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Policías en formación junto a un implante transparente sobre un dedo.
INVESTIGACIÓN

Las lentes intraoculares ya no excluyen para acceder al Cuerpo de Policía

EL TRIBUNAL SUPREMO HA TUMBADO UN REAL DECRETO DE 2021 QUE INCLUÍA ESTA CONDICIÓN SIN NINGUNA CAUSA JUSTIFICADA

En 2021 el Gobierno aprobó un Real Decreto que por primera vez incluía como causa de exclusión para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía las lentes intraoculares. Estas lentes intraoculares son implantadas mediante cirugía refractiva para eliminar la miopía, que sí es una “causa razonable” de exclusión. Ante esto muchos aspirantes contactaron con el despacho Legal Oposiciones para poder recurrir esta causa de exclusión, por lo que el despacho interpuso un recurso contencioso-administrativo interesando que como medida cautelar se acordase la suspensión de la referida causa de exclusión para todas las convocatorias que se celebrasen hasta que se dictase Sentencia.

Según la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto, requiriendo al Cuerpo Nacional de Policía la remisión del expediente administrativo. El recurso se presentó contra dos incisos del Anexo del Real Decreto, incluidos en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.

Los motivos del recurso

Estos dos incisos se refieren al apartado de “aparato de la visión” y al de “pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular". En este último se expone en la sentencia que respecto a las técnicas de corrección refractiva “se deberá considerar en función del resultado de la cirugía refractiva corneal y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas”.

Cabe remarcar que en la regulación del anterior Real Decreto no se contemplaba la cirugía intraocular ni, en particular, la implantación de lentes fáquicas como causas de exclusión para el ingreso en la Policía Nacional. 

Del expediente administrativo resultaban dos causas de estas exclusiones, que se debían a que si la persona que porta lentes fáquicas intraoculares sufre un traumatismo en la cabeza, se producirá una luxación en la lente o una hemorragia vítrea. Y la otra razón aducida en el expediente administrativo es que la cirugía intraocular se relaciona con la miopía magna y los problemas de córnea, que son patologías graves.  

Frente a esto los recurrentes argumentaron que “en el expediente administrativo no consta ninguna prueba que corrobore las razones indicadas para justificar el establecimiento de dichas causas de exclusión” según la demanda. También señalan que una vez interpuesto el recurso la Administración de la Policía Nacional aportó un documento titulado “Informe relativo a la inclusión como causa de exclusión por el Real Decreto 326/2021 de las lentes fáquicas”, fechado el 22 de noviembre de 2021 y elaborado por el Jefe del Área Sanitaria de la Dirección General de Policía. Dicho documento recogía toda una serie de inconvenientes y consecuencias indeseables de la implantación de lentes fáquicas. 

Un coche de la Policía Nacional de España estacionado junto a un edificio con un agente de pie al lado.
Policía Nacional | El Cierre Digital

Respecto a esto en el recurso se observa que “ los recurrentes denuncian que el referido Informe de 22 de noviembre de 2021 “es un calco de un artículo publicado en la página web ‘Asociación de Afectados de Cirugía Refractiva’ constituida por pacientes que, voluntariamente, se han sometido a este tipo de intervención quirúrgica”. 

Según un dictamen pericial elaborado por una doctora especialista en la cirugía oftalmológica “no hay ninguna evidencia médica que sustente el hecho de que los pacientes que portan una lente fáquica no puedan cumplir las funciones propias de la Policía Nacional, o tengan algún riesgo exagerado en comparación a otros grupos de población”. 

La resolución del Tribunal Supremo

Tras varias pruebas y peritajes aportados por los recurrentes en septiembre de 2021 el Tribunal Supremo suspendió esa causa de exclusión cautelarmente para que no se aplicara en las convocatorias hasta que se dictase la sentencia. Finalmente, el día 22 de febrero de 2023, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia anulando esa causa de exclusión.

El Alto Tribunal subraya que la Administración no ha acreditado evidencia médica y científica alguna que justifique la causa de exclusión recurrida, y subraya que es irrazonable que se fije la misma cuando a los miembros del ejército norteamericano se les permite portar lentes intraoculares.

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