01 de julio de 2024
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FIN DE SEMANA

El abogado Alberto García Cebrián analiza casos como este en el que los animales se han convertido en un nuevo hecho controvertido en separaciones

Las mascotas en los divorcios: Una sentencia adjudica una pensión de 40 euros al mes para un perro

El Cierre Digital en
/ Custodia de un perro.
Las mascotas como los perros o los gatos se han convertido en punto clave para la firma de divorcios. Recientemente, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado sentencia sobre la custodia y pensión de 40 euros al mes para el perro de una pareja en trámites de separación. El abogado Alberto García Cebrián analiza la regulación vigente de la custodia de estas mascotas y su aplicación en casos como el anterior mencionado.

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra confirma una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 15 de Vigo en la que se atribuye la custodia del perro en favor de la esposa y una pensión de 40 euros a cargo del esposo.

Se trata de un divorcio con hijos y una mascota, concretamente un perro. La sentencia de instancia que ha sido ratificada por la Audiencia Provincial de Pontevedra determina que la custodia del perro sea para la esposa. En relación al mantenimiento de las necesidades de la mascota, los gastos extraordinarios y de veterinarios serán abonados por mitades entre ambos esposos. Además, teniendo en cuenta los ingresos de ambos cónyuges, pues el esposo tiene mayor capacidad económica, se establece a su cargo una pensión de alimentos por importe de 40 euros mensuales actualizables conforme variaciones experimentadas por el IPC.

Las mascotas son un nuevo hecho controvertido en separaciones y divorcios

Las mascotas ya son consideradas legalmente como seres sintientes dotados de sensibilidad y miembros de la familia. Por tanto, en separaciones deben de regularse. Esto supone que la custodia se ejerza en exclusiva por uno de los esposos o de manera compartida por ambos, así como periodos de visita. Además, hay que regular los gastos ordinarios y extraordinarios.

Las posibles complicaciones de la regulación de la custodia de perros y gatos: El hecho de que en una sentencia se determine un importe de pensión de 40 euros para el perro, supone que pueden existir posteriores procesos:

·      Modificación de medidas: En caso de que uno de los esposos quiera cambiar la custodia o que considere que las medidas económicas deben reajustarse. Por ejemplo, la pensión ordinaria de estos 40 euros o el porcentaje de gastos extraordinarios y veterinario. Los motivos pueden ser una reducción o aumento de los ingresos de los esposos o un aumento o reducción de las necesidades de la mascota.

·      Ejecución de sentencia. Para el caso de que no se cumpla con la regulación cualquiera de los esposos podrá instar un proceso de ejecución, ya sea por no cumplir con los periodos de cuidado y visitas o por el impago de la pensión ordinaria o gastos extras o veterinarios.

audiencia-provincial-pontevedra

Audiencia Provincial de Pontevedra.

·      Actualización de pensión de alimentos de las mascotas: La actualización de le pensión de alimentos del perro o gato incluso pueden ser objeto de controversia de cara a la actualización anual de su importe.

Reflexión sobre la custodia de las mascotas en los divorcios

Como un miembro más de la familia, la Ley debe de proteger los intereses de las mascotas, pero podemos hacernos varias preguntas al respecto.

En un caso de divorcio contencioso las minutas de abogados y procuradores pueden sumar entre 1.500 y 6.000 euros en primera instancia y otros 1.000 o 3.000 euros en el recurso de apelación. ¿Hasta qué punto merece la pena el proceso para el establecimiento de una pensión de 40 euros al mes?

¿Hasta qué punto se puede establecer un derecho de visitas detallado? Puede ser tan malo un régimen de visitas muy poco especificado como otro que entre en infinidad de detalles, como cumpleaños, celebraciones, periodos vacaciones, fines de semana, intersemanales... etc.

¿Quién va a comprobar que la mascota está siendo correctamente atendida? Pues las atenciones pueden ser subjetivas y que los cuidados de uno sean a ojos del otro inadecuados. ¿Cómo nos repartimos las mascotas si hay varias? ¿Se tiene en cuenta quien se lleva mejor con las mascotas o con quien congenia más la mascota? ¿Quién les dedica más tiempo actualmente? ¿Quién le ha tenido bajo su cuidado más años? Hay que analizar caso por caso y debe de primar el sentido común.

Conclusión de las custodias de mascotas en derecho de familia

El sentido común debe de guiar el comportamiento y relación de los cónyuges tanto durante el matrimonio, como en casos de separación o divorcio. En ocasiones las familias no se construyen de una manera realmente consciente. Tener hijos, propiedades, hipotecas, préstamos y deudas comunes, mascotas... etc. Todo vínculo, si se sabe gestionar adecuadamente, es algo positivo. Pero a malas, todo puede ser un motivo de conflicto.

En España aún no tenemos una cultura y mentalidad de divorcio amable, pues sigue siendo demasiado frecuentes los divorcios contenciosos y los juicios posteriores al divorcio en el que cada uno reclama “lo suyo”. Es común que se tienda a reclamar con gran literalidad y rigurosidad los derechos, pero a no cumplir ni dar tanta importancia a las obligaciones.

Si primara el interés de las mascotas, en la gran mayoría de las separaciones, no tendría ni tan siquiera que regularse, pues la aplicación podría ser razonable y pacífica. El gran problema es que todo lo compartido puede acabar generando desavenencias y en ocasiones los grandes propósitos iniciales no se corresponden con la actitud antes y después de la ruptura.

Acuerdo prematrimonial, quién se queda con el perro o el gato en caso de ruptura

Si a una familia que decide tener una mascota se le explicara que en caso de separación habrá que regular quien se queda con la custodia, podría dar lugar a diferentes puntos de vista. Se podría dejar constancia en los acuerdos prematrimoniales, capitulaciones matrimoniales o simples acuerdos privados. El problema es que tener que dejar por escrito los acuerdos a muchas personas les hace ver que “no todo lo bueno es suyo” y “no todo lo malo será para el otro” en caso de separación.

El gran problema es que delimitar los derechos y las obligaciones hace visibilizarlos y tomar consciencia de ellos y en ocasiones no se corresponde con la visión inicialmente idealizada.

Cada vez son más los matrimonios que se casan en separación de bienes y ya eso supone tensiones en el seno de la pareja por entender que separación de bienes genera desconfianza.

Tal vez lo que se debería es basar las relaciones en la consciencia y el compromiso saludable de ambos que puedan hablar abiertamente de cómo disfrutarán y se responsabilizarán de los vínculos tanto estando juntos, como separados. Pero en la sociedad que vivimos también sería conveniente que todo eso quedará por escrito, pero parece que eso es desconfiar, cuando debería ser justo lo contrario, si se está de acuerdo, lo mejor sería plasmarlo por escrito para evitar malentendidos posteriores.

A la pregunta de, ¿por qué quieres ponerlo por escrito?, habría que contestar, ¿por qué tú no quieres ponerlo? Con sentido común, genera más desconfianza la reticencia a reforzar los acuerdos familiares plasmándolos por escrito.

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