26 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La Audiencia Provincial señala que se produjo "exceso en el ejercicio de la autoridad con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio”

La Justicia investigará a los policías que tiraron abajo la puerta de una casa por una fiesta ilegal sin orden judicial

Imagen del vídeo de la 'patada en la puerta'
Imagen del vídeo de la 'patada en la puerta'
La Audiencia archiva el procedimiento por desobediencia y ordena investigar por allanamiento de morada a los policías que tiraron una puerta abajo para entrar en un domicilio el pasado mes de marzo. En su momento, tanto el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska como el Gobierno, avalaron la actuación. No obstante, ahora la Justicia da la razón al letrado Juan Gonzalo Ospina, que representa a uno de los jóvenes afectados

La Justicia ha estimado que la actuación de varios agentes de la Policía Nacional, que el pasado marzo derribaron con un ariete la puerta un domicilio en Madrid donde había varios jóvenes de fiesta, fue un "exceso en el ejercicio de la autoridad con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio”.

En su auto, la Audiencia Provincial de Madrid ordena archivar las actuaciones contra los jóvenes acusados de desobediencia y que se investigue a los policías por el exceso cometido. Tanto el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska como el Gobierno, desde la rueda de prensa del Consejo de Ministros, avalaron en su momento esta actuación policial alegando que se trataba de un piso alquilado para hacer una fiesta ilegal durante la pandemia

Los jueces de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid consideran en su fallo que “no hay lugar para admitir a trámite la denuncia, al no ser constitutivos de infracción penal los hechos narrados en el atestado debiendo deducirse testimonio por el magistrado instructor por si los agentes de la Policía Nacional hubieran incurrido en infracción penal por la entrada no consentida en el domicilio la madrugada del 21 de marzo de 2021".

“Se ha producido por parte de los agentes un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio”, dice el tribunal. La obligatoriedad de identificarse ante los agentes no tiene carácter delictivo, menos aún delito flagrante, las personas que se encontraban dentro del domicilio únicamente se negaron a abrir la puerta”, argumentan.

Los jueces recuerdan que la inviolabilidad del domicilio está consagrada en la Constitución y que "el domicilio es un espacio apto para desarrollar vida privada, un espacio que entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad, el reducto último de su intimidad personal y familia". Y prosiguen, "la entrada en un domicilio solo será constitucionalmente legítima en los casos de consentimiento del interesado, flagrante delito o autorización judicial", añaden. "La razón de ser de la actuación policial consistía en la identificación de las personas que se encontraban en el interior de la vivienda, infringiendo las medidas de distanciamiento social y toque de queda para lo cual no era necesario penetrar en la vivienda por la fuerza, quebrantando el derecho a la inviolabilidad del domicilio".

El abogado de unos de los jóvenes afectados, Juan Gonzalo Ospina, presentó un recurso contra la apertura de este caso ante la Audiencia Provincial que ahora le ha dado la razón. La Fiscalía de Madrid se opuso a este recurso y defendió investigar a los jóvenes. Paralelamente, además, este letrado presentó una querella contra los policías que intervinieron esa noche y que recayó en el Juzgado número 23 de Madrid. Ahora, según el auto, deberá ser también atendida.

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