20 de mayo de 2024
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FIN DE SEMANA

Persisten ciertos tabúes sobre la publicación de honorarios concretos por servicios legales, lo que ha generado un estigma entre muchos profesionales

El dilema de la publicidad en la abogacía y la dificultad de los usuarios para comparar precios

El Cierre Digital en El dilema de la publicidad en la abogacía y la dificultad de los usuarios para comparar
El dilema de la publicidad en la abogacía y la dificultad de los usuarios para comparar
La publicidad en la abogacía ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, pasando de ser ilegal a estar plenamente reconocida en la actualidad. Sin embargo, aún persisten ciertos tabúes en torno a la publicación de precios concretos por servicios, siendo generalmente los abogados con precios más competitivos quienes optan por esta práctica. Los despachos más tradicionales suelen ser más reticentes a publicitar precios económicos, mostrando resistencia a los cambios en su forma de promocionarse.

La publicidad en la abogacía era ilegal hasta hace relativamente poco, pues se consideraba que la profesión era tan seria y tan solemne que utilizar la publicidad en el ámbito jurídico mancillaba no solo la profesión sino incluso la materia. Así, en el artículo 31 del Estatuto General de la Abogacía Española de 1982, se establecía expresamente dicha prohibición: “Se prohíbe a los abogados: El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios”.

Con el paso del tiempo y la aprobación de nuevas normas, entre ellas la Ley General de la Publicidad de 1988, la prohibición se transformó en posibilidad, pero estableciendo numerosos límites para aquellos que apostaban por divulgar sus servicios. Poco a poco, andando el tiempo y las nuevas formas de entender la profesión, estos límites se fueron eliminando o relajando sus condiciones.

Finalmente, en el Estatuto General de la Abogacía Española de 2021 se reconoce y protege la publicidad en la abogacía.

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El dilema de la publicidad en la abogacía y la dificultad de los usuarios para comparar

Sin embargo, esa trayectoria histórica de la publicidad ha dejado poso en la abogacía y por eso, no son pocos los abogados, o los despachos en general, que no consideran oportuno publicar precios concretos por servicios concretos. Por otra parte, suele coincidir que los abogados con precios más competitivos y accesibles son los que llevan un tiempo publicando sus precios y la abogacía más tradicional la que sigue viendo con malos ojos estas prácticas, siendo especialmente críticos con los precios más económicos.

Por otra parte, existe otro elemento muy a tener en cuenta. Se trata de la recomendación de honorarios. En este sentido hemos de destacar que son numerosos los colegios de abogados que han sido condenados por nuestro Tribunal Supremo, confirmando resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), con multas que oscilan entre los 10.000 y los 625.000 euros 

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El dilema de la publicidad en la abogacía y la dificultad de los usuarios para comparar

Habría multitud de cuestiones que valorar, pero parece que no se facilita especialmente que los posibles clientes puedan ejercer sus derechos como consumidores. En su momento, la abogacía prohibía a los abogados que pudieran publicitarse y, después, numerosos colegios de abogados han sido condenados por recomendar honorarios. 

En este artículo vamos a analizar la situación a la que, en la práctica, se enfrenta un consumidor que quiere contratar el servicio de un abogado. Será cada lector el que valore si se está haciendo todo lo que se puede en el sector de la abogacía para favorecer el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios a poder comparar entre diferentes abogados antes de contratar. Mi opinión personal, es que no.

Dificultades para conocer la oferta en libre competencia

La mayoría de la población no sabe cuánto cobra un abogado por un servicio concreto, ni aun orientativamente. Se tiene el prejuicio social de que los abogados son caros. De hecho, la mala situación de muchas familias en España, en las que a duras penas se llega a final de mes para cubrir los gastos más básicos, hace muy complicado que una persona media pueda contratar un abogado.

En muchos casos se alude a que el abogado de oficio cubre las necesidades de asistencia jurídica de las personas que no pueden costear el precio de un abogado, pero realmente no es así. Para empezar, el abogado de oficio no sería tan necesario en nuestra sociedad si los abogados de confianza fueran más accesibles y los usuarios pudieran ejercer con mayor facilidad sus derechos como consumidores.

El abogado de oficio tiene una función muy valiosa, pero tiene tres limitaciones, pues no es inmediato (en ocasiones las necesidades sí lo son), no se puede elegir profesional y hay personas que no cumplen los requisitos para que le sea reconocido el derecho a justicia gratuita pero tampoco tienen liquidez para costear uno privado de confianza.

Cuando más especializado sea un abogado, más fácil debería ser facilitar los precios de los servicios concretos que ofrece. Por ejemplo, en derecho de familia, si un consumidor y usuario quiere consultar a un abogado presupuesto para un divorcio de mutuo acuerdo muy concreto, algunos despachos de abogados le remiten a una cita, con un coste que puede variar perfectamente entre 50 y 150 euros, para en dicha consulta indicarle un precio por el servicio.

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El dilema de la publicidad en la abogacía y la dificultad de los usuarios para comparar

Se suele manifestar que, de ese precio, en caso de contratación, el importe de la cita se descontará, pero es algo que ya está condicionando la contratación. Si ese usuario que ya ha tenido que pagar ese presupuesto quiere un segundo presupuesto con otro abogado, puede ocurrirle que tenga que abonar una segunda consulta. No me refiero ya a un asesoramiento en general, sino a la mera obtención de un precio concreto por un servicio concreto.

De modo que, para que un consumidor y usuario pueda decidir entre varios profesionales, puede haber tenido que desembolsar una cantidad nada desdeñable. El futuro cliente, ante esta circunstancia, puede pensárselo dos veces antes de acudir a un segundo profesional.

Evidentemente cada caso es diferente, pero es el profesional el que deberá proporcionar unos precios orientativos en función de diversos servicios o partidas, que después podrán ser medibles, pues de lo contrario, se podrían producir situaciones de indefensión para el consumidor y usuario.

Por ejemplo, si al pedir presupuesto orientativo de un divorcio de mutuo acuerdo un profesional indica un precio inicial, con un coste añadido de x euros por consulta adicional, llamadas, correos o tiempo de dedicación, como algunos hacen, estamos ante un sistema perfectamente garantista que permitirá al usuario ser consciente de la oferta antes de tomar una decisión en el mercado.

Algo que sí parece que se está generalizando es la buena costumbre de entregar nota de encargo detallada, dejando de aplicar, por defecto, los honorarios recomendados del colegio de abogados que corresponda (pues el usuario con esa información tiene gran dificultad para entender el gasto que le va a suponer). El problema es que antes de la contratación no todos los abogados ofrecen sus condiciones de una manera que el cliente pueda valorar si quieren contratar antes de concertar una cita, que ya supondrá un desembolso económico.

En este contexto, ejercer el derecho de comparación de la libertad de mercado y competencia puede ser, en algunos casos, complicado para el consumidor y usuario, lo que tiene gran importancia dado que el asesoramiento de un abogado es un servicio de primera necesidad para la ciudadanía.

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