26 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Con la nueva modificación legal que entrará en vigor este miércoles, los animales de compañía ya son "seres vivos dotados de sensibilidad"

Detallamos la nueva Ley que considera desde hoy a los animales de compañía como miembros de la unidad familiar

A partir de este 5 de enero las mascotas cuentan con una mayor protección jurídica, que se contempla en una reforma en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con esta nueva modificación, la Justicia considera a los animales de compañía como miembros de la familia y los califica como "seres vivos dotados de sensibilidad". El abogado Alberto García Cebrián recoge para elcierredigital.com las bases de esta nueva reforma de ley y sus beneficios para animales y dueños.

Desde el 5 de enero de 2022 los animales de compañía tendrán la consideración de "seres vivos dotados de sensibilidad" y por tanto dejarán de ser cosas. Jurídicamente dejan de ser ante la ley un mero bien mueble, como una mesa o una silla.

Esta modificación legal supone principalmente los siguientes cuatro cambios:

1.    Permite que los animales se consideren seres sintientes y no meros objetos materiales.

2.    Hace posible la custodia compartida en casos de separaciones y divorcios, regulando cuidados, derechos y obligaciones.

3.    Impide que los animales puedan ser hipotecados o embargados.

4.    Restringe que se les utilice como herramienta de violencia de género o vicaria para controlar o victimizar a mujeres e hijos.

Se ha materializado una reforma en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil que entra hoy en vigor, siendo el mejor regalo de reyes anticipado para todos los que quieren a sus mascotas, y que asegura una mayor protección jurídica. En 2003, el Código Penal ya diferenció entre daños a los animales domésticos y a las cosas al entender que no podía calificarse de la misma manera, lo que en su momento fue un gran avance.

Custodia de las mascotas en casos de separación o divorcio

Hasta ahora no existía un reconocimiento efectivo de derechos y obligaciones de manera que, a criterio del juez, en algunas ocasiones, no siempre, se incluía dentro de los convenios reguladores o sentencias de divorcio medidas regulatorias de la convivencia, cuidados, derechos y obligaciones respecto de las mascotas, pero no era algo uniforme. Esta discreción creaba gran inseguridad e incertidumbre a las familias que no tenían la certeza de poder incluir la regulación de sus mascotas.

Desde hoy, gracias a esta reforma legal, los animales, como seres sintientes y miembros de la familia, tienen derecho a una regulación, sin que la discrecionalidad del juez sea el elemento diferenciador. Incluso, en caso de que se modifiquen las circunstancias familiares o necesidades de nuestra mascota, es posible plantear una modificación de medidas solicitando un cambio de regulación, tanto de mutuo acuerdo como en juicio contencioso, para proteger el bienestar de nuestra mascota a pesar de habernos separado.

Habrá que regular los gastos de alimentación y cuidado del animal, siendo posible establecer el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado. Es algo muy positivo para las familias y los animales, pero también debemos pensar que, al constar en una resolución de derecho de familia, cabe la posibilidad de ejecutar cualquier incumplimiento, lo que de no gestionarse adecuadamente y con sentido común, puede ser un foco de enfrentamientos.

Otras cuestiones para destacar

El maltrato animal, si se acredita que es utilizado como herramienta de control o de maltrato psicológico o indirecto en la familia, bien hacia los hijos menores o hacia la pareja, puede ser considerado por los jueces para la atribución de la custodia de los hijos.

También, si una persona encuentra un animal solo, deberá entregarlo a su dueño o a quien sea responsable de este, salvo si existen evidencias de malos tratos y/o abandono, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes para que puedan tomar las oportunas medidas de protección. Además, los gastos de cuidado o veterinario que hayan podido ser necesarios podrán reclamarse por la persona que le ha encontrado al dueño el animal.

A los animales sólo les será aplicable el régimen legal de los bienes muebles en la medida en que sea compatible con su protección como bienes dotados de sensibilidad. Los animales de compañía son inembargables, pero existe la posibilidad de embargar las rentas de dichos animales, de existir. Tal vez no se pueda pensar en dicha posibilidad en el perro o gato al uso de una familia, pero sí existen o pueden existir mascotas que generan beneficios al participar en anuncios publicitarios, medios audiovisuales, montas o incluso tener participación en redes sociales.

Con esta reforma se trata de evitar el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria de los animales. Afortunadamente, a partir de ahora no se debe hablar de las mascotas como cosas, bienes muebles o semovientes patrimoniales, se trata de seres dotados de sensibilidad.

Es un paso muy importante y ojalá que pronto se logre el siguiente avance: Diferenciar entre los animales para dotar a cada uno de ellos de las medidas de protección más acordes específicamente. Se ha avanzado incluso en cuestiones sucesorias y hereditarias en caso de fallecimiento del dueño, con la intención de que la mascota no sea parte del patrimonio material sino que se tenga en cuenta lo que es mejor para el animal en función de las circunstancias y sus propias necesidades.

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