09 de mayo de 2024
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FIN DE SEMANA

ESTE REFUERZO ORDENADO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO SE DEBE A LA CELEBRACIÓN DE LAS FIESTAS NAVIDEÑAS Y EL RIESGO DE ACTUACIONES TERRORISTAS

El Gobierno intensifica las medidas por nivel cuatro de protección Antiterrorista

Agente de la unidad Antiterrorista de la Policía Nacional.
Agente de la unidad Antiterrorista de la Policía Nacional.
La Secretaría de Estado de Seguridad ha ordenado a las autoridades el reforzamiento de especial intensidad de las medidas correspondientes al nivel cuatro del Plan de Prevención, Protección y Respuesta Antiterrorista. El motivo de este reforzamiento se debe a la celebración de las Fiestas Navideñas y la persistencia de altos niveles de riesgo de actuación terrorista. Se reforzarán los operativos, se intensificarán las medidas en puntos con mayor afluencia de personas.

La celebración de las Fiestas Navideñas –un periodo de especial significado y festividad para los ciudadanos en España, y que comporta, además, una importante y numerosa participación y presencia de éstos en todo tipo de acontecimientos, así como desplazamientos por todo el territorio nacional– unido a la persistencia de altos niveles de riesgo de actuaciones terroristas, tal como se ha puesto de manifiesto en la sesión extraordinaria de la Mesa de Evaluación de la Amenaza celebrada el día 11 de diciembre, hacen preciso no sólo mantener las medidas de prevención, protección y respuesta previstas en el vigente Nivel 4 de Activación del Plan de Prevención, Protección y Respuesta Antiterrorista, sino incluso proceder a un reforzamiento de especial intensidad de las mismas.

La intensificación de dicho reforzamiento en toda España estará dirigido a un robustecimiento de los dispositivos de seguridad y de las capacidades de inteligencia, de control y seguimiento antiterrorista por parte de los Cuerpos de Seguridad del Estado, así como por el resto de los Cuerpos policiales y demás instituciones, organismos y operadores, públicos o privados, en materia de seguridad, en el marco de sus respectivas competencias y responsabilidades funcionales y territoriales.

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Navidad en Madrid.

Las medidas de reforzamiento habrán de estar orientadas a cumplir los objetivos marcados en el Plan de Prevención, Protección y Respuesta Antiterrorista para su actual Nivel 4 de Activación, reforzando las medidas operativas y de inteligencia en consonancia con los riesgos derivados de las particulares y especiales circunstancias que comportan la celebración y los movimientos de población y de concentración de ciudadanos para el disfrute de las Fiestas Navideñas. Así, las medidas de especial intensidad durante este específico periodo estarán dirigidas a la vigilancia y protección de los lugares, espacios y medios de transporte, acontecimientos religiosos, de ocio o lúdicos en general, con alta concentración de personas, así como la vigilancia y protección de los objetivos estratégicos que son imprescindibles para el normal funcionamiento de la actividad ciudadana. 

Las medidas hoy acordadas serán de aplicación sin perjuicio de la vigencia de las instrucciones complementarias dictadas por la Secretaría de Estado de Seguridad en fecha 17 de octubre de 2023, de refuerzo de las actuales medidas de prevención, protección y respuesta antiterrorista en relación con Embajadas y legaciones diplomáticas de determinados países en España, considerados como potenciales objetivos terroristas, así como sus intereses nacionales en nuestro país, lugares de culto y festividades religiosas. 

Medidas de especial reforzamiento 

Las medidas de especial intensificación operativa antiterrorista se aplicarán en todo el territorio nacional, y comprenden los siguientes objetivos:

Reforzamiento de los dispositivos operativos y las medidas preventivas y de vigilancia y de respuesta antiterrorista, así como los controles aleatorios de vehículos y personas, en todos aquellos lugares en los que pueda tener lugar una alta presencia o tránsito de personas, tales como:

  • Las zonas, plazas, paseos y grandes vías comerciales, dada la importante afluencia de ciudadanos que en estas fechas pueden producirse en las mismas.
  • Los acontecimientos de ocio, deportivos, religiosos o mercadillos.
  • Los edificios, centros o instalaciones emblemáticas con gran presencia de visitantes, o que puedan ser identificados como de especial interés por los elementos terroristas para sus acciones.
  • Y, en general, todos aquellos lugares o edificios en los que se prevea la existencia de especiales concentraciones de ciudadanos y que, por ello, puedan ser considerados como potenciales objetivos de sus acciones por los citados elementos terroristas.

Intensificación de las medidas previstas en el Plan de Prevención, Protección y Respuesta Antiterrorista sobre grandes centros, infraestructuras e intercambiadores de transportes, lo que necesariamente ha de comprender instalaciones y medios de transporte aéreo, terrestre y marítimo, especialmente aquellos que han de soportar una mayor afluencia de ciudadanos y de tráfico.

