25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Esta madre granadina tendrá que se someterse a un programa de tratamiento para "lograr la plena concienciación de los derechos de la infancia"

La exabogada de Juana Rivas explica para 'El Cierre Digital' cómo será su vida después de la decisión del juez

Juana Rivas.
Juana Rivas.
El juez de vigilancia penitenciaria de Granada ha decretado este martes el ingreso inmediato de Juana Rivas en un centro penitenciario. La decisión se produce después de que el magistrado haya estimado parcialmente el recurso de la Fiscalía contra el tercer grado. La conocida y experta letrada Maite Pozo, que fue defensora de los intereses de Rivas, explica para ElCierreDigital.com las medidas impuestas por el juez Pedro Andrés Joya en su auto.

Juana Rivas fue condenada a la pena de dos años y seis meses de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores, e ingresó en el Centro de Inserción Social Matilde Cantos de Granada. A los pocos días, la Junta de Tratamiento le concedió el tercer grado penitenciario con control telemático.

Este tipo de beneficio le permitía residir en su domicilio sin necesidad de acudir al centro penitenciario salvo en aquellos días que, por imposición, debía personarse para controlar su cumplimiento de la pena.

Sin embargo, esta decisión fue recurrida por la Fiscalía, quien solicitaba la clasificación en segundo grado penitenciario para Rivas, cuestión que el Juez de Vigilancia ha estimado parcialmente, manteniendo el tercer grado, pero con otra modalidad contemplada en la ley.

La decisión judicial señala que debe mantenerse el tercer grado de la penada en la modalidad establecida en el artículo 82.1 del Reglamento penitenciario, esto es, con un horario que establezca el Centro de Inserción Social, así como con restricciones en las salidas de fin de semana, dos al mes.

El juez indica que será necesario que se someta a un programa de tratamiento específico "tendente a lograr la plena concienciación de los derechos de la infancia en toda su amplitud y el escrupuloso respeto que debe presidir toda actuación en las relaciones paterno filiales y el obligado respeto que se debe al cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes".

Juana Rivas. 

El auto determina que "hemos de convenir con el Ministerio Público en que existe una inusual premura en la clasificación, que ciertamente no es contraria a la ley y sería deseable se pudiese producir en todos los supuestos¨, pero destaca algunas lagunas como la gravedad de los hechos objeto de condena (sustracción de menores), la existencia de un delito que precisa de un alto grado de planificación, delito cometido contra los derechos de la infancia y pluralidad de victimas especialmente desprotegidas".

Prosigue el auto señalando que "observamos del informe psicológico aportado, que la asunción de la responsabilidad no excluye una falta de asunción del delito, se arrepiente del modo empleado dice el informe, lo que denota al menos una asunción muy deficitaria, y por supuesto mantiene tal asunción con justificaciones¨. Eso hace que deba ser aplicado a un tratamiento tendente a la consecución de la plena reeducación para lograr el fin último de la pena, la reinserción".

La resolución indica que "la propuesta de la junta de tratamiento que se adoptó por unanimidad de clasificar a la penada en tercer grado de tratamiento en la modalidad establecida en el art. 82.1 del Reglamento Penitenciario, fue ponderada, adecuada y ajustada a derecho, por lo que el recurso que analizamos ha de ser parcialmente estimado en tal sentido. Es decir, acordar la clasificación de la interna en tercer grado de tratamiento en la modalidad de vida restringida que se establece en el art. 82.1 del Reglamento penitenciario".

Así se deja sin efecto la aplicación del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, "que en modo alguno justifica en la resolución que se combate por el Ministerio Fiscal, pues no existe ni una sola razón laboral, personal, tratamental o familiar que permita o tan siquiera aconseje la aplicación de un régimen de vida que se asemeja por su alta cota de libertad a la libertad condicional", tal y como señala el Juez Pedro Andrés Joya.

Dicha resolución no es firme y podrá ser recurrida en el plazo de tres días ante el mismo Juez de Vigilancia Penitenciaria y en el plazo de cinco días en apelación.

A la espera de la resolución de la petición de indulto hasta el Ministerio de Justicia, Juana Rivas deberá acudir de lunes a viernes al Centro de Inserción Social Matilde Cantos y tendrá derecho a un permiso de salida cada dos fines de semana.

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