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Dos personas sentadas en un sofá, una de ellas mirando su teléfono móvil y la otra con las manos entrelazadas.
SALUD

Audiencia de Madrid sienta jurisprudencia sobre divorcios sin hijos

Los cónyuges divorciados sin hijos menores podrán vivir en periodos de 6 meses alternos cada año en la vivienda familiar

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid confirma que los cónyuges divorciados sin hijos menores y en una situación económica similar, tendrán derecho a vivir en periodos de 6 meses alternos cada año en la vivienda familiar. ¿Esto es justo y razonable? Según la Audiencia es lo procedente, al menos hasta que se liquide la vivienda familiar, lo que puede tardar varios años. Durante ese tiempo los exesposos se alternarán en el uso de la vivienda medio año cada uno. Es como una “casa nido” de custodias compartidas con menores, pero sin tener menores de por medio y por periodos de 6 meses alternos.

Esto no ayudará a que los esposos puedan seguir haciendo su vida a corto plazo, pero es una decisión salomónica que sin duda incentivará que los exesposos agilicen la liquidación de la vivienda común habida cuenta de que ninguno podrá instalarse cómodamente en la casa más de 6 meses. Conforme este criterio, durante 6 meses un cónyuge tendrá la comodidad de disfrutar del domicilio familiar, pero después tendrá que buscar otra vivienda, lo que, si es de alquiler, por un periodo de 6 meses será muy complicado. Además, esto conlleva que los exesposos tendrán que efectuar 2 mudanzas al año, una para instalarse en la vivienda familiar y otra para salir de ella.

¿Qué pasará con los gastos de la vivienda? Cada uno pagará los devengados en su periodo de uso.

¿Qué pasará con los arreglos necesarios para la casa? Tener que ponerse de acuerdo con nuestra expareja para posibles arreglos o reparaciones no parece algo deseado, pero esta solución es estrictamente temporal hasta que se liquide la vivienda.

¿Es obligatorio residir en cada 6 meses en la vivienda? No es obligatorio que cada uno resida durante 6 meses, sino que se trata de una distribución equitativa del derecho de uso, que podrá ser utilizado, o no.

Según el abogado de familia Alberto García Cebrián este criterio es muy positivo y acertado, ya que evita la tendencia de los cónyuges de aferrarse al uso de la vivienda familiar y que curiosamente suele ir aparejado de un desinterés de liquidar la propiedad. Por experiencia, cuando en el proceso de familia uno de los exesposos tiene atribuido el uso de la vivienda común, suele tener menos prisa e interés en liquidar la propiedad al estar beneficiándose del uso del inmueble. Es de cajón, si la casa es de dos y uno disfruta del uso y el otro no, el que tiene el uso tendrá una tendencia a alargar el uso y el que no usa la casa intentará acortar el tiempo de uso de su excónyuge.

El problema es que el hecho de que uno de los excónyuges disfrute del uso de la vivienda común, incluso se puede traducir en un chantaje velado en el que el excónyuge que está instalado en la casa mantenga la postura más fuerte en la negociación de liquidación, pues no tiene prisa y el tiempo juega a su favor. Por ello, esta sentencia es positiva pues al alternar el uso de la casa por periodos de 6 meses se estarán evitando situaciones de abuso en las que recurrentemente el cónyuge al que tenía el derecho de uso de la vivienda retrasaba todo lo que podía la liquidación para seguir disfrutando y beneficiándose de un unos exclusivo de una vivienda de propiedad compartida.

Análisis de atribución de derecho de uso de viviendas comunes en procesos de divorcio

Esta sentencia 2/2024 de la Audiencia Provincial de Madrid sienta jurisprudencia determinando que en divorcios sin hijos menores en los que la vivienda familiar es común y las capacidades económicas de los exesposos son similares, ambos tendrán derecho a disfrutar del derecho de uso de la vivienda por periodos alternos de 6 meses.

