26 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La ARP denuncia ante Marlaska que los agentes nacionales se enfrentan diariamente a jornadas excesivas sin ningún tipo de compensación legal

El control horario de los policías para cumplir con la Ley nacional y europea, una exigencia sindical a Interior

ARP es el sindicato que solicita el cumplimiento del sistema de control de horario según dicta la Jornada Laboral de la Policía instaurada en 2015. La Policía Nacional se enfrenta diariamente a jornadas excesivas sin ningún tipo de compensación legal, condenas en los tribunales superiores de justicia por excesos y abusos de mandos policiales, y por ello, la agrupación solicita la acción inmediata del Ministerio de Interior para que se regule este "descontrol" que denuncian.

La Agrupación Reformista de Policías (ARP), una entidad de carácter estatal nacida hace cinco años, se ha dirigido esta vez al Ministerio de Interior y a varios departamentos de la Dirección General de la Policía, debido a las decisiones provenientes de la Dirección Adjunta Operativa (DAO) referente a sistemas de turnos y jornadas que fueron anunciadas desde hace meses y que aún no se han puesto en marcha. El sindicato ARP pide que se cumpla con el sistema nacional de jornada laboral homogéneo basado en un control de horario, según la normativa y legislación nacional y europea. 

La implantación de la Jornada Laboral en la Policía, en base a la Circular de 18 de diciembre de 2015, dicta lo siguiente en relación con la jornada laboral Policial: “Por la Unidad correspondiente de la Subdirección General de Logística, en colaboración con la División de Personal, se adoptarán las medidas oportunas para desarrollar las aplicaciones informáticas necesarias para posibilitar el control del cumplimiento de lo recogido en esta Circular”.

El sindicato asegura que su situación acaba, como otros tantos asuntos, sin desarrollo normativo posterior. Y según ellos, este problema genera numerosos conflictos que afectan al colectivo policial, "algo impensable en otros ministerios dependientes de la administración general del estado", aclaran desde el sindicato ARP. 

Policía Nacional.

El origen del registro de la jornada laboral en la Administración General del Estado y en las Empresas Públicas se remonta a la Instrucción de 21 de diciembre de 1983, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, que dice en su punto número cuatro: “A la entrada en vigor de estas normas, todos los centros y oficinas de la Administración Civil del Estado, sus organismos autónomos y entidades de Seguridad Social deberán dotarse de los medios adecuados de control de horarios del personal, basados en mecanismos de reloj registrador de ficha”.

Desde entonces, la Agrupación Reformista de policías asegura que no se ha hecho caso a las directivas. Conocen los problemas que se producen dentro de la institución del Cuerpo de Policía Nacional. Y es que, según declaran, los horarios sin ningún tipo de resarcimiento legal, las jornadas excesivas y las condenas en los tribunales superiores de justicia por excesos y abusos de mandos policiales, no dejan de ser una constante ante la falta de un riguroso control en los horarios que puedan desarrollar los trabajadores del CPN en el singular desarrollo de la función policial que se les pudiera encomendar.

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