16 de junio de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

La bonificación de 25 euros por cada uno se aplica para documentos principales de procedimientos como demanda o recursos de ciertas resoluciones

La Generalitat omite el castellano: Abona con 25 euros a abogados de oficio por escrito en catalán

El Cierre Digital en Generalitat de Cataluña.
Generalitat de Cataluña.
El Gobierno de Cataluña ha aprobado aumentar hasta 25 euros la bonificación por cada escrito en catalán que presenten los abogados de oficio. Esta medida tiene como fin potenciar la lengua catalana en la asistencia jurídica gratuita. La bonificación se aplica a los escritos principales de procedimientos como la demanda, la contestación a la demanda o Los recursos de ciertas resoluciones. La aprobación de esta medida ha provocado malestar en el sector.

La Generalitat aumenta un 25% la bonificación que aplica a determinados escritos en catalán de los abogados de oficio. Esto supone que el importe a percibir por medio de la bonificación sea de 25 euros adicionales, euros que no percibirá un abogado de oficio por el mismo trabajo en castellano. La implementación de esta bonificación lingüística se inició en 2017 con un importe de 14 euros, que pasó después a los 20 euros y actualmente sube a los 25 euros.

La Consejería de Justicia, Derechos y Memoria y el Consejo de los Ilustres Colegios de la Abogacía de Cataluña (Cicac) impulsan esta medida para potenciar la lengua catalana en la asistencia jurídica gratuita. No se aplica a todos los escritos procesales, pues de ser así sería un “coladero”, sino que se aplica para los escritos principales de procedimientos como son demanda, contestación a la demanda o recursos de ciertas resoluciones.

Este año 2023 hemos presenciado 3 huelgas en la Administración de Justicia. Coincide que las dos protagonizadas por los escalafones más altos de justicia, tanto la primera de los letrados como la posterior de jueces y fiscales finalizaron con subidas salariales. En cambio, la huelga del personal de justicia no ha conseguido llegar a un acuerdo y se ha suspendido, pero después de verano han anunciado que se retomará.

Pues bien, en este contexto de reivindicación generalizada de subida salarial de trabajadores del sector de justicia, hasta los abogados de oficio en el mes de abril protagonizaron una movilización de mil personas frente al Congreso de los Diputados con la reivindicación de la dignidad de los letrados del turno de oficio, así como una mejora de sus condiciones de trabajo. Esencialmente, lo que reivindicaban eran mejora en su retribución.

Malestar generalizado

Es por ello por lo que hay una sensación de malestar generalizada en el sector de justicia en cuanto a la remuneración que perciben por su trabajo en función de la valía de este. El hecho de que en Cataluña se refuerce la bonificación, no por el esfuerzo o dedicación, sino por desarrollar escritos en catalán, crea de nuevo una cuestión controvertida.

Es importante recordar que el turno de oficio en la abogacía es voluntario en la gran mayoría de colegios profesionales. En cambio, en la mayoría de los colegios de procuradores, por poner un ejemplo, es obligatorio para los procuradores colegiados participar en el turno de oficio.

Es por ello por lo que el turno de oficio en la abogacía es muy vocacional. Se trata de una opción que eligen los abogados como contribución profesional a las personas y familias menos pudientes para permitirles acceder a la Justicia. Lo más importante es que las personas más necesitadas y vulnerables reciban el servicio de asesoramiento y asistencia que les permita acceder a la justicia. El idioma en el que se efectúe, desde la humilde opinión de este letrado, es de una importancia irrelevante.

Palacio de la Generalitat | Patrimonio Cultural. Generalitat de Cataluña.

Generalitat de Cataluña.

A lo indicado hay que añadir que, per se, la dotación presupuestaria es muy limitada y ajustada, motivo por el que la remuneración fijada para los abogados de oficio está en unos importes bajos y el pago no es lo puntual que debería ser. Además, los criterios para la asignación de abogado de oficio tienen en cuenta una capacidad económica en función de los miembros de la unión familiar y que no puede dar cobertura general, sino limitada a las personas que acrediten ingresos y patrimonio por debajo de los parámetros fijados y actualizados cada año.

En Madrid el criterio para poder ser beneficiario de justicia gratuita es no tener ingresos por encima de dos veces el IPREM y hasta 5 veces el IPREM en circunstancias excepcionales. Por poner un ejemplo concreto, para poder ser beneficiario de justicia gratuita en Madrid los ingresos de una unión familiar de una persona no deben de ser superiores a 35,86 diarios, 1.075,80 mensuales sin prorrateo o 1.255,10 euros con prorrata a 12 meses, en términos anuales, no tener ingresos por encima de 15.061,20 euros.

¿Es adecuada esta bonificación?

Por tanto, se plantea la siguiente cuestión: ¿es adecuado bonificar el trabajo de los abogados de oficio en Cataluña en función de si hacen el escrito en una lengua u otra?. Esto no supone que el trabajo sea mejor o peor, ni que el servicio o cobertura del ciudadano esté mejor o peor asistido.

Por otro lado también cabe plantearse si esta bonificación supone una discriminación para los abogados de oficio en Cataluña que no quieran o no puedan presentar los escritos en catalán. No obstante, el trabajo es el mismo, pero el idioma y la retribución la diferente.

Y por último, también se pone de manifiesto si se podría aprovechar mejor el presupuesto, si, por ejemplo, ese importe se destinara a ampliar mayores coberturas. Es evidente, que el mismo trabajo en diferente idioma no aporta un mejor o peor servicio, pero tal vez con ese dinero se podría ampliar la cobertura a más personas o mejorar la retribución general de los abogados de oficio en Cataluña sin distinción.

Todas las posturas son respetables, pero es cierto que al respecto existen opiniones muy diferentes en cuanto a cuál sería la mejor manera de optimizar el presupuesto en beneficio de los ciudadanos como titulares del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

COMPARTIR: