27 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La sentencia es novedosa, puesto que normalmente la responsabilidad recaía sobre los bancos

Condenada una aseguradora a pagar 40.000 euros a un propietario tras quebrar la constructora de su vivienda

Trabajo en una obra.
Trabajo en una obra.
Un juzgado de Écija (Sevilla) ha condenado a una aseguradora extranjera a pagar a un propietario, A. M., tras quedarse sin vivienda por la quiebra de la constructora que realizaba las obras. Como consecuencia de ello, este ciudadano se había quedado sin piso y sin el dinero pagado a la constructora por la casa comprada en planos que nunca se construyó. El juez ha considerado que, a pesar de que no hubiera un aval individual, al existir una póliza colectiva la aseguradora tiene que responder.

La novedosa sentencia dictada por un juzgado de Écija (Sevilla) hace tan solo unos días ha creado gran expectación y miedo en el sector de las compañías aseguradoras, hasta liberadas de este pago indemnizatorio en caso de no entrega de un piso a su propietario por parte de la empersa constructora, cuya indemnización casi siempre racaía hasta ahora en los bancos.

También este juzgado svillano condena en costas a esta entidad aseguradora extranjera. Según la sentencia, la póliza colectiva que se suscribió con la aseguradora cubre el problema de que la constructora desapareciera trsa su quiebra. Para la Justicia "no hace falta que haya avales individuales sobre cada vivienda", algo novedoso en este tipo de casos y que puede sentar un precedente a la hora de reclamar el dinero invertido en una vivienda que no se materializó.

El caso ha sido llevado por el Bufete Osuna, dirigido por el reconocido abogado Fernando Osuna. "La novedad de esta sentencia es que es muy difícil responsabilizar a una compañía de seguros. Suelen intervenir los bancos que financian y a veces se consogue que paguen al comprador, pero ahora hemos conseguido que el juez condene a la compañía aseguradora", señala el abogado a elcierredigital.com.

En este sentido, Osuna explica que "esta sentencia puede producir ahora un efecto dominó, ya que en esta zona sevillana hay más de 200 viviendas paralizadas que están a mitad de construcción y la sentencia puede sentar un precedente".

ecija

Palacio de Justicia de Écija

Según recoge la sentencia, el juez explica sobre la actuación de la aseguradora que "llama poderosamente la atención que se alegue la existencia de pagos a asegurados y no lo pruebe, que alegue el abono de la prima del seguro por estos y no lo pruebe, que alegue la expedición de certificados individuales y no lo pruebe y que alegue ingresos en cuentas y tampoco lo pruebe".

No responsabilidad comprador

En este sentido, señala que "es posible entender directamente cubierto el riesgo, sin que antes se haya emitido un aval, respecto de lo que no tiene responsabilidad el comprador. No debe pesar sobre el comprador que ha entregado cantidades a cuenta la actuación gravemente negligente o dolosa del promotor que deja de requerir los certificados o avales individuales".

La sentencia determina también que "al concertar el seguro o aval colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la entidad aseguradora o avalista pasaba a cubrir la eventualidad garantizada, que era la obligación de restitución de las cantidades percibidas, junto con los intereses previstos en la norma legal, referidas a la promoción o construcción a la que se refería la garantía". 

Además, el juez indica que "la emisión de los correspondientes certificados o avales individuales, por la entidad aseguradora o avalista, a favor de cada uno de los compradores, legitima a estos para hacer efectivo el aval por vía ejecutiva".

De esta manera, la sentencia establece que "la ausencia de los correspondientes avales individuales no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, quede cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado esas cantidades a cuenta, al amparo de la existencia de la póliza colectiva."

Por todo ello, el juez condena a la entidad aseguradora a abonar 39.980 euros con los correspondientes intereses al demandante e impone también el pago de las costas. Una sentencia novedosa que ha causado miedo y respeto en el sector de las compañías aseguradoras. 

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