27 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA
Patio de columnas

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José Ignacio Herce Maza

Transparencia en la contratación durante la crisis del COVID-19

Vivimos unos tiempos de gravedad indudable. “El bicho” y su propagación se está llevando muchas vidas humanas y gran parte de sus consecuencias están aún por llegar. Quizá veamos la vida desde otra óptica, quizá vivamos un nuevo orden mundial. Lo que es seguro es que al menos durante un tiempo, nuestro modo y hábitos de vida están cambiando y van a cambiar.

En estos tiempos de crisis y de incertidumbre, la transparencia de los poderes públicos se torna esencial. La opacidad genera inseguridad y deslegitima al gobernante frente al gobernado. Es cierto que en tiempos como los que vivimos se toman decisiones rápidas, complicadas y sin precedentes, pero éstas deben ser transmitidas con sinceridad, honradez y sobre todo veracidad a los ciudadanos.

Tan importante como la transparencia es el derecho de acceso a la información pública, que es el mecanismo que tiene el ciudadano para solicitar aquella información que no se ha volcado en los portales de transparencia y pueda ser de su interés. A nivel internacional hay un importante consenso en este aspecto que afirma que es un derecho fundamental. No fue el caso de España dónde lo regulamos como un derecho subjetivo. En España durante la crisis del COVID-19 se ha dejado de lado, de forma ostensible y notoria.

Una democracia real y de calidad se caracteriza por ser transparente y por transferir a los ciudadanos la ratio decidendi de las decisiones políticas y de gestión. Si la ciudadanía desconfía de la información manifestada por el Gobierno crece el marco de incertidumbre y se impide la rendición de cuentas sin perjuicio de que, en mi opinión, se esconda un problema de fondo muy grave: el convencimiento de que no pasa nada por no rendir cuentas a la ciudadanía, a las personas, que son las verdaderas protagonistas de lo público.  

Gracias a los gobiernos transparentes en tiempos de crisis puede fomentarse una gestión eficiente de los recursos, dar seguridad a los ciudadanos en la toma de decisiones personales y empresariales y aumentar la confianza. La democracia es Gobierno en público y para el público.

Y, sin embargo, hemos visto como se ha omitido información en Portales de Transparencia, se han paralizado las solicitudes de acceso a la información pública y gran parte de las preguntas formuladas en ruedas de prensa habían sido filtradas con carácter previo por autoridades del Gobierno.

En mi opinión lo anterior es injustificable. La Pandemia ha activado sistemas que son excepcionales en nuestro Derecho como la restricción de derechos y la contratación de emergencia. En estos casos, ante mayor excepcionalidad, mayor transparencia.

Precisamente la contratación de emergencia es un instrumento previsto en el art. 120 de nuestra Ley de Contratos del Sector Público destinado a agilizar el proceso de compra pública en supuestos como el que vivimos.

Este procedimiento de contratación excluye, en aras de la inmediatez, del deber de publicar de manera previa el anuncio de licitación y los trámites del expediente. Ello no quiere decir que el contrato se diluya en la marea administrativa ni mucho menos. Los contratos que se formalicen deberán hacerse públicos, mucho más en tanto en cuanto desaparece del escenario la fase de licitación y su publicidad.

La tramitación de emergencia mantiene la obligación de publicar los actos de adjudicación y formalización en el perfil de contratante del órgano de publicidad: se debe justificar el procedimiento empleado, señalar el objeto del contrato, el precio o los datos identificativos del contratista. Así lo ha recordado la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

El empleo de la contratación pública de emergencia no puede ser una puerta a la opacidad. Precisamente dado su carácter excepcional y la supresión de ciertas fases fundamentales es esencial en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho promover su control posterior.

Precisamente para materializar la posibilidad de control deben publicarse tanto la formalización del contrato como el propio contrato. Así podremos saber qué se contrata, con quién se contrata, por cuánto y en qué condiciones.

Ante un elevadísimo gasto público consecuencia de la compra de emergencia es necesario conocer con detalle cómo se han gestionado las compras. Una buena administración no solo gestiona adecuadamente las compras públicas, sino que facilita su fiscalización y rendirá cuentas.

Jose Ignacio Herce Maza

Abogado & Profesor de Derecho Administrativo

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