27 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Antonio del Castillo y Eva Casanueva deben prestar una fianza de 300 euros

El juez impide a los padres de Marta del Castillo ser acusación particular en el juicio contra El Cuco y su madre

Los padres de Marta del Castillo.
Los padres de Marta del Castillo.
El juez de Instrucción número 2 de Sevilla, Carlos Mahón, ha expulsado a los padres de Marta del Castillo del ejercicio de la acusación particular en la causa por falso testimonio abierta contra Francisco Javier García Marín, El Cuco, y su madre, Rosalía García Marín, en relación con la declaración que ambos prestaron en el juicio por el asesinato de Marta del Castillo, celebrado en 2011, según ha publicado el Diario de Sevilla y ha recogido Telecinco.

En un auto al que ha tenido acceso el Diario de Sevilla, el magistrado estima la petición realizada en su momento por el abogado de la defensa Rafael Ramírez García del Junco -que más tarde renunció, siendo sustituido por el letrado Agustín Martínez, el defensor de los jóvenes de la Manada- para expulsar a los padres de Marta como acusación particular en esta causa, en la que el juez procesó en febrero pasado a Francisco Javier García y a su madre al entender que "urdieron un plan que tenía como única finalidad engañar al tribunal acerca de lo realmente acaecido el día 24 de enero de 2009", cuando fue asesinada la joven sevillana en un piso de la calle León XIII.

En la resolución, el magistrado reconoce el derecho de los padres de Marta a ejercer la acusación popular en este proceso "siempre y cuando interpongan la correspondiente querella, que la personación se haga efectiva antes del trámite de calificación del delito y que presten fianza de 300 euros.

El instructor sostiene en el auto, tras analizar la petición de la defensa y la postura de la Fiscalía y de los padres de Marta, que "no le falta razón a aquellos cuando manifiestan que no es posible considerar a estos últimos como acusación particular y ello porque carecen de la condición de perjudicados por el delito de falso testimonio que aquí se investiga".

El magistrado añade que el dolo en este tipo de delitos se plasma en la "prestación intencionada de una declaración o informe falsarios" y así el delito de falso testimonio consiste en la "consciente y deliberada falsedad o mentira de la declaración del testigo o en una falta de la verdad maliciosa en el informe pericial", pero se requiere, prosigue el instructor, "no sólo la objetiva falta de verdad en la declaración o en el dictamen sino, además, el dolo directo, consistente en conocer la falsedad y querer así expresarla", según la jurisprudencia del Supremo.

Marta del Castillo.

En este punto, señala que el "sujeto pasivo del delito" investigado es la Administración de Justicia, el Estado, aunque reconoce que "es cierto que, en el caso de acreditarse el falso testimonio, Antonio del Castillo y Eva Casanueva, han podido resultar indirectamente perjudicados por dicha circunstancia, pero tal y como está configurado el delito, los mismos no están legitimados para ostentar la condición de acusación particular, en este procedimiento, razón por la que, tal y como solicitan los investigados, hay que considerarlos excluidos de dicha condición".

La finalidad del establecimiento de la fianza es "asegurar los posibles perjuicios y consiguientes responsabilidades que pudieran derivarse de una acusación calumniosa o de una conducta procesal maliciosa o negligente por parte del acusador".

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