27 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Según el abogado García Cebrián, "convivir con nuestra expareja puede derivar en un mal uso de la casa en común o daño de la salud mental"

La problemática de vivir bajo el mismo techo tras una ruptura: Del chantaje emocional a la violencia intrafamiliar

El Cierre Digital en Fotograma de la película 'Bajo el mismo techo'.
Fotograma de la película 'Bajo el mismo techo'.
El aumento de parejas que persisten en la convivencia tras la ruptura de la relación es un fenómeno en alza. El abogado Alberto García Cebrián analiza para elcierredigital.com las consecuencias de seguir bajo el mismo techo con nuestra expareja. Entre ellas, un mal uso de los objetos de la casa, daños en nuestra salud mental o, incluso, casos de chantaje emocional.

Se está detectando un aumento del número de parejas que, terminada la relación sentimental, no ponen fin a la convivencia. Este fenómeno está condicionado por la dificultad de acceder a una vivienda, tanto de alquiler como de propiedad. Sin embargo, esta estrategia aumenta la tensión en algunas parejas, desarrollándose relaciones cada vez más tóxicas.

El caso que analizaremos es lo que ocurre cuando una pareja convive en la vivienda de uno de los miembros de la pareja. Una vez que termina la relación, lo razonable es que el miembro de la pareja que no es propietario se marche en un periodo razonable de tiempo. Sin embargo, no siempre es así.

¿Qué hacer para que se vaya la expareja?

Lo primero es recodar que no se puede echar a la expareja a la fuerza, pues, según los casos, podría constituir un delito de coacciones, de violencia intrafamiliar o de género. Por otra parte, no hacer nada y mantenerse a la espera de que la otra parte se marche, puede ser un foco de conflictos y desavenencias y, además, no tener fin.

Marcharse de su propia casa y conceder un plazo de tiempo razonable a la expareja para que se marche, o incluso ofrecer una ayuda económica para facilitar la mudanza o alquiler y que se pueda marchar y conseguir otra vivienda, sería otra opción. El problema es que no hay garantías de que se marche, dependería de la buena fe de la expareja. Existen casos en los que incluso se llega a una situación de chantaje emocional.

Mandar un burofax o correo electrónico es una opción que en ocasiones funciona, pues se comunica fehacientemente que se está ocupando la casa sin el consentimiento de la expareja y parte propietaria, lo que ocurre es que tampoco es algo realmente efectivo, pues la expareja puede optar por seguir en la vivienda.

¿Y si no se va “de buenas”?

Acudir a la vía judicial. Es una pena que una pareja termine le relación sentimental, pero continúe con una relación judicializada, en la que el propietario pida el desahucio de su expareja, pero es la triste realidad de muchas exparejas en España.

El proceso judicial se denomina desahucio por precario. Se trata de un proceso verbal en el que el propietario debe acreditar que tiene derecho al  uso de la vivienda y que está siendo ocupada por una persona que no tiene justo titulo.

Se acredita que se tiene derecho al uso de la vivienda cuando se es propietario, usufructuario o incluso inquilino en el caso de que el contrato esté sólo a nombre de uno de los miembros de la pareja. La expareja frente a la que se interpone la demanda debería alegar y acreditar justo título, como por ejemplo un contrato de alquiler, un comodato, un derecho de uso en precario por un tiempo determinado aún vigente... etc.

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Fotograma de 'Cuéntame como pasó'.

Es un proceso de desahucio que, salvo contadas excepciones, se gana por parte del propietario. El verdadero problema es el tiempo que tarda dicho proceso, pues puede dilatarse entre 1 y 2 años. Requiere un primer juicio verbal que declare que la expareja está manteniéndose en el uso de la casa sin justo título y, una segunda demanda, de ejecución, en la que se lleve a la práctica el lanzamiento en caso de que no se haya marchado a pesar de la condena que le obliga a abandonar el uso de la casa.

  • En la práctica, supone tener que gastarse dinero en abogado y procurador. De media, unos 1.000 y 2.000 euros.

  • Si los suministros están a nuestro nombre, la factura nos la cargarán a nosotros, por lo que en la práctica estaremos sufragando los consumos de nuestra expareja.

  • Mantener una convivencia con nuestra expareja en este contexto puede ser muy desagradable y en algunos casos incluso llegan a existir denuncias por fricciones de la convivencia. Hay personas que ante estos casos se quedan en la casa, lo que se puede conllevar deterioro de la salud mental, y otros que se marchan y tienen que pagarse o conseguir otra vivienda a la espera de que su expareja se marche de su casa.

  • Mantener una convivencia con nuestra expareja en un contexto de mala fe, puede acabar en malas prácticas, como el apropiamiento de bienes u objetos del otro, la rotura o mal uso de los objetos y aparatos o, incluso, la concepción de un plan que haga dudar de la propiedad de cada objeto, mueble o electrodoméstico. Por eso, cada vez son más las parejas que se lo piensan dos veces antes de convivir.

¿Y si le pedimos que se vaya de casa?

Pueden ser infinitas las reacciones de nuestra expareja si le pedimos que se vaya de casa. Sin embargo, algunas se repiten con bastante frecuencia. Así lo ha comprobado este letrado en una encuesta anónima. Los resultados son:

Perspectiva del dueño que pide que se marche de su casa a su expareja: Preguntados por separado los miembros de 100 parejas, el resultado es el siguiente:

    • El 42% cree que no tendría problemas y que su pareja se marcharía amistosamente.

    • El 33% tienen dudas y no saben si se marcharía su expareja de su casa amistosamente.

    • El 25% piensa que, si termina la relación con su expareja, esta no se marcharía amistosamente.

Convivencia de exparejas casadas o con hijos menores

Estas cuestiones son especialmente desagradables, pero en el caso de que exista matrimonio o hijos comunes menores de edad, el domicilio tendrá la consideración de domicilio familiar y tendrá que resolverse en el proceso de divorcio o de guarda custodia de los hijos.

En resumen, los hijos tendrán preferencia hasta la mayoría de edad para la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar en compañía y cuidado del progenitor custodio, con independencia de que sea el propietario, o no del inmueble, pues reiteramos, constituye domicilio familiar.

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Imagen de padres separados con hijos.

En el caso de que la pareja haya alquilado la vivienda, con independencia de quien de los dos se quede en la casa después de la ruptura, en caso de impago o cualquier otro incumplimiento contractual el propietario podrá reclamar las responsabilidades en las que se hubiera incurrido a los inquilinos que hayan firmado el contrato en tanto en cuanto no se efectúe el cambio del contrato de alquiler.

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