La suspensión de desahucios en España: Cómo afecta a los propietarios esta nueva norma
Los desahucios de personas vulnerables en España van a depender de si la propiedad en juego es particular o hipotecaria
¿Sigue vigente la suspensión de desahucios y lanzamientos de personas vulnerables en España? Dependerá de si el propietario es particular y está demandando en un proceso de desahucio. O si el propietario es una entidad bancaria que está demandando en un proceso de ejecución hipotecaria.
El 31 de diciembre de 2024 finalizará la suspensión de desahucios de propietarios particulares. Mientras, el plazo para la suspensión de los desahucios hipotecarios se ha ampliado y está reconocido hasta el 15 de mayo de 2028.
A continuación vamos a analizar ante qué situación estamos en cada caso.
Suspensión de desahucios de propietarios particulares
Mediante Real Decreto-ley 11/2022 de 31 de marzo, junto a otras medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid 19, se aprobaron algunas para las personas y familias en situación de vulnerabilidad. Este mecanismo permitía que los inquilinos frente a los que el propietario interponía demanda pidiendo el desahucio y lanzamiento, pudieran suspender el procedimiento de manera temporal.
Dicho decreto fue ampliándose en reiteradas ocasiones. Después de la Covid 19 se amplió por la guerra de Ucrania y posteriormente por la situación de inflación social.
Actualmente el plazo finalizará el 31 de diciembre de 2024 sin que se sepa si el Gobierno aprobará una nueva prórroga.
Los procesos de desahucio y de lanzamiento que se pueden suspender hasta el 31 de diciembre de 2024 deben basarse en alguno de los siguientes motivos.
- Por impago de alquiler para hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994, la actual Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Para quienes habiten sin título una vivienda y que sean víctimas de violencia de género, dependientes o con dependientes o menores a su cargo. Además de que se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda pertenezca a personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas.
A favor de los propietarios y arrendadores a los que se le ha suspendido el proceso de desahucio se ha establecido el derecho a solicitar una compensación. Pueden hacerlo hasta el 31 de enero de 2025. Se trata de una compensación económica en determinadas circunstancias, pero con requisitos y limitaciones.
Suspensión de desahucios de procesos hipotecarios
El 14 de mayo de 2024, el Consejo de Ministros aprobó prorrogar hasta el 15 de mayo de 2028 la suspensión de procesos de desahucio hipotecarios. Siempre que los deudores fueran personas vulnerables.
Esta medida de protección social es aplicable a cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria. Es cuando el acreedor u otra persona física o jurídica se haya adjudicado la vivienda habitual de personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad y que cumplan con los requisitos económicos que se exigen en la Ley 1/2021 de 24 de marzo. Esta ley contempla medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
Sin embargo, existe una dificultad para que pueda ser aplicable a todas las familias que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Los ingresos de la unidad familiar no deben superar el importe de tres veces el IPREM. Con la subida del SMI este límite ha quedado obsoleto. De esta forma, personas y familias que realmente sí son vulnerables por desgracia no pueden acogerse a la moratoria por este motivo.
Además, el ejecutado situado en el umbral de exclusión social podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda. Este está adherido al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, que fue aprobado por el Real Decreto-ley 6/2012.
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