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Trabajadores de AM Seguridad.
SALUD

AM, otra empresa de seguridad denunciada: Ha generado graves perjuicios

El sindicato profesional de seguridad privada Alternativa Sindical ha denunciado a la empresa sevillana AM Seguridad

El sindicato profesional de seguridad privada Alternativa Sindical continúa con sus esfuerzos por proteger las condiciones de los empleados de la seguridad privada nacional. Por ello, a través de su Coordinador Delegado en Andalucía y Extremadura de Organización Jurídica, Manuel Rueda, ha presentado una contra la empresa AM Seguridad. Esta empresa que ha sido denunciada cuenta con una plantilla de no más de 150 trabajadores en la Delegación de Sevilla, cuya labor se centra en la Seguridad Privada.

La denuncia está fundamentada en que AM Seguridad ha incumplido el artículo 64 del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada. Este artículo establece que “las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el Artículo 41 del presente Convenio. El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros días naturales de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado, y su promedio en vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfruten”.

AM Seguridad "está incumpliendo" el Estatuto de los Trabajadores


No obstante, esta empresa también "está incumpliendo el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores". En él se expone en primer lugar que “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.

En este artículo del Estatuto de los Trabajadores se establece que la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

AM Seguridad.
AM Seguridad. | El Cierre Digital

Además, la liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49.

En segundo lugar el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores fija que “el derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año. El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos”.

En tercer lugar el artículo citado anteriormente dispone que “el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado”. En último lugar el artículo instaura que “el salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal".

La evaluación de la Inspección de Trabajo


Desde Alternativa Sindical recalcan que “con fecha 5 de enero de 2021, la empresa AM Seguridad SL todavía no ha ingresado en su totalidad el salario de Retribución a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras. Siendo este el segundo mes continuado que no realiza el abono de salario conforme a derecho y faltando incluso cuando realiza el pago. Sin que por parte de la empresa se les haya trasladado de manera oficial los motivos reales que les están generando, graves perjuicios económicos ante tal irresponsabilidad e incumplimiento por parte de AM Seguridad SL”.

Ante todo lo expuesto anteriormente el sindicato solicitó a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla la admisión de la denuncia tras dar veracidad de las mismas tras la oportuna visita al centro de trabajo y actuando como en justicia corresponda levantando el consiguiente acta si procediera.

Trabajador de AM Seguridad.
Trabajador de AM Seguridad. | El Cierre Digital

La Inspección de Trabajo y Seguridad llevó a cabo las siguientes actuaciones. Con fecha 15 de enero de 2024 la funcionaria actuante remite citación para que AM Seguridad SL remita los recibos de salarios y justificantes bancarios del abono de los mismos de todo el año 2023. Dicha documentación es facilitada a fecha 24 de enero de 2024. Del examen de los recibos de salario de los trabajadores y los justificantes bancarios del abono de ellas se observa que durante el año 2023 la empresa ha abonado la nómina con reiterados retrasos. Se extiende a la empresa Por todo esto se extiende acta de infracción muy grave por retrasos reiterados en el abono del salario.

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