17 de junio de 2024
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FIN DE SEMANA

El abogado Alberto García Cebrián analiza las variables contempladas en este tipo de acuerdos y explica el reparto de patrimonio en estos casos

Luces y sombras de los bienes gananciales, el régimen matrimonial más común en España

/ Una pareja firma su matrimonio.
Antes de embarcarse en la firma de un matrimonio es bueno conocer todos los acuerdos posibles que existen. El abogado Alberto García Cebrián expone todas las caras de uno de ellos, el matrimonio de bienes gananciales. Desde el momento en el que un matrimonio ostenta el régimen de gananciales, patrimonialmente ya no son dos partes, sino tres: Un cónyuge, el otro y la sociedad de gananciales. El problema es que muchos matrimonios no son conscientes de ello.

La renta de alquiler de un piso privativo es ganancial. La hipoteca pagada en gananciales también será ganancial y por tanto el otro cónyuge tendrá derecho a compensar junto al resto de bienes y deudas de la mitad del importe. Es el régimen matrimonial tradicional y más frecuente en España. Serán gananciales:

·       Los sueldos, salarios y rendimientos del trabajo de cualquiera de los dos esposos. La nómina, la paga extra, los derechos laborales añadidos como finiquitos, vacaciones retribuidas, los planes de pensiones… etcétera, devengados durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

·       Cualesquiera bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la vigencia de la sociedad de gananciales: muebles y electrodomésticos, pisos, locales...

·       Los saldos de cuenta y dinero en efectivo que no se pueda justificar que pertenezcan a cualquiera de los dos esposos con anterioridad al establecimiento de la sociedad ganancial.

·       Los frutos de los bienes tanto gananciales como privativos devengados durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Por ejemplo, los alquileres de un piso privativo de cualquiera de los esposos o común pertenecerán a la sociedad de gananciales.

Desde el momento en el que un matrimonio ostenta el régimen de gananciales, patrimonialmente ya no son dos, sino tres: Un cónyuge, el otro y la sociedad de gananciales. El problema es que muchos matrimonios no son conscientes de ello.

Bienes gananciales en el matrimonio

 

Desde que comienza la sociedad de bienes gananciales y hasta el momento en el que se disuelve por otorgar capitulaciones matrimoniales, separación, divorcio o fallecimiento de algún cónyuge, serán gananciales.

·      Los sueldos de ambos esposos: La gente suele decir “eso lo he pagado yo”, pero si están casados en gananciales ese rendimiento le corresponde a la sociedad de gananciales que pertenece a ambos esposos.

·      Alquiler de un piso privativo de uno de los esposos: Las rentas del alquiler que se cobra de un piso comprado estando soltero, casado en separación de bienes o de herencia pertenecen a la sociedad de gananciales durante la vigencia de dicho régimen económico matrimonial, que reiteramos pertenece a ambos esposos.

·      El pago de la hipoteca de mi piso privativo: Los pagos de hipoteca (no los suministros y asimilados que son gastos de consumo) de mi piso privativo y no ganancial, es ganancial. Esto no suele tenerse en cuenta ni entenderse bien, pero puede ser importantísimo. Hay personas que pagan la hipoteca de su piso con la tranquilidad de son ellos los que lo están pagando y ese piso es suyo y su marido o mujer no les puede reclamar nada al respecto. Pues bien, efectivamente el piso es y seguirá siendo suyo pues es privativo, pero la sociedad de gananciales es acreedora de las cantidades abonadas, pues el dinero no era del propietario (aunque saliera de su sueldo o cuenta) sino que pertenecía a la sociedad de gananciales y como es de ambos, en la práctica, el otro cónyuge tendrá derecho al pago o compensación en el balance de la liquidación de sociedad de gananciales de la mitad del importe pagado.

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Representación de los bienes gananciales.

·      El dinero en cuenta que no se pueda demostrar que tiene un origen privativo: El dinero se mezcla y deja de tener un origen concreto. El dinero o depósitos bancarios que puedan tener los cónyuges durante la vigencia de la sociedad de gananciales es ganancial conforme presunción de ganancialidad, salvo que puedan acreditar lo contrario.

·    Si toca un premio de la lotería: El premio de un sorteo pertenece a la sociedad de gananciales. Hay muchos casos de divorcios en los que después de ser felices con una vida humilde se ha recibido un premio y no han sabido gestionar la situación y se ha ido de las manos hasta llegar al divorcio.

·      Deudas contraídas durante la sociedad de gananciales: Las deudas tales como hipotecas, créditos personales o tarjetas de crédito concertadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales son obviamente gananciales.

·      Bienes muebles: En muchos divorcios los cónyuges tienen una tendencia natural a llevarse los muebles, electrodomésticos y objetos de valor que pueden para intentar apropiarse de ellos e impedir que lo haga el otro. Hemos presenciado verdaderos enfrentamientos desproporcionados por una televisión en los que ambos tenían razón. Era ganancial y, por tanto, de los dos, pero se tiene que hacer un reparto y valoración razonable de los bienes para evitar injusticias. Se llega a pelear como si le fuera la vida en ello por llevarse lo bueno, pero en cambio se trata de desvincularse de lo malo como son cargas, deudas y créditos. Además, los bienes muebles tienen el gran problema de que no consta quién los tiene en su poder, de manera que la carga de la prueba corresponde a quien quiera tratar de demostrar que el otro cónyuge se llevó la televisión o el bien mueble que corresponda.

·      Vehículos: Con los coches ocurre algo muy peculiar, pues si se ha comprado durante el matrimonio tanto el vehículo en sí mismo como el préstamo que pueda existir al respecto son gananciales con independencia de que lo haya concertado uno de los esposos, el otro, o los dos.

La presunción de ganancialidad

Las herencias, dinero privativo anterior al matrimonio, propiedades privativas como inmuebles, muebles, vehículos… serán de ese cónyuge titular del derecho, pero será algo que tendrá que acreditar, pues existe una presunción de ganancialidad.

Por ejemplo, para el caso de que un cónyuge tenga un piso de soltero y lo venda, y con ese dinero se compre otro piso, ese segundo piso seguirá siendo privativo siempre y cuando pueda acreditar la procedencia y así conste en la escritura de compra. Si con el dinero obtenido con la venta del piso privativo se invirtiera en el pago de un inmueble ganancial, esté inmueble seguirá siendo ganancial, pero el cónyuge que ha aportado ese dinero privativo tendrá derecho a su recuperación y compensación en el momento de la liquidación de sociedad de gananciales.

Eso sí, si el otro cónyuge niega su derecho, deberá tener prueba de la procedencia privativa y la aportación a un bien ganancial, parece algo sencillo, pero en la práctica en muchos casos no lo es. También existen aportaciones privativas a la sociedad de gananciales que pueden ser onerosas (con derecho a recuperación al tiempo de la liquidación), o no, pero para no complicar la explicación no se profundizará en dicha cuestión.

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