Un empleado gana a Correos el pleito para conciliar el cuidado de su hijo incapacitado
Solicitaba a la Sociedad Estatal adaptar su horario en una oficina de Barcelona para atender a sus dos hijos menores
Esta semana ha vuelto a traer malas noticias para Correos. El Juzgado de lo Social nº 34 de Barcelona ha emitido una sentencia favorable a C. Marín, trabajadora de la Sociedad Estatal. La empleada había presentado una demanda contra Correos para solicitar la adaptación de su jornada laboral.
La sentencia establece un precedente importante para los derechos de conciliación en España. El magistrado P.J. Alonso ha reconocido, de hecho, que el derecho a conciliar la vida laboral y familiar debe ser protegido.
Marín es trabajadora de Correos desde 2003. En septiembre de 2022, presentó una solicitud para adaptar su horario laboral. Su objetivo era poder cuidar a sus dos hijos menores.
Uno de ellos, con una discapacidad del 33%, requiere atención especial debido a su diabetes tipo I. La enfermedad obliga al uso de una bomba de insulina y necesita un monitoreo constante. Marín pidió trabajar de 06:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
De esta forma, podría atender las necesidades médicas y escolares de su hija.
Inicialmente, la empresa aceptó de forma provisional la solicitud. Permitiría el cambio de horario hasta el 30 de junio de 2023. Posteriormente, extendieron la adaptación hasta el 31 de diciembre de 2023.
Sin embargo, el 8 de noviembre de 2023, Correos comunicó a la trabajadora el fin de la adaptación horaria. Alegó cambios en la operativa de su red de distribución. Ofrecieron como alternativas trabajar en el Centro Logístico de la Zona Franca de Barcelona o en el turno de noche.
Estas opciones no eran viables para Marín, quien necesitaba estar cerca de su hogar y del colegio de su hija para atenderla. Fue entonces cuando Marín presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona. Buscaba el reconocimiento de su derecho a conciliar la vida laboral y familiar.
Ahora la Justicia le ha dado la razón. El magistrado se basa en los derechos de conciliación recogidos en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia establece que la solicitud de Marín es razonable y proporcional a sus necesidades familiares. Este artículo del Estatuto permite a los trabajadores pedir adaptaciones de su jornada laboral para conciliar su vida familiar.
El juez consideró que la empresa Correos no había demostrado que la adaptación horaria causaría un perjuicio significativo. Durante el juicio, Correos argumentó que la