16 de junio de 2024
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FIN DE SEMANA

Tras una denuncia de Alternativa Sindical, el Organismo Estatal ha comprobado que algunos trabajadores hacen más horas extraordinarias de las legales

Inspección levanta contra la empresa de seguridad Loomis Spain una "infracción grave en materia laboral"

/ Flota de vehículos de la empresa de seguridad Loomis Spain.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha impuesto una "infracción grave" en materia laboral contra la empresa de seguridad Loomis Spain SA tras la denuncia presentada en su día por Alternativa Sindical. La compañía ha sido acusada de "transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y registro de jornada".

El Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha levantado acta de infracción grave contra la empresa Loomis Spain SA tras la denuncia presentada en su día por Alternativa Sindical en virtud de las competencias conferidas por los artículos 12, 13 y 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.

La Ordenadora del Sistema de Inspección y Trabajo de la seguridad Social ha llevado a cabo las actuaciones inspectoras consistentes en la pertinente visita al centro de trabajo de la citada empresa y la solicitud de la determinada documentación a efectos a realizar las oportunas comprobaciones.

En lo referente a la realización de las horas extraordinarias, se ha comprobado la realización por parte de algunos trabajadores de más horas extraordinarias de las que se permiten legalmente. Los hechos comprobados, consistentes en el límite de horas extraordinarias anuales establecido en 80 horas, suponen la vulneración del artículo 35.2 Del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con el cual el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.

Los hechos e incumplimientos comprobados suponen la comisión por parte de LOOMIS Spain SA, de una "infracción grave en materia laboral", tipificada y calificada en el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE de 08 de agosto de 2000), consistente en la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Por todo ello, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha levantado acta de infracción contra LOOMIS Spain SA tras comprobar la certeza de los hechos denunciados por parte de Alternativa Sindical.

Loomis, denunciada por conflictos con su calendario laboral

Ya en febrero de este año informábamos de que el Juzgado número 7 de Sevilla había dado la razón al sindicato en su denuncia contra Loomis en relación al conflicto colectivo, en materia de jornada garantizada para el personal adscrito al Departamento de Tesorería-Cámara (billetes y monedas). Según recogen en su escrito, “el juzgado ha estimado favorablemente toda la exposición de criterios desarrollados por parte del sindicato Alternativa Sindical”.

El sindicato profesional de seguridad privada recordaba en su comunicado que presentó una demanda contra la empresa Loomis Spain SA el 13 de abril de 2022, señalando que en el calendario laboral de la compañía se había acordado una hora de entrada y salida que garantizaba jornadas laborales de 7 horas de lunes a viernes y 5 horas los sábados. Se argumentaba que la jornada laboral establecida en el calendario se consideraba cumplida al finalizar la hora indicada, sin importar si el trabajador debía finalizar tareas de conteo de dinero.

loomis_camion

Un vehículo de la empresa de seguridad y transporte de dinero LOOMIS.

En la demanda mencionada se especificaba que el tiempo entre el fin de la jornada laboral y el tiempo de recuento de dinero no se consideraría como déficit de jornada a favor de la empresa ni se podría compensar con las horas extras del trabajador. En otras palabras, si un trabajador demora más tiempo en el conteo de dinero que el tiempo que le corresponde de jornada, no le contaría como horas extras. 

Por otra parte, el sindicato expresa que en el mencionado calendario se establecía que la empresa debería pagar a los empleados del Departamento de Tesorería-Cámara todas las horas extras que excedieran de la jornada acordada, sin poder compensarlas con el déficit mencionado, y abonarles el tiempo trabajado en 2021.

Alternativa Sindical recuerda que el juicio se realizó el 21 de septiembre de 2023, la empresa LOOMIS se opuso a la demanda del sindicato argumentando que se dedican al transporte de fondos con vehículos blindados, recogiendo dinero de entidades bancarias y depositándolo en sus instalaciones y que cuando entran en las instalaciones es ahí donde se encuentra el personal de contador-pagador.

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