04 de mayo de 2024
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FIN DE SEMANA

El alto tribunal confirma la pena de cuatro meses de cárcel que en su día sentenció la Audiencia de Valladolid, además de una orden de alejamiento

El Supremo condena a prisión a un padre por un "fuerte azote" en las nalgas a su hija de 4 años

El Tribunal Supremo condena a 4 meses de prisión a un padre por un azote fuerte a su hija.
El Tribunal Supremo condena a 4 meses de prisión a un padre por un azote fuerte a su hija.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro meses de prisión para un padre por un delito de maltrato en el ámbito familiar, tras causarle lesiones leves a su hija de cuatro años al propinarle un fuerte azote en las nalgas. En la sentencia, la Sala alega que no existe "ningún amparo" para el acusado, "tanto más si el motivo de la agresión es meramente que lloraba y no se dormía".

El Tribunal Supremo ha confirmado  la condena de cuatro meses de prisión a un padre que propinó un fuerte azote en las nalgas a su hija de cuatro años, causándole lesiones que no necesitaron asistencia médica, por un delito de maltrato en el ámbito familiar.

Además, también se le ha impuesto a este hombre la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su hija durante un año y cuatro meses, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y medio, y la indemnización a la menor con 200 euros.

Según la sentencia, la Sala de lo Penal alega que no encuentra “ningún amparo” en sus criterios jurisprudenciales “un fuerte azote en las nalgas a una menor de cuatro años, que causa lesiones aunque no requiera asistencia facultativa, al ser de tal intensidad que deja marcada la mano; tanto más, si el motivo que generó la agresión es meramente que lloraba y no se dormía”.

De esta forma, el Pleno, que adelantó este fallo el pasado 31 de mayo, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección Segunda) que en marzo de 2021 confirmó la dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de la misma ciudad, que le impuso esta pena el 28 de diciembre 2020, en la sentencia 249/2020, por un delito de maltrato en el ámbito familiar.

Según los hechos probados, el acusado estaba separado de su mujer y tenía la custodia compartida de sus dos hijos menores de edad. Durante el 8 de junio de 2019 el condenado, cuando estaba con sus hijos en su domicilio, asestó “un fuerte azote” en las nalgas a su hija de 4 años, por el hecho de que no quería dormir y no paraba de llorar.

El Supremo ve delito en el azote a una niña de 4 años aunque no requirió  asistencia

Tribunal Supremo.

Este golpe dejó secuelas en la niña que sufrió en la nalga izquierda un área equimótica en evolución de 7 por 4 cm y en la nalga derecha otra área más tenue de 3 por 2 cm, que no precisaron asistencia médica y que curó en 4 días.

Por estos hechos, la sentencia, mediante la ponencia del magistrado Andrés Palomo Del Arco, expresa que el recurso incurre en causas de inadmisión, puesto que no justifica el interés casacional ni alega contradicción alguna con la jurisprudencia de la Sala o existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

Asimismo, también plantea nuevas cuestiones que no se formularon en el recurso de apelación anterior ante la Audiencia Provincial de Valladolid, por lo que no pudo pronunciarse la sentencia recurrida y que también las rechaza.

Voto particular de Llarena

Además, la sentencia incluye un voto particular de Pablo Llarena. Aquí, el magistrado explica que la sentencia recurrida contradice la doctrina de la Sala y que la solución “justa, humana y prudente” era la absolución del acusado, al no ser subsumibles los hechos probados en el tipo penal cuya indebida aplicación se denuncia.

Llarena subraya que su consideración de que las consecuencias que arrastró el castigo, "pese a su excepcionalidad y proscripción, carecen de suficiente entidad como para criminalizar la acción".

"La normalidad del contexto de convivencia paterno-filial que se describe, unido a que los hechos se detallan como un acto aislado", y no de maltrato continuado, junto "a la circunstancia de que el correctivo físico consistiera en infligir unos azotes en el culo (lo que se admite generalizadamente como el castigo físico menos lesivo y como el más ajustado a la corta edad de la menor), impide apreciar la antijuridicidad de la acción que se enjuicia", relata el magistrado.

Llarena también admite que uno de los azotes tuvo que “alcanzar una relevante intensidad y que generó por ello una leve equimosis", pero alega que se evidenció "la levedad precisando que para la curación de los vestigios de la agresión no se hizo conveniente ninguna asistencia facultativa".

Por último, denuncia que "frente a un hecho de menor entidad y de carácter aislado que no entrañaba ninguna dificultad de integración en la experiencia vital de un menor de cuatro años, la reacción penal introduce una paralización inmediata en la relación del menor con su padre y le somete imperativamente a una vivencia familiar monoparental". Observando, el magistrado "un severo riesgo de que las penas de prisión y el largo alejamiento impuesto, terminen viciando la que será su relación paternofilial hasta la edad adulta". 

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