24 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El Tribunal Supremo reduce a cinco años y siete meses la mayor condena de las nueve que se han impuesto a los acusados de los clubes de fútbol

Rebaja de penas a los acusados del ‘caso Osasuna’: Primar por ganar un partido no es delito

Algunos de los implicados en el caso Osasuna.
Algunos de los implicados en el caso Osasuna.
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por los acusados del denominado ‘caso Osasuna’. El resultado ha sido una rebaja de tres años y un mes en la pena de prisión más alta. La sentencia, además, aclara que las primas ofrecidas a los dos jugadores del Betis para ganar un partido no son ilícitas puesto que “incentivar por ganar no asegura el resultado”. Sin embargo, sí que condenan las primas por perder ante otro equipo.

En 2015 estalló el denominado ‘caso Osasuna’, denominado así por el presunto autor de los delitos cometidos, el Club Atlético Osasuna hasta la temporada 2013/2014. Se acusaba a un total de once personas de apropiación indebida, falsedad documental, delito contable y corrupción deportiva. Las penas de la sentencia emitida en abril de 2020 por la Audiencia Provincial de Navarra oscilaban entre un año de prisión y los ocho años y ocho meses. Ahora, una nueva sentencia del Tribunal Supremo que estima parcialmente un recurso de los condenados, ha rebajado estas penas. La menor ahora son diez meses de cárcel y la mayor cinco años y siete meses. Un total de nueve personas han sido condenadas.

Entre los aspectos más llamativos de la sentencia se encuentra el delito referente a la corrupción deportiva. En la temporada 2013/2014, tal y como explica el escrito, el club se encontraba en la tabla clasificatoria “en grave riesgo de descender de categoría”. Por ello, “el presidente, dos directivos y el gerente, se ponen de acuerdo con dos futbolistas del Real Betis para pagarles 650.000 euros para que ganen al Valladolid (que estaba luchando por la permanencia en la categoría como el Osasuna), y pierdan frente al club navarro, lo que produciría que el Valladolid no sumara y el Osasuna consiguiera esos tres puntos ansiados”. Sin embargo, aunque se cumplió el pronóstico, el resultado no fue el esperado: el Osasuna no mantuvo la categoría.

Aunque se habló de “amaño de partidos”, la sentencia aclara que “la palabra amaño es propia de un acuerdo bilateral, mientras que aquí propiamente nos referimos a una entrega de prima para predeterminar un encuentro”.

Condenan las primas por perder

El tribunal explica que “las primas por ganar, sean encubiertas u ofrecidas por un tercero al club al que pertenezcan los jugadores (…) no pueden ser consideradas penalmente típicas”, ya que “no infringe el bien jurídico protegido, que lo es el juego limpio”, puesto que “tal incentivo no puede ser lícito cuando lo da el club al que pertenece el jugador, y delictivo cuando lo ofrece un tercero, sin perjuicio de la legislación deportiva al respecto”.

Partido Betis-Real Valladolid de 2014.

A lo largo del escrito, el supremo reitera que no se puede considerar delito ofrecer primas por ganar por diversos motivos. En primer lugar, porque “primar por ganar no asegura el resultado”. Y, en segundo lugar, porque “se paga por una conducta, ganar, que es la que debe regir la actuación deportiva. La conducta de ganar, aun incentivada económicamente mediante la prima, es la que debe observar todo deportista”.

Sin embargo, sí que condenan las “primas por perder” partidos como delito de corrupción en el deporte. “Así como no puede asegurarse jugar bien, no ocurre lo contrario, pues es perfectamente ejecutable jugar mal intencionadamente y dejarse ganar”. Afirman, además, que no están sancionando “la prima, sino el comportamiento en el campo de juego”. Es por ello que el tribunal ha concluido condenar a los dos jugadores del Betis con los que se pactó esta prima, Antonio Amaya y Xavier Torres, condenados a diez meses de prisión y una multa de 400.000 euros por el ya citado delito de corrupción deportiva.

Extracción de dinero

Además de este delito, la sentencia desglosa en su primera parte el resto de infracciones por las que han sido condenados los otros siete implicados. El tribunal explica que durante la temporada 2012/2013 (anterior al delito de corrupción deportiva), se extrajeron de las cuentas del club “así como del dinero en efectivo que tendría que llegar a sus arcas (venta de localidades, camisetas, etc.) la cantidad de 900.000 euros”.

Esta cifra, tal y como continúan, intentaron taparla o encubrirla y, al no conseguirlo, contactaron con dos personas para firmar un “falso recibí por dicha cantidad”. El recibí certificaría el pago por “una finalidad imaginaria”, que supondría una nueva iluminación para el estadio de fútbol.

Los hechos anteriormente descritos se repiten en la siguiente temporada con la cantidad de 1.440.000 euros, “que se camuflan bajo el pago de recibos a una sociedad portuguesa que trabajó en el pasado para el club, pero que no responden a ninguna finalidad, simplemente es una tapadera del descubierto contable aparecido en las auditorías”. Misma situación se repite con un préstamo tapadera de 600.000 euros a un aficionado.

Además de a los dos exjugadores del Betis, se ha condenado al exgerente, al expresidente, al exvicepresidente, a un exdirectivo, un tesorero y dos inmobiliarios. La pena más alta es para el exgerente, Ángel María Vizcay Ventura, que se enfrentará a 5 años y 7 meses de prisión y una multa de 221.700 euros por los delitos de apropiación indebida agravada, falsedad documental y corrupción deportiva.

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