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Uniforme de seguridad con logotipo de Prosegur en un fondo amarillo.
INVESTIGACIÓN

Varapalo a Prosegur: Señalada por incumplir el convenio de pagas extra de empleados

Inspección de Canarias levanta acta contra Prosegur, presidida por Helena Revoredo, por prorratear pagas sin consultar

La Inspección de Trabajo de Las Palmas de Gran Canaria ha levantado acta contra Prosegur, tras la denuncia presentada por Alternativa Sindical. Inspección insta a la empresa mencionada a dejar de prorratear la paga extra de marzo de uno de sus Vigilantes de Seguridad por hacerlo de manera unilateral.

Prosegur ha contravenido así lo que establece el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad. Para poder prorratear cualquiera de las tres pagas extras, tiene que haber acuerdo entre ambas partes.

Todo ello, después del escrito presentado por el sindicato Alternativa Sindical en el Registro de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. 

Inspección sanciona a Prosegur en Gran Canaria

El pasado 10 de enero se realizó una visita de Inspección al centro de trabajo de la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España SL. Concretamente en el ubicado en la calle Aguadulce de Las Palmas de Gran Canaria. Allí entregó citación para que la empresa aporte los recibos de pago de salarios de enero a diciembre de 2024. Además de la solicitud de prorrateo de las pagas extraordinarias del trabajador. 

La empresa presidida por Helena Revoredo aportó dicha la documentación requerida. En ella se constata el prorrateo de la paga de marzo del trabajador que pasa de un contrato a tiempo parcial a un contrato a tiempo completo. Se adjunta igualmente la explicación del Responsable de Recursos Humanos de Prosegur señalando que: “Sobre las pagas extraordinarias, las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa”. 

Una mujer de cabello rubio posa frente a un fondo amarillo con letras grandes.
Helena Revoredo, presidenta de Prosegur. | EP

Así, ante las solicitudes por las personas trabajadoras, con carácter general se accede a las solicitudes de “des-prorrateo” de las pagas de verano y Navidad. En cambio, y dada la referencia de la necesidad de acuerdo, "la paga extraordinaria de marzo (al ser una paga extraordinaria regulada adicionalmente por el convenio) no se prorratea de cara a facilitar la gestión del departamento correspondiente (que gestiona más de 35.000 nóminas en España) y a un correcto control de costes y provisión de los mismos (al ser habitual, no solo la rotación de personal, sino adicionalmente la frecuente existencia de subrogaciones que obligan a regularizar las pagas en finiquito)".

Igualmente, el responsable de Recursos Humanos aclara que “la empresa no prorratea las pagas extraordinarias de diciembre y verano a solicitud de los trabajadores. Si bien, la paga extraordinaria de marzo sí la prorratea por decisión de la empresa, al no existir acuerdo de ‘des-prorrateo’ y para facilitar la gestión del departamento correspondiente”.

Curiosamente, el Convenio establece la posibilidad de prorrateo. Siempre previo acuerdo de empresario y trabajador, y que la empresa, ha procedido a la inversa de la redacción literal del artículo. Es decir, prorratea la paga extraordinaria de marzo sin la existencia de acuerdo. Y alega sin fundamento que se hacía al haber cambiado el tipo de su contrato de parcial a tiempo completo. Algo que nada interfiere en su medida de prorratear la paga de marzo.

Edificio de oficinas con fachada amarilla y negra y un letrero en la parte superior.
Sede de Prosegur. | EP

Por este motivo, la Inspección de Trabajo advierte verbalmente a la empresa que deberá abonar la paga extraordinaria del mes de marzo al trabajador. Todo sin que se proceda a su prorrateo al no existir acuerdo. Así, se comunica al trabajador que se va a proceder a corregir el error y a no prorratear desde la siguiente nómina la paga extraordinaria de marzo.

Una vez comprobada la nómina de diciembre, se constata que la empresa ha procedido al abono de la paga extraordinaria de diciembre del trabajador. Todo dentro del recibo de pago de salarios del mes de diciembre, no procediendo a su abono dentro de los días 13 y 15 de diciembre como establece el artículo 45.1 del convenio colectivo de aplicación.

Tras todo lo expuesto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas de Gran Canaria ha extendido Diligencias contra Prosegur. Le requiere igualmente el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para los periodos comprendidos entre 2023 y 2026.

Prosegur, en todo el territorio nacional, justifica esta práctica como política interna de la empresa. Todo pese a que no estén reflejadas en el Convenio estatal.

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