26 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Sin embargo, si se le aplicara la calificación de "indignidad", la Ley le impediría ser beneficiario del legado de sus padres, a los que asesinó

El parricida de Elche podría tener acceso al patrimonio familiar como heredero único

El abogado Alberto García Cebrián explica para elcierredigital.com que, de no ser calificado por el juez como "indigno", el parricida de Elche podría tener acceso al patrimonio de su familia –a la que asesinó– como heredero único.

Está de plena actualidad la noticia del adolescente de Elche que ha acabado con la vida de sus padres y su hermano de diez años. En los medios se está haciendo hincapié en los detalles del suceso, pero en estas líneas vamos a analizar qué ocurrirá previsiblemente con la herencia familiar.

Si el hijo es condenado por sentencia firme por matar a sus padres y hermano, no podrá heredar por causa de indignidad. Eso supondría que la herencia de sus padres pasaría al resto de herederos, ya sea a sus padres (de existir) o en su defecto hermanos y sobrinos y a su vez, en su defecto, primos, hermanos de abuelos y nietos de hermanos

Para el caso de que no existan herederos hasta el 4º grado de parentesco, la herencia pasaría al Estado. ¿De qué manera heredaría el Estado? Respecto de la herencia, un tercio a favor de instituciones benéficas municipales, otro tercio a instituciones benéficas provinciales y el último tercio a la deuda pública (cabe la posibilidad de que el Consejo de Ministros decida darle otra finalidad a este último tercio).

Cuando fallecen los padres, normalmente heredan los hijos, pero en este caso y según la Ley, concurre una causa de indignidad para heredar que impediría que el hijo, después de haber matado presuntamente a sus padres, percibiera su herencia. Según el artículo 756 del Código Civil, es incapaz de suceder por causa de indignidad el que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida de la persona fallecida. Por tanto, habrá que esperar que, en su caso, exista sentencia firme.

Diferencias entre indignidad para heredar con la desheredación

La indignidad para heredar supone una situación tan grave que la Ley impide ser beneficiario de la herencia. En cambio, la desheredación supone el deseo expreso del testador, que en su testamento deja constancia de que quiere desheredar a un heredero forzoso que tendría derecho a una parte legítima, por considerar que existe motivo para ello.

Al igual que la indignidad es algo insalvable, en el caso de la desheredación testamentaria cabe posibilidad de impugnación por parte del heredero que sea desheredado por entender que no es procedente. En esos casos se puede originar un pleito entre el heredero desheredado con el resto de los herederos.

La muerte de un padre o madre a manos de su hijo es antinatura. Es por ello que la Ley establece causas muy limitadas pero que, en caso de existir y dada su gravedad, impiden que una persona pueda heredar los bienes de otra si ha atentado contra su vida, más aún en este caso en el que ha acabado con ella.

El motivo es evidente, si una persona pudiera heredar el patrimonio de otra una vez fallecido sin poner ningún límite al respecto, podría haber abusos de personas que pudieran tomar la decisión de acabar con la vida de sus familiares para cobrar sus respectivas herencias. No es que sea algo inverosímil, debemos pensar en las personas en situación de necesidad con familiares acaudalados y con grandes patrimonios a los que sus herederos legítimos les pudiera ser tentador la inmoral idea de acabar con su vida, incluso asumiendo la pena que la Ley pudiera imponer por ello, para percibir una herencia.

En definitiva, de no existir unas causas de indignidad, la sociedad no tendría la seguridad jurídica de que una persona que atenta gravemente contra otra pudiera percibir y ser beneficiada de sus bienes al tiempo de su fallecimiento.

En ocasiones parece que la Ley regula cuestiones remotas y lejanas para la sociedad, pero cuando ocurren sucesos como el del adolescente de Elche, nos damos cuenta de que la realidad supera la ficción y de que, precisamente, la Ley está para prevenir conductas indeseables y más aún cuando estas puedan suponer un beneficio para las personas que actúan de manera antisocial.

En el caso que nos ocupa lo más impactante es la edad del parricida, 15 años, sin patologías previas detectadas y por un motivo aparente inentendible, el hecho de que se le hubiera castigado por malas calificaciones en los estudios a no jugar con su videoconsola.

En la sociedad algo se está haciendo muy mal para que se produzcan crímenes como este. La vida de unos padres y de un hermano al que un adolescente ha matado a tiros nos debe de hacer reflexionar sobre la educación que se está dando a los niños.

Se deben de poner límites para que los hijos no tengan estas reacciones tan agresivas e injustificadas ante la frustración, por un motivo tan irrelevante como puede ser un castigo perfectamente habitual y correcto de unos padres que tratan de orientar la vida de sus hijos para que, en vez de jugar a la videoconsola, se centre en los estudios. No es por un motivo interesado o egoísta de los padres sino por el futuro del hijo, aunque en este caso el hijo ha acabado con el futuro de sus padres.

Indiscutiblemente las víctimas son los padres y hermanos que han fallecido. Pero incluso el propio adolescente ha arruinado su vida, pues se ha quedado huérfano de padres, sin hermano y con un futuro incierto que tendrá que continuar en un reformatorio, perdiendo incluso la herencia a la que tenía derecho y que es fruto del esfuerzo de la familia.

Si esa herencia, en defecto de otros herederos acaba en el Estado, debería de servir para contribuir a la mejora de la educación que están recibiendo los jóvenes y para la prevención y tratamiento de la agresividad y de los problemas de salud mental a los que debemos dar visibilidad para tratar de adelantarnos, evitando sucesos tan graves como el ocurrido en estos hechos.

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