 de marzo por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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