Al mismo tiempo, y de acuerdo con las instrucciones impartidas mediante resolución de esta Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 17 de octubre de 2.023, adoptadas con base en las informaciones de inteligencia y operativas disponibles y derivadas del ataque de Hamás contra Israel y la respuesta de este Estado en Gaza, se mantendrán las medidas allí acordadas, consistentes en: 

  • Reforzar las actuales medidas policiales de prevención, protección y respuesta antiterrorista en relación con la Embajada de Israel y demás legaciones diplomáticas de dicho país en España, así como sobre sus intereses y lugares de culto, educativos, económicos o de cualquier otro tipo.
  • Reforzar las actuales medidas antiterroristas en relación con las Embajadas y demás legaciones diplomáticas de Turquía, Palestina, Líbano y Jordania, así como sobre los intereses estratégicos, culturales y económicos de dichos países.
  • Reforzar las medidas preventivas antiterroristas sobre todas las Embajadas y representaciones diplomáticas de la UE y de sus Estados miembros, y de manera particular las Embajadas e intereses de Francia, Suecia y Dinamarca.

Reforzar las medidas de prevención, protección y respuesta antiterrorista en relación con la Embajada de Estados Unidos y Reino Unido y demás legaciones diplomáticas de dichos países en España, así como sobre sus intereses educativos, económicos o de cualquier otro tipo.

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Agente antiterrorista de la Policía Nacional.

Por parte del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas se dará traslado a los propietarios y operadores de las infraestructuras críticas de las medidas acordadas y del necesario reforzamiento de las que corresponden a dichos operadores.

La Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, en coordinación con los CERT de referencia, establecerá, por su parte, un dispositivo especial de ciberseguridad durante el período de vigencia del especial reforzamiento de medidas antiterroristas aquí establecidas.

Por los miembros de los Cuerpos de Seguridad se extremarán las medidas y recomendaciones de seguridad y autoprotección ante posibles ataques terroristas, que están contempladas en la Instrucción 6/2017, de 27 de diciembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se imparten recomendaciones en materia de autoprotección y criterios de actuación ante la comisión de atentados terroristas. Dichas medidas y recomendaciones van dirigidas tanto a los miembros de la Policía Nacional y la Guardia Civil, como a los integrantes de los Cuerpos de Policía autonómicos y los Cuerpos de Policía Local y personal de seguridad privada.

Se mantendrán las demás medidas previstas en el Plan de Prevención, Protección y Respuesta Antiterrorista para el vigente Nivel "4" de activación.

Participación de los cuerpos de policía autonómica y local


Las Delegadas y los Delegados del Gobierno en aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía propios o Unidades Adscritas de la Policía Nacional, darán traslado urgente a las autoridades de dichas Comunidades de las medidas de especial intensidad y refuerzo antes señaladas, convocando, si fuera necesario, las reuniones de información y coordinación que se estimen necesarias. 

Con la finalidad de incorporar las capacidades operativas de los Cuerpos de Policía Local a los objetivos generales y de especial intensidad previstos en la presente comunicación, se dará traslado de la misma al Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para su difusión entre los responsables de dichos Cuerpos de Policía Local. Todo ello sin perjuicio de que el Director General de la Policía y el Director General de la Guardia Civil impartan las instrucciones precisas para que, por parte de los respectivos órganos y jefes territoriales, se establezcan los necesarios contactos y comunicaciones con los Jefes de los Cuerpos de Policía Local de sus demarcaciones para establecer los necesarios canales y modos de colaboración y de participación en las medidas y dispositivos de reforzamiento previstos en los puntos anteriores.

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Escala del nivel de alerta antiterrorista.

A tal fin, se promoverán, con carácter urgente, cuantas reuniones o Juntas de Seguridad Local sean precisas para la implementación de las medidas señaladas y acordadas. Los responsables de los Cuerpos de Seguridad del Estado mantendrán informados de estas actuaciones a los Delegados/as y Subdelegados/as del Gobierno, quienes velarán por el cumplimiento de las instrucciones operativas antes señaladas.

Para incorporar también todas las capacidades de las empresas de seguridad privada a las medidas de especial intensidad señaladas, la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional dará traslado de las mismas a dichos operadores, encareciendo la necesidad de que se refuercen los servicios, procedimientos y medidas de colaboración correspondientes al vigente nivel de activación antiterrorista, intensificando los mismos de acuerdo con los objetivos antes marcados. Dicha comunicación se realizará también, en el ámbito territorial de su competencia, por la Dirección General de la Guardia Civil y por los Jefes de los Cuerpos de Seguridad respectivos.

La entrada en vigor de este reforzamiento


La especial intensificación de las medidas señaladas en la presente comunicación será de aplicación en todo el territorio nacional y entrará en vigor a las 0:00 horas del próximo 18 de diciembre, y se extenderá hasta las 24:00 horas del día 10 del próximo mes de enero de 2024.

Para asegurar la efectiva implantación de las medidas señaladas, se reunirá la Mesa de Coordinación prevista en los apartados 2 y 5 del Plan de Prevención, Protección y Respuesta Antiterrorista, que emitirá un Informe sobre el desarrollo y evaluación de las medidas adoptadas.

A la finalización del periodo de especial intensidad y reforzamiento, los Centros Directivos deberán remitir a la Dirección General de Coordinación y Estudios, un Informe que incluya las actuaciones en las que se hayan traducido las directrices impartidas en el presente escrito, así como una evaluación y valoración de resultados.

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