Anulan la prohibición de caza en el Parque Nacional de Cabañeros
El juzgado considera que la administración debe adherirse al proceso legal establecido en la Ley de Parques Nacionales.
Nuevo varapalo para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha presidida por el socialista Emiliano García-Page, en este caso, en relación a la caza en el Parque Nacional de Cabañeros. El problema de la caza se remonta a 2014, cuando se aprobó la Ley de Parques Nacionales 30/2014 que establecía que el ejercicio de la caza no podía llevarse a cabo en sitios protegidos como los parques nacionales. Sin embargo, el Partido Popular solicitó una moratoria de seis años.
La moratoria finalizó en el año 2021 tras lo cual se estableció definitivamente la prohibición de la caza en los parques nacionales. Los propietarios de las fincas privadas no recibieron en ningún momento indemnizaciones ni se establecieron acuerdos técnicos.
No obstante, a los cinco meses se autorizó la caza de 5.000 ejemplares de animales en las fincas privadas que componen el Parque Nacional de Cabañeros debido a la sobrepoblación de la zona. La medida fue solicitada a los propietarios de los cotos sin ningún beneficio económico y con un plazo temporal de treinta días sin el uso de perros.
Por ello, dos miembros de la Asociación de Afectados del Parque Nacional de Cabañeros interpusieron dos recursos frente a las resoluciones del gobierno regional que anulaban sus cotos al incumplir la Ley de Parque Nacionales. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Toledo ha declarado ilegal la limitación de la caza que impuso la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el Parque Nacional de Cabañero.
En una conversación con elcierredigital.com la diputada del Partido Popular en Albacete, Carmen Navarro, sostiene que “es una gran decisión, ya que dice que la Junta se tiene que remitir a la Ley de Parques Naturales. El administrador Octavio Rivera Atienza ha dicho que fue el PP quien prohibió la caza con la ley del 2015. Para prohibir hay que cumplir una serie de premisas de acuerdo con la Ley. En caso de prohibir la caza se debe indemnizar a los propietarios por la no caza y establecer un plan de gestión cinegética. En este caso sí se podría prohibir la caza”.
“Habían realizado un atropello total a la Ley de Parques Nacionales, porque el aprovechamiento cinegético es uno de los principales valores de las fincas y no se tuvo en cuenta. La caza es una herramienta cinegética primordial. Estas sentencias demuestran que no se han hecho las cosas bien. Nos achacan que prohibimos la caza, pero dijimos que había que tener conversaciones con los propietarios de acuerdo con la Ley, algo que no se había hecho”, añade la diputada.
Las sentencias que declaran ilegal la prohibición de la caza en Cabañeros
Estas sentencias señalan que la administración no siguió los procedimientos adecuados que dicta la Ley de Parques Nacionales para restringir la caza en el parque y critica la falta de justificación para acabar con la actividad cinegética. Esta omisión de procedimientos ha significado una violación de los derechos de los propietarios de los cotos.
La diputada del Partido Popular en Albacete ya avisaba en una conversación con elcierredigital.com que el Gobierno “había incumplido la Ley de Parques Nacionales en la que establecía la necesidad de llegar a acuerdos con los propietarios de las fincas privadas en el parque de Cabañeros”.
Estas sentencias subrayan que los propietarios no han sido compensados por la pérdida de sus derechos de caza y que la ley exige un estudio de impacto medioambiental y un plan de gestión antes de limitar actividades.
Respecto a esto, Carmen Navarro señalaba que el Gobierno “no ha establecido los criterios técnicos para llegar a una serie de acuerdos y gestionar la cinegética”. El Tribunal recalca que la Junta no ha presentado estudios ni evidencias que justifiquen la necesidad de restringir la caza en Cabañeros.
El fallo concluye que la administración debe adherirse al proceso legal establecido en la Ley de Parques Nacionales para implementar cualquier restricción de uso y reconoce que los propietarios de los cotos tienen derecho a compensación, la cual debe ser determinada mediante un proceso expropiatorio. Las sentencias son estimaciones parciales, ya que el Juzgado desestima las pretensiones indemnizatorias de los recurrentes. Sin embargo, el Juzgado considera que los titulares de los cotos tienen derecho a ser indemnizados por la privación de sus derechos.
Tal y como recoge La Tribuna de Ciudad Real, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está “estudiando actualmente el alcance y las consecuencias” de las sentencias. Sin embargo, ha recordado que este asunto compete al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), que “es el que tiene todavía la competencia de gestión de los dos Parques Nacionales de la región y de donde parte la prohibición de la caza en los mismos”. Asimismo, señalan que las sentencias hacen referencia a "un fallo en el procedimiento no en la prohibición en sí, por lo que se tendrá que ver cómo se va a subsanar por parte del Miteco".
"El Ministerio tiene una serie de competencias, pero luego había un plan de gestión cinegética que tenía que cumplir el gobierno y no lo hizo. Es algo que dice la ley de 2015, que fue la que se dejó hecha el Partido Popular", concluye Carmen Navarro.
La preocupación por la degradación del ecosistema
La Plataforma de Afectados por Parques Nacionales elaboró un informe en 2022, del cual se hizo eco elcierredigital.com, donde se señalaba que desde que se excluyó la caza de los controles poblacionales se había generado una sobreexplotación que pone en riesgo la viabilidad de los ecosistemas Cabañeros.
La plataforma denunció que este espacio de alto valor natural está pasando por una “tendencia de degradación” que debía ser frenada "a través de la disminución de densidad de ungulados para propiciar la evolución de formaciones más maduras".
El plan de la Plataforma de Afectados por Parques Nacionales definía que “la disminución de herbívoros propiciaría las condiciones para que los hábitats de interés comunitario obtengan un estado de conservación favorable". Este volvió a ser uno de los objetivos planteados en la designación de los espacios de Red Natura 2000 y uno de los propósitos de conservación del propio Parque Nacional de Cabañeros.
Respecto a los efectos que causaba la sobrepoblación de ungulados, el informe destacaba que se “facilita enormemente la transmisión de determinadas enfermedades entre la especie, como es la tuberculosis”. En definitiva, el documento recordaba que la situación aumenta el riesgo de zoonosis, es decir, el riesgo de que enfermedades de los animales se transmitan al hombre.
La falta de control cinegético provocó problemas entre el ecosistema y las especies de ungulados. El control cinegético es la clave para que el número de individuos de determinadas poblaciones disminuyan de manera eficaz sin tener que recurrir a alternativas más costosas. Y se alertaba de que la falta de controles poblacionales puede provocar el aumento de muestras de entre el 25% y el 30% en ciervos, algo superior en gamos y muflones y el 50% en jabalíes.
“La ausencia de control podría llegar a ser catastrófica para el medio” señalaba la Asociación de Afectados por Parques Nacionales, que subrayaba que ya se habían encontrado indicios visibles de los efectos de una sobrepoblación en Cabañeros. Según señalaba la plataforma, el Parque Nacional de Cabañeros ya tenía en 2022 zonas de alto valor ecológico que han quedado sin vegetación.
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