Las empresas de Seguridad abonarán como horas extras días de descanso no disfrutados
Todos los días del año que los trabajadores no descansen deben considerarse jornadas extraordinarias
Los vigilantes de seguridad han dado un nuevo paso en las mejoras laborales que llevan tiempo demandando, y todo ello gracias a una sentencia lograda por Alternativa Sindical y que certifica que las empresas de seguridad tengan que abonar, a los vigilantes de seguridad, todos los días de descanso no disfrutados por todos los vigilantes como horas extraordinarias.
Esta novedosa e histórica sentencia declara que todos los días del año que los vigilantes no descansen, a razón de los 96 días que tienen establecidos al año, deben considerarse todos como jornadas extraordinarias.
Hay que recordar que el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real ha condenado a la empresa Securitas Seguridad España a abonar a uno de sus vigilantes la cantidad de 1.595,95 euros en concepto de los 18 días que le correspondía descansar, en total 216 horas, pero que tuvo que trabajar y que la empresa se había negado a pagárselos como horas extraordinarias.
Ante esta negativa, el trabajador bajo los auspicios de los servicios jurídicos de su sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que acabó sin avenencia, por lo que terminó presentando demanda ante el Juzgado de lo Social.
Ahora, la titular del Juzgado, Carmen Pedraza Cabiedas, ha fallado en su favor al asegurar que el convenio colectivo establece que “los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional”.
Por tanto, si el vigilante tan solo había disfrutado de 78 días de descanso en todo el año 2022, de hecho algunos meses, como en julio, tan solo descansó dos horas, significa que dejó de descansar 18 días hasta los 96 que establece el convenio del sector, es decir, 216 horas menos de descanso.
Asimismo, la Juez también da la razón al vigilante al recordar que dicho convenio colectivo establece que esas horas de descanso que no se han podido disfrutar, se contabilizarán como horas extraordinarias, cuyo valor es un 75% más que el valor de la hora ordinaria y así le han de ser pagadas. Por todo ello, condena a Securitas Seguridad España a abonar al vigilante la cantidad reclamada de 1.595,95 euros, fallo que es firme ya que contra esta sentencia no cabe recurso de suplicación.
Más noticias: