26 de abril de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

El letrado Alberto García Cebrián explica para 'Elcierredigital.com' como proceder legalmente cuando uno de los progenitores está en contra

Las claves de la vacunación contra el Covid-19 de los hijos en familias separadas o divorciadas

Menor vacunado.
Menor vacunado. / Mediaset
En los casos en los que exista controversia entre los progenitores al ejercer la patria potestad y decidir si sus hijos menores de edad serán vacunados de la Covid-19 o no, deberán acudir a un juicio de jurisdicción voluntaria en el que, en última instancia, resolverá un juez. Existen personas que tienen muy claro que están a favor de la vacunación y otras tienen igual de claro que no, y ambas formas de pensar y decisiones, mientras que la vacunación siga sin ser obligatoria, son adecuadas.

El problema viene cuando tenemos que tomar una decisión tan importante para nuestros hijos y que afecta a su salud como es que le vacunen o que no. Para el caso de que el hijo fuera mayor de edad no existiría tal discrepancia, pues el hijo mayor (e incluso en función de la Comunidad Autónoma a partir de los 16 años el hijo podrá acudir al centro de salud a vacunarse) tomará sus propias decisiones médicas y sanitarias.

La decisión de vacunar o no vacunar a nuestro hijo formará parte de las facultades de patria potestad, de manera que en familias separadas o divorciadas deberemos consultar nuestra sentencia de divorcio para confirmar si la patria potestad es conjunta o recae exclusivamente en uno de ellos. Lo normal es que, en la gran mayoría de los casos, afortunadamente, la patria potestad sea conjunta de ambos progenitores.

No debemos de confundir la patria potestad con la guarda y custodia. La guarda y custodia puede ser materna, paterna o compartida y ello supondrá un determinado sistema de desarrollo familiar cotidiano de los niños, pero la patria potestad supone la facultad de decisión en las cuestiones esenciales de los menores (escolarización, cambio de domicilio, cuestiones médicas.. etc).

Alberto García Cebrián. 

Aclarado esto, si usted en esta situación, padres separados o divorciados, pero uno de los progenitores cuenta con la patria potestad exclusiva (reiteramos que no es guarda y custodia que son cuestiones totalmente diferentes), éste podrá tomar la decisión unilateral de vacunar o no vacunar al hijo común.

Para el caso de que la patria potestad sea compartida la decisión, en defecto de acuerdo, la tomará un juez, en el cauce de un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el que las partes tendrán la oportunidad de exponer los argumentos y motivos a tener en cuenta para que sus hijos sean vacunados, o no.

Es una situación compleja, pues a día de hoy la vacunación no es obligatoria, a pesar de que el Gobierno haya manifestado que cuando existen discrepancias en la patria potestad se entenderá como una vacuna incluida en el calendario de vacunación, cuestión que es muy controvertida pues en algunos sectores defienden que con el paso del tiempo acabará siendo obligatoria, de forma que si la imponen en el calendario de vacunación infantil de manera obligatoria para todas las personas, obviamente sería una obligación y por tanto, no cabría la opinión de los progenitores, salvo casos muy específicos en los que se considera que por dolencias previas la vacuna pueda perjudicar la salud de la niña o del niño. O casos en los que, por conciencia, los progenitores solicitaran no vacunar a sus hijos, unos casos en los que, de ser obligatoria la vacunación, se abriría un nuevo panorama en el que podrían incluso incurrir en delito del artículo 226 Código Penal de abandono de familia por dejar de cumplir los deberes legales de asistencia.

Actualmente no es obligatoria la vacunación, pero para el caso de que lo llegara a ser, la controversia está servida, pues a pesar de que la mayoría de la población en España esta a favor de la vacunación, existe un porcentaje, minoritario pero que aglutina miles de personas, que tendrían la disyuntiva de no querer vacunar a sus hijos pero tener la imposición legal de hacerlo.

Por ello, mientras que la vacunación siga sin ser obligatoria será un juez el que dirimirá aquellas controversias entre progenitores separados o divorciados que compartan la patria potestad y por ello, las demás decisiones esenciales de la vida de los niños.

