02 de mayo de 2024
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FIN DE SEMANA

El abogado penalista Juan Gonzalo Ospina lo ha logrado al demostrar que la prueba no se había practicado con un etilómetro oficialmente autorizado

Archivada la causa contra una conductora que arrojó casi el cuádruple de alcohol permitido

Control de alcoholemia.
Control de alcoholemia.
El Juzgado de Instrucción nº4 de Colmenar Viejo archivó una causa contra una conductora que arrojó una tasa de 0.98 mg/l de alcohol en aire espirado. La tasa de alcoholemia permitida en España según la ley, para conductores generales y ciclistas, es de 0,25 miligramos por litro (mg/l) en aire aspirado y 0,5 gramos por litro (g/l) en sangre, y siempre será causa penal si esta es superior a 0,60 mg/l.

El Juzgado de Instrucción nº4 de Colmenar Viejo archivó una causa contra una conductora que arrojó una tasa de 0.98 mg/l de alcohol en aire espirado. Los hechos se remontan al 7 de octubre del año 2020, cuando la Policía Municipal de Colmenar Viejo se persona al ser requeridos en un accidente con heridos.

Al llegar al lugar de los hechos, la Policía Municipal se entrevistó con las partes comprobando que la conductora que alcanzó al vehículo precedente se encontraba bajo evidentes síntomas de haber ingerido alcohol, manteniendo un claro estado de embriaguez.

Ante estos indicios de ingesta etílica, que los agentes describieron como “habla pastosa, deambulante y sin respuestas coherentes” se le practicó la prueba de alcoholemia arrojando una tasa de 0,98 mg/l. Ante este resultado la Policía Municipal detuvo a la conductora como autora de un delito contra la seguridad, tipificado en el artículo 379 del Código Penal.

La detención policial

A su llegada a comisaría la detenida fue asistida por el despacho penalista Ospina Abogados, quien la aconsejó no declarar al constatar que no se contaban con todos los elementos necesarios para la detención y echando en falta, en el atestado policial, las manifestaciones de los testigos del accidente.

Juan Gonzalo Ospina. 

Una vez puesta en libertad, la temeraria conductora fue avisada de que sería reclamada por la justicia a los pocos días en calidad de investigada, ya que la conductora negaba los hechos del atestado policial y señalaba el nerviosismo como la causa del accidente y de que posteriormente al suceso ingiriera alcohol.

Archivo y sobreseimiento 

Tras las diligencias de investigación practicadas por la defensa de la acusada, representada por el conocido abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, solicitaron el archivo y sobreseimiento de la causa al entender que la prueba de alcohol era errónea, ya que no se había practicado con un etilómetro oficialmente autorizado. Cabe recordar en este punto que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado con anterioridad sobre las pruebas de alcohol erróneas, destacando entre ellas las sentencias 531/2017 del Magistrado Antonio del Moral.

En este sentido, la Jueza de Instrucción de Colmenar Viejo determinó que no existían indicios suficientes de criminalidad, ya que el criterio aplicado por el abogado penalista en cuanto a la nulidad de la prueba de alcoholemia determinó que no podía ser un elemento de cargo absoluto, acordando así el archivo y sobreseimiento de la causa penal.

Los delitos de alcoholemia en España ponen en valor la importancia de determinar la mejor defensa penal en el proceso. A preguntas de este diario el penalista Ospina, considerado como uno de los mejores abogados penalistas por sus éxitos, ponía de relieve: “El excelente trabajo que hacen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe ir siempre de la mano de la preservación de todas las garantías procesales para que la Justicia se aplique con honestidad y con todas las garantías, recordemos que no todo vale”, una condición que ha quedado una vez más demostrada en la presente resolución judicial, según refiere el abogado cuyo despacho penalista se encuentra ubicado en Madrid.

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