26 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Hay que ser mayor de edad, tener nacionalidad española, disponer de plena capacidad de actuar y tener una enfermedad incurable o invalidante

Primeras consultas para solicitar la aplicación de la eutanasia: Los pasos necesarios exigidos

La pasada semana se aprobó en el Parlamento español por mayoría la Ley de la Eutanasia. La persona que quiera solicitarla ha de ser mayor de edad, tener nacionalidad española o residir en España desde hace un año, tener plena capacidad de actuar y estar informada. En el momento de la solicitud ha de ser “capaz y consciente” y tener una enfermedad grave e incurable o grave, crónica e invalidante, “causante de un sufrimiento físico o psíquico intolerables”.

El Parlamento español aprobó definitivamente el 18 de marzo una Ley para regularizar la eutanasia y el suicidio asistido, uniéndose a la reducida lista de países que permitirán a un paciente incurable recibir ayuda para morir y evitar su sufrimiento.

Esta Ley era una propuesta del Gobierno de Pedro Sánchez y se aprobó con 202 votos a favor. Los votos positivos llegaron de los partidos de izquierda además de los nacionalistas y de Ciudadanos. Por el lado de la derecha, PP y Vox, hubo 141 votos en contra y dos abstenciones. La Ley entrará en vigor dentro de tres meses, aunque hay un recurso en el Tribunal Constitucional presentado por PP y Vox

Las primeras solicitudes de información, hacen referencia a personas mayores con Alzheimer, Parkinson y demencia. Darles opción a la eutanasia, según algunos de sus familiares, facilitaría la tranquilidad de todos.
 
Desde el Gabinete Jurídico de ACUMAFU aseguran que "está estudiando el contenido de la nueva Ley y recomiendan esperar a su regulación en las diferentes Comunidades Autónomas para su aplicación en el Servicio Sanitario". 

Manifestación a favor de la eutanasia. 

"Nos llamó mucho la atención la llamada de una señora que preguntó si se podía solicitar la aplicación de la Eutanasia a su madre con Alzheimer que en la actualidad vive en una residencia", explican. 

Los requisitos para solicitar la eutanasia

La persona que quiera solicitar la eutanasia ha de ser mayor de edad; tener nacionalidad española o residir en España desde hace un año; tener plena capacidad de actuar y estar informada; en el momento de la solicitud ha de ser “capaz y consciente” y tener una enfermedad grave e incurable o grave, crónica e invalidante “causante de un sufrimiento físico o psíquico intolerables”.

Deberá presentar 2 solicitudes por escrito. La segunda, de ratificación en su decisión, tendrá que presentarse no antes de quince días desde la primera. Se hará una excepción si el médico ve que el paciente puede morir antes o perder su capacidad de otorgar ese consentimiento.

Si no puede firmar el escrito, tendrá que hacerlo otra persona que designe y con al menos un profesional sanitario de testigo. Se exige una triple supervisión médica: lo tendrán que autorizar dos médicos y la comisión de garantías del centro hospitalario. En cualquier momento la persona podrá cambiar de idea.

Con respecto al papel de los médicos, la Ley permite que el personal que alegue objeción de conciencia y que no quiera participar en quitar la vida a alguien no estará obligado a hacerlo ya que eso entraría en contradicción con sus posiciones más íntimas.  Un proceso similar al que se siguió para admitir la objeción de conciencia frente al servicio militar.

María José Carrasco, fue una de las mayores defensoras de la eutanasia. 

Según el Gabinete Jurídico de ACUMAFU, ya se han recibido las primeras consultas de familiares que quieren aplicar la eutanasia a sus mayores por causas que se ajustan a la nueva Ley, ya sea por padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento. 

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