¿Qué dirá un juez al respecto en una demanda de jurisdicción voluntaria?

Es una cuestión muy delicada pues como aún no existe un criterio unificado, cada juez podrá pronunciarse de manera muy diferente. Cada caso será distinto pues habrá que tener en cuenta las circunstancias familiares y del niño.

Será muy importante el hecho de que el progenitor que se opone a la vacunación pueda acreditar que existe un cuadro médico en el que la vacuna, que aún no tiene estudios certeros respecto de posibles efectos secundarios, pudiera afectar al niño en atención a sus dolencias previas.

El juez, desde mi punto de vista, al no tener hoy en día un criterio unánime podría autorizar la vacunación o la no vacunación en casos muy parecidos, de manera que no hay garantías al respecto por lo que lo mejor es que, con mediación, se pudiera llegar a un entendimiento entre los progenitores evitando costes, plazos y enfrentamientos innecesarios.

Es perfectamente defendible la postura de un padre o madre que quiere o no quiere que a sus hijos le vacunen, ambas son razonables y defendibles y hasta que no exista un criterio claro y uniforme existirá gran inseguridad jurídica al respecto.

¿Qué hay que hacer en estos casos?

 

Usar el sentido común y buscar lo que es mejor para los niños. En muchos casos, en las discrepancias de los progenitores no existe un motivo relevante real sino que ambos están instalados en las discrepancias mutuas y en vez de potenciar el entendimiento en cada punto de fricción lo que se busca es el enfrentamiento, llegando a disputas y juicios que podrían evitarse.

No estamos hablando de algo jurídico, sino médico. Además, también hay que tener en cuenta el interés general que implica la vacunación.

¿Argumentos a favor?

 - Protege al niño y al interés general de la población para conseguir inmunidad de grupo.

- Supone que el desarrollo familiar y lectivo tenga más garantías.

- En caso de que nuestro hijo se contagie con la Covid-19 según se ha podido comprobar, las consecuencias son mucho menores, normalmente asintomáticos.

¿Argumentos en contra de la vacunación?

- Los niños hasta la fecha no están sufriendo especialmente las secuelas de la Covid-19 como grupo de población especialmente vulnerable.

- Supone tomar una decisión muy personal para nuestro hijo para la que aún no tiene madurez y que tomen la decisión sus padres puede sostenerse que es injusto moralmente.

- No existe certeza de que no pueda tener efectos secundarios y de hecho, de lo que sí hay constancia es que a pesar de estar vacunadas hay personas que la contraen y la transmiten, eso sí, con efectos mucho más leves.

¿Qué pasa si le pongo la vacuna al niño a sabiendas de que el otro progenitor es contrario?

En estos casos se pueden incurrir en un incumplimiento susceptible de ejecución de sentencia. Si ostentando la patria potestad compartida una de las partes toma una decisión unilateral de vacunar al niño o niña común, habrá incumplido la sentencia, pues para dicha decisión debería de haber contado con el consentimiento del otro progenitor.

Por desgracia, es un proceso que no impedirá que el niño reciba la primera dosis de la vacuna en estos casos específicamente, pero sí podría impedir la segunda dosis de la vacuna a criterio del juez si es sometida la cuestión a criterio judicial.

Habrá que estudiar el caso concreto, pero la parte demandante en la ejecución de sentencia cuando el otro progenitor ha vacunado sin consentimiento preceptivo a nuestro hijo, podrá solicitar la imposición de multas coercitivas e incluso solicitar que se requiera de manera que en caso de que vuelva a producirse pueda incurrir en delito de desobediencia.

Cada caso es diferente, pero podría ser un motivo que refuerce un cambio de medidas reguladoras paternofiliales de nuestros hijos. Para evitar este tipo de situaciones lo mejor es intentar prevenir el conflicto con mediación directa entre progenitores o con ayuda profesional, pero para el caso de no llegar a un entendimiento, por la vital importancia de esta cuestión, para el progenitor que no quiera que vacunen a su hijo, jurídicamente sería recomendable que comunique de manera fehaciente al otro (correo electrónico o de ser posible, burofax) dicha decisión.

COMPARTIR: