28 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Aunque el tribunal sentenciador debe pronunciarse, su informe no es vinculante y el Gobierno puede desoír la opinión del mismo

Indultos a los condenados por el 'procés' catalán: Las claves para entender la medida de gracia que moviliza a España

Procés.
Procés.
El posible indulto a los presos condenados por el 'procés' en Cataluña copa la actualidad política, pero ¿realmente sabemos cómo se gestionan los mismos, cómo se tramitan y qué requisitos son necesarios para que estos puedan ser concedidos, así como quién los dicta o ante quién se solicitan? La prestigiosa abogada Maite Pozo explica para elcierredigital.com las claves para entender el funcionamiento de esta medida de gracia.

En el momento actual en el que nos encontramos, parece que está muy a la orden del día el asunto de los indultos, pero ¿realmente sabemos cómo se gestionan los mismos, cómo se tramitan y qué requisitos son necesarios para que estos puedan ser concedidos, así como quién los dicta o ante quién se solicitan?

Esta materia realmente puede llegar a ser muy densa y tediosa, pero vamos a intentar simplificar los aspectos más destacados para resumir todas estas cuestiones de la forma más sencilla.

En un primer lugar, es necesario conocer que un indulto es “una medida especial de gracia por la cual la autoridad competente perdona a una persona toda o parte de la pena a que había sido condenada en virtud de una sentencia firme”.

Tal y como se establece en el art. 4.4 de nuestro Código Penal, “Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria”.

Este se encuentra regulado además en la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, que corresponde a Su Majestad el Rey y cuya tramitación es competencia del Ministerio de Justicia, y que tiene como efecto la extinción de la responsabilidad criminal. El indulto también puede consistir en la conmutación o sustitución de las penas impuestas por otras menos graves.

En ningún caso comprenderá la responsabilidad civil derivada del delito. El indulto de penas pecuniarias (multa) exime al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente. Tampoco se extenderá a las costas procesales. La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado. Y la denegación del indulto se comunicará al órgano sentenciador para su traslado a los interesados.

El indulto puede ser solicitado por aquellas personas que han sido penadas, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de acreditar representación.

Podrán ser indultados los reos de toda clase de delitos, siempre que hayan sido condenados por Sentencia firme y se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena.

Los indultos perdonan a una persona toda o parte de la pena .

Mientras que no podrán serlo quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme, quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena y los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, los casos en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.

El indulto, por tanto, no debe de concederse sino con pleno conocimiento de los hechos y de todas sus circunstancias, y después de un estudio detenido sobre las consecuencias que haya de producir, bajo el aspecto de la justicia, de la equidad o de la conveniencia social. Y en caso de ser concedido este podrá ser:

Total: Remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese cumplido el penado.

Parcial: Remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas ellas que aún no hubiese cumplido el penado.

Se reputará también indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas al penado en otras menos graves.

Este podrá tramitarse de manera presencial, por correo, o de manera on-line, siendo necesario acompañar la solicitud de copia del DNI o pasaporte, copia de la Sentencia condenatoria por la que se desea que se tramite el expediente, y cualquier otra documentación acreditativa de la reinserción social, laboral o familiar del penado y, en su caso, del proceso de desintoxicación al que esté o haya estado sometido y toda la que pueda aportar en razón de la solicitud planteada.

Esta medida puede ser solicitada por cualquier persona ante el Ministerio de Justicia, se puede realizar a través de internet, y la decisión última de la concesión recae en el Gobierno.

Aunque formalmente, el Rey es el responsable de autorizar esta medida de gracia, tal y como recoge el artículo 62 de la Constitución, los indultos son competencia del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de ministros.

El tribunal sentenciador, debe pronunciarse, aunque su informe no es vinculante y el Gobierno puede desoír la opinión del mismo. Esta figura es muy delicada, puesto que en la práctica supone que el Ejecutivo pase por encima del Poder Judicial.

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