26 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La crisis económica provocada por el coronavirus ha disparado este tipo de delito, que está castigado por la Ley

Aumentan los "hurtos famélicos": Se produce un gran incremento de robos de productos de primera necesidad

Recreación de un hurto de comida.
Recreación de un hurto de comida.
El abogado especialista en derecho de familia, Alberto García Cebrián, expone en esta ocasión un problema que va en aumento en nuestro país, el de los robos en supermercados considerados como hurtos famélicos o realizados por personas que pasan una necesidad extrema debido a la crisis económica derivada de la pandemia sanitaria.

Son muchas las familias que han visto reducida su capacidad económica de forma radical ya sea por haberse visto afectados sus negocios, como por haberse quedado sin trabajo o estar en ERTE, sin el dinero que necesitarían destinar a las necesidades básicas.

Muchas personas y familias están llegando a situaciones límite y es por ello por lo que la desesperación y la necesidad hace que se dispare el número de hurtos famélicos que vamos a pasar a analizar en estas líneas de una manera sencilla.

En mi opinión, hay que estudiar las circunstancias de cada caso, es fácil pensar que en una situación límite todos podríamos llegar a realizar hurtos famélicos si no viéramos otra opción para dar de comer a nuestros hijos, seres queridos o para nosotros mismos. Por eso, habrá casos que jurídicamente no serán castigados y otros que sí. La línea entre una situación y otra es delgada y en ocasiones, interpretable de una manera subjetiva por lo que vamos a analizar qué dice la Ley.

La Ley establece que las personas que actúen en estado de necesidad pueden dar lugar a extinguir la responsabilidad penal, o lo que es lo mismo, que un hurto de bienes que le son esenciales tales como pan, arroz, pañales… etc, por tanto, en casos de necesidad real, puede no suponer imposición de pena alguna.

Existen excepciones como son, por ejemplo, que el valor del objeto sustraído no sea mayor que el daño que pueda causar o que la situación de necesidad no haya sido creada por la persona que protagoniza el hurto.

Debe de ponderarse minuciosamente la situación, de manera que la sustracción de productos como alcohol o de gran valor también son tenidos en cuenta pues dejan de cubrir una necesidad esencial de la persona. En el caso de los hurtos famélicos entra en colisión el bien jurídico del patrimonio con el de la salud y vida de las personas.

Penas que pueden imponerse en caso de hurto

El hurto de un producto de valor inferior a 400 euros puede constituir un delito leve que lleva aparejada la imposición de multas de 1 a 3 meses. Si el valor de lo hurtado supera los 400 euros la pena aparejada será de entre 6 y 18 meses de prisión.

El hurto debe de realizarse sin fuerza en las cosas o violencia o intimidación de las personas, pues de existir, puede constituir un delito de robo que ya puede suponer una pena de prisión de 1 a 3 años y en determinados casos especialmente graves, de 2 a 5 años de prisión.

Las colas en un banco de alimentos.

Debemos tener en cuenta que normalmente las penas de multa, en caso de impago, pueden sustituirse, de forma que por cada dos cuotas de multa impagada le corresponda un día de prisión. En cambio, en las penas de multa derivadas de casos de delitos leves de hurto (valor inferior a 400 euros) se sustituyen por penas de localización permanente (arresto domiciliario).

Valoración del juez caso por caso

En los casos de hurtos famélicos el juez estudiará las circunstancias de cada caso. La carga de la prueba recae sobre la persona a la que se le pretende imputar un delito de hurto que pueda constituir hurto famélico y por tanto sin condena, debiendo de acreditar que el hurto se ha realizado en una situación de extrema necesidad y precariedad.

Se tendrán en cuenta el contexto del hurto, así como los ingresos, las cargas familiares, problemas de salud… etc.

En algunos casos, cuando no existe acreditación de la situación de necesidad, se tiene en cuenta que existen en España comedores sociales, bancos de alimentos y asociaciones con fines sociales que permiten acceder y cubrir dichas necesidades. Estos son los principales argumentos esgrimidos por la Justicia para que la mayoría de este tipo de hurtos acabe en una condena judicial.

La cuestión es muy controvertida pero, en definitiva, decidirá el juez en función de la valoración que pueda hacer de las circunstancias concurrentes en cada caso. Ni todos los hurtos de personas con necesidades acaban sin condena por considerar que constituye un hurto famélico, ni todos los hurtos de una persona necesitada acaban en condena. Hay que utilizar el sentido común caso por caso.

No todas las personas que realizan un hurto que pueda considerarse famélico se le va a exonerar de responsabilidad penal pues supondría que muchas personas empezaran a protagonizarlos si se considerara una actuación correcta o impune.

Tampoco se puede criminalizar a una persona que, por un estado de necesidad, hurta aquello que le es imprescindible, reitero, todos lo haríamos en una situación extrema. Lo complicado es acreditar realmente esa situación extrema.

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