16 de junio de 2024
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FIN DE SEMANA
Patio de columnas

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Manuel Jaén Vallejo

¿El fin justifica los medios?

/ Maquiavelo.

Últimamente, a propósito de ciertas decisiones políticas, se trae a colación esta vieja máxima de que "el fin justifica los medios" atribuida a Maquiavelo, que refleja un pragmatismo llevado a sus últimas consecuencias, por cuanto que, si el objetivo es importante, cualquier medio para conseguirlo sería aceptable. Es el "todo vale", al contrario de la doctrina de Kant, que sostuvo que el fin no puede justificar los medios, que las acciones deben ser juzgadas por su intención y no por sus consecuencias de manera que no puede justificarse el resultado final si el medio en sí mismo es moralmente incorrecto.

Desde luego, en un Estado de Derecho como el que gozamos hoy en día, la decisión sobre si el fin justifica o no los medios debería tener una respuesta inequívoca, esto es, el fin no puede justificar los medios.

Sin esa subordinación del Estado al Derecho en el que los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, vienen obligados a respetar el contenido esencial de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución –estando sometido el Poder Ejecutivo, esto es, el Gobierno, al control de legalidad llevado a cabo por los tribunales (art. 106 CE)– el sistema democrático se resquebrajaría plenamente, pues el sometimiento de los ciudadanos y de todos cuantos integran el poder político, a la ley y a su cumplimiento, es uno de sus principales presupuestos.

Y es a través de la jurisdicción, del ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida a jueces y magistrados, que integran el Poder Judicial, como el Estado puede asumir la función de protección del Derecho, siendo cristalino el art. 117.1 CE cuando afirma que “la Justicia emana del pueblo”, un fundamento democrático, pues, que hace difícilmente explicable hoy en día el mantenimiento del derecho de gracia, proveniente de la edad media, que la Constitución le sigue reconociendo al Rey, pero que en realidad ejerce el Gobierno (arts. 62 i) y 64 CE).

Resulta altamente dudoso que las legítimas decisiones adoptadas en el marco de un Poder Judicial con ese fundamento democrático, puedan quedar sin efecto a través de figuras como los indultos y las amnistías, pues en el necesario equilibrio entre los poderes del Estado deberían evitarse injerencias entre los mismos, de manera que el Poder Legislativo, como el Ejecutivo, respeten y acaten las decisiones judiciales. Y los jueces, naturalmente, se limiten a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado según las leyes aprobadas por el órgano legislativo.

Naturalmente, los jueces, en nuestra labor, no podemos perseguir y obtener la verdad sobre los hechos a enjuiciar, que sería el fin, a cualquier precio, sino que debemos hacerlo en el marco de un proceso con todas las garantías, de acuerdo con las normas que hacen posible la realización efectiva de un proceso con las garantías propias de un Estado de Derecho, con pruebas válidamente obtenidas, esto es, lícitas, quedando prohibida la valoración de pruebas obtenida con vulneración de derechos fundamentales.

Si no fuera así, si el fin del proceso pretendiera la búsqueda a toda costa de la verdad material –como ocurría en el viejo modelo procesal inquisitivo que recurría incluso para conseguir su obtención a la tortura– no habría posibilidad alguna de aceptar restricciones a la práctica de las pruebas, algo que hoy es absolutamente inaceptable.

Termino.

En un Estado de Derecho, como el nuestro, el fin no justifica los medios, estando todos sometidos a la Constitución y a las leyes que la hacen posible.

Cualquier actuación de los poderes públicos, por muy relevante que pueda ser el fin perseguido, debe adecuarse a las normas y reglas que integran el ordenamiento jurídico y, desde luego, con respeto del principio de separación de poderes, con el que mejor se evitan los abusos de poder y de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El Cierre Digital no se hace responsable de las opiniones vertidas en esta sección que se hacen a título particular.

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