01 de mayo de 2024
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FIN DE SEMANA

El abogado Ospina consigue que el Juzgado contemple entre los atenuantes de la pena el resarcimiento del daño y las dilaciones indebidas

Cinco meses de prisión por atropellar a una mujer en Alcobendas y darse a la fuga

Cinco meses de prisión para un hombre que atropelló a una mujer en Alcobendas y se dio a la fuga.
Cinco meses de prisión para un hombre que atropelló a una mujer en Alcobendas y se dio a la fuga.
Cinco meses de prisión para un hombre que atropelló a una mujer en Alcobendas y se dio a la fuga. Aunque la Fiscalía pedía para él una pena de privación de libertad de dos años, su defensa, que recayó sobre Ospina Abogados, solicitó que se tomara como atenuante la reparación del daño realizada.

Eran las 18:30 horas del 18 de noviembre del año 2016, cuando H.C.D. circulaba por la calle Isaac Albeniz de la localidad de Alcobendas al volante de un vehículo propiedad de la empresa para la que trabajaba. El conductor perdió el control atropellando a una mujer de 51 años que cruzaba un paso de peatones. Tras el suceso, el conductor, que iba acompañado en el vehículo en el momento del atropello, no se paró para auxiliar a la víctima, siendo perseguido por una señora que presenció el suceso y circulaba detrás de H.C.D., alertando a la Policía Local de dónde se encontraba el acusado.

Tras el aviso, y tal y como ratifica la sentencia, tres agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas, declararon que “llegaron cuando seguía circulando el vehículo, y salió corriendo y fue detenido dos calles más abajo” considerando el policía que “la intención del acusado era huir” del lugar, un hecho que niega el acusado, quien expresó que “no pretendía irse a Madrid, iba a dar la vuelta para atender a esa persona” afirma el auto judicial.

Posteriormente los agentes procedieron a la realización de la prueba de alcoholemia al conductor, arrojando la primera de las pruebas practicadas, realizada a las 19:30 horas, un resultado positivo de 0,70 miligramos de alcohol por aire espirado, la cual fue reiterada a las 19:53 horas, con un nuevo resultado positivo de 0,73 miligramos de alcohol por aire espirado.

Las consecuencias del atropello

La mujer atropellada sufrió diversos politraumatismos que la obligaron a sobrellevar tres intervenciones quirúrgicas que la apartaron 216 días de poder realizar una vida normalizada, de ellos, durante 34 días los médicos consideraron que sufrió una muy grave pérdida temporal de calidad de vida.

Además la afectada ha quedado dañada con múltiples secuelas y hasta once cicatrices de diversa consideración en cara, cuello, antebrazo y rodilla, por las que la mujer atropellada fue indemnizada con 556.259,55 euros “habiendo renunciado expresamente a la acción civil” según expone la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.

La acusación

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad vial del art 379.2º en relación con el art. 379.1 del Código Penal y solicitó la pena de prisión de dos años así como la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años.

Igualmente pedía que asumiera el acusado las costas procesales y que, por vía de responsabilidad, indemnizara a la víctima con la cantidad de 25.966,10 euros por las lesiones y 177.771,88 euros por las secuelas.

Por su parte la acusación particular igualmente consideraba responsable al acusado de un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.3º en relación con el Código Penal, todo ello además de la comisión de un delito de omisión del deber de socorro, por lo que solicitaba la pena de prisión de dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor durante cuatro años.

La defensa

El acusado, cuya defensa recayó sobre Ospina Abogados, con amplia experiencia en delitos de alcoholemia, reconoció los hechos expuestos. Así su abogado solicitó que se tomara como atenuante la reparación del daño realizada y pidió la libre absolución de su representado.

Para la defensa, el acusado incurrió en “una omisión especialmente censurable en el plano ético, incluso en el ámbito de los comportamientos sociales esperados”, pero defendió que no por ello puede sufrir una pena privativa de libertad por un hecho que no es calificable como delictivo, argumentando que tras el suceso no había "...una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave", ya que a pesar de proseguir la marcha el acusado, la víctima pudo contar con la asistencia de cuatro o cinco personas que la asistieron inmediatamente.

Juan Gonzalo Ospina. 

Así mismo la defensa del acusado quiso dejar constancia de las dilaciones indebidas que ha sufrido el proceso, el cual se vio paralizado catorce meses, entre el 10/11/2016 al 26/1/2018, y seis meses más entre el 26/1/2018 al 20/6/2018, Igualmente su letrado, el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, puso en valor la reparación del daño, el cual en base a Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de octubre de 2006, exige para la apreciación de la atenuante “una reparación real y verdadera”, una consideración que el Juzgado, teniendo miramiento por un lado a la manifestación realizada por la víctima perjudicada en el acto del juicio oral, y la documental no impugnada y reconocido de la oferta motivada y del recibo de finiquito, procede considerar aplicable en el presente proceso la atenuante de reparación del daño, por la satisfacción a la perjudicada en la cantidad de 556.259,55 euros.

La sentencia

Tras un proceso judicial con dos largas interrupciones, el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid condena al acusado como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico bajo influencia de bebidas alcohólicas y de lesiones imprudentes, aunque con la concurrencia de dos circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal: la de resarcimiento del daño y las dilaciones indebidas, resolviendo la pena de prisión de cinco meses y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, durante diez meses. Igualmente se le condena al pago de la mitad de las costas procesales.

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