05 de mayo de 2024
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FIN DE SEMANA

Según el abogado Alberto G. Cebrián "este criterio podría potenciar más la ocupación ilegal, 'tomar' una casa puede acabar asegurando tener un techo"

Varapalo a los 'okupados': El Supremo endurece los requisitos para desahuciar una vivienda

/ Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha endurecido los requisitos necesarios para que un okupa sea desahuciado de una vivienda ocupada. Según analiza para elcierredigital.com el abogado Alberto García Cebrián, este tipo de criterios puede acabar potenciando la ocupación ilegal, aún más. Tal y como explica, ocupar una casa puede acabar asegurando tener un techo, pues o bien se mantiene la ocupación o con el desahucio se consigue otra casa.

Es criterio de nuestra jurisprudencia y de sentido común que la ocupación de una vivienda pública impide que dicha vivienda se pueda destinar a las personas más vulnerables. Pues bien, a pesar de ello, ahora el Tribunal Supremo ha estimado la petición de una familia a la que se la desahució sin haber previamente adoptado medidas para protegerles respecto de su situación de vulnerabilidad.

Nuestro más alto tribunal se ha pronunciado en sentido de no permitir desahuciar una vivienda ocupada irregularmente revocando el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que procedió a desahuciar a una familia que se consideraba vulnerable y que tenía dos menores a su cargo, por entender que no dictaminó “de forma previa y fehaciente las medidas de cautela necesarias para asegurar la debida protección de dichos menores".

En este caso concreto, se trataba de una familia que ocupaba irregularmente una vivienda pública que debía destinarse a vivienda social y perteneciente a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

La situación fue controvertida desde el principio, pues el Juzgado de lo contencioso inicialmente denegó la orden de desahucio por entender que no habían acordado las medidas previas para la protección de los menores de la familia vulnerable.

El recurso de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue estimado por entender que las medidas que hubiera que adoptar no impedían que se procediera al lanzamiento y recuperación de la posesión del inmueble. La sentencia del TSJ vino a decir que al existir menores se debieron tomar ciertas medidas en relación a cómo y con qué garantías y salvaguardas efectuar el desahucio, pero no al desahucio en sí mismo, que era procedente.

El Tribunal Supremo en recurso de casación da la razón a la familia y determina que el Juzgado "no ponderó debidamente la presencia en el domicilio de personas vulnerables y se limitó a prever una serie de cautelas insuficientes para la protección de estas", entendiendo que el desahucio se acordó "sin verificar de forma previa y de manera fehaciente las medidas de cautela necesarias para asegurar la debida protección de dichos menores".

La resolución indica que "si bien se ordena a la mencionada Comisión de Tutela de la Consejería de Servicios Sociales que debe comunicar las medidas adoptadas al juzgado autorizante, se trata de una notificación 'a posteriori', esto es, ya producido el desalojo de la vivienda".

¿Qué quiere decir esto?

El Supremo no dice que el Juzgado que tramita el desahucio sea el competente para adoptar o determinar las medidas de protección, pero en cambio, sí que indica que debe de corroborar que con anterior al lanzamiento del inmueble ocupado ilegalmente la administración “ha tenido en cuenta la protección de las personas vulnerables y que las medidas adoptadas son proporcionadas y suficientes".

Por tanto, este criterio del Supremo se desmarca ponderando que entre los intereses jurídicos del propietario que solicita el desahucio y los de la familia que ocupa irregularmente un inmueble y se solicita su desahucio, debe de estimarse el desahucio, siempre y cuando se hayan tenido en cuenta las medidas de protección de personas vulnerables y estas sean suficientes.

Siendo realistas, por desgracia en España no existe suficiente vivienda pública como para cubrir las necesidades habitacionales de las familias y personas vulnerables. Eso quiere decir que hay más personas que necesitan casa que casas públicas disponibles, más aun teniendo en cuenta que muchas viviendas que debían destinarse a vivienda social han acabado vendiéndose a fondos de inversión (los conocidos coloquialmente como fondos buitre) y algunas de las viviendas de las Agencias Públicas de Vivienda o no están en condiciones de habitabilidad o no están disponibles por estar ya ocupadas, como ocurría en este caso.

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Vivienda.

En el caso que se ha valorado, una familia que estaba cobrando la renta mínima vital y estaba recibiendo la ayuda de los Servicios Sociales estaba ocupando irregularmente una vivienda social. Efectivamente se valoró como una familia vulnerable, pero la administración no pudo valorar a qué familia se le debía de ofrecer esta vivienda pues en vez de entrar en el turno de asignación por necesidades, estaba directamente ocupada.

Efectivamente el fin de una vivienda social es cubrir la necesidad de una familia vulnerable o necesitada, pero en este tipo de casos no existe garantía ni seguridad jurídica de que efectivamente esa ocupación sea la que mayor protección merece en ese momento conforme disponibilidad de viviendas sociales.

Por cada vivienda pública ocupada irregularmente se está privando correlativamente a la familia que se ha valorado como la más necesitada y que ha efectuado la petición legalmente de poder acceder a la vivienda social. De igual manera, por cada vivienda de un ciudadano ocupada se está permitiendo que una familia en contra de la Ley impida que la familia que en muchos casos con el esfuerzo y trabajo de toda la vida ha conseguido ser propietario, pueda ejercitar el derecho de utilizarla, pero sigue manteniendo las obligaciones como pago de impuestos y comunidad de propietarios.

En conclusión, si la jurisprudencia sigue evolucionando en esta dirección se puede generalizar la idea de que el mejor atajo para conseguir tener una casa es ocuparla, pues puede ser que se quede viviendo allí, o de echarla con el paso de los meses o años, tiene la expectativa de que le ofrezcan otra casa, por tanto, se quede con la ocupada o le den otra al echarle, tendría casa. Esto supone una situación comparativamente injusta en relación a los ciudadanos que abonan su alquiler o que destinan el esfuerzo de gran parte de su vida a comprar una vivienda con hipotecas de hasta 40 años.

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