Este caso fue tramitado en el Juzgado de Violencia de Género 1 de Collado Villalba. Un matrimonio de más de 35 años casados en el que el inmueble se había adquirido dentro de la sociedad de gananciales y en el que era hecho controvertido quien se quedaba disfrutando del uso de la vivienda hasta que se liquidara la vivienda, ya sea por la adquisición de uno de los esposos del porcentaje de propiedad del otro o por la venta a tercero. Puede parecer algo baladí, pero si los esposos no se ponen de acuerdo, un proceso de liquidación de sociedad de gananciales contenciosos puede durar varios años y existen grandes intereses contrapuestos por parte de los exesposos en relación a quien reside en la vivienda entre que se liquida la vivienda. Estos intereses son cada vez mayores en las familias divorciadas por el precio actual de la vivienda después de la subida tanto en compra como alquiler.

¿Qué ocurre cuando hay hijos menores? En casos en los que existen hijos comunes menores de edad, la preferencia es la atribución en favor del progenitor custodio en compañía de los hijos comunes hasta la mayoría de edad. Anteriormente esta atribución era hasta la independencia económica, pero a partir de la Ley 8/21 que modificó el art. 96 del C.c. y de la Jurisprudencia ad hoc del Tribunal Supremo, desde 2021, el derecho de uso de los progenitores custodios finaliza con la mayoría de edad de los hijos. Salvo que se haya acordado expresamente lo contrario.

¿Qué ocurre si alguno de los esposos tiene una peor situación económica? De igual manera, en casos en los que exista un gran desequilibrio económico entre los cónyuges, además de la posibilidad de establecer una pensión compensatoria, se podría atribuir el derecho de uso de la vivienda común al excónyuge en peor situación hasta que la propiedad sea liquidada.

En el caso que ha hecho jurisprudencia, no había hijos menores ni desequilibrio relevante entre los ingresos de los esposos, pues contaban con situaciones económicas similares.

Conclusiones de la situación

Cuando dos personas se casan y compran una casa no siempre son consciente de que estadísticamente el 60% de ellos acabarán en divorcio, por lo que la ruptura les suele pillar desprevenidos tanto con una ausencia de asesoramiento y previsión, como de consciencia de la posibilidad del divorcio en sí mismo. Por ello, al tiempo del divorcio existe una tendencia natural de ambos a que, curiosamente, la regulación sea la que le es más favorable:

En la atribución de uso, ambos suelen ver más “justo” que se les atribuya a ellos, en cambio, en relación a los gastos sí mantienen que lo “justo” es abonarlos a medias: IBI, seguir, hipoteca... etc.

Una mujer sentada con expresión pensativa mientras un hombre se aleja en un entorno al aire libre.
Pareja después de haber discutido. | El Cierre Digital

Cuando van a liquidar la propiedad suele coincidir que quien quiere vender su porcentaje de vivienda al otro suele considerar que la casa tiene un mayor valor (pues lo cobrará) y el que compra su porcentaje de vivienda al otro suele considerar que la casa tiene menor valor (pues lo paga). En este sentido impacta como el cónyuge que plantea comprar la casa a precio económico a su excónyuge, cuando no llegan a un acuerdo y se disponen a poner la casa a la venta, revalorizan al alza el valor de la propiedad. Este ejemplo de que si yo compro “tu media casa” la quiero comprar a un precio barato, pero si los vendemos la casa y por tanto ahora en vez de pagar me dispongo a cobrar, considero que el precio es mayor. Siendo la misma casa, lo que cambia evidentemente son las pretensiones en relación a nuestros propios intereses.

En definitiva “cada uno barre para adentro” y se pasa de “lo mío es tuyo y lo tuyo es mío” a delimitar lo que es tuyo y lo que es mío, pero con tendencia a valorar más o menos la casa en función de quien se la queda, o lo que es lo mismo, en función de nuestros intereses individuales. En el matrimonio se busca el bien común, pero en gran parte de los divorcios se difumina ese fin y cada cual tiende a pedir “lo suyo”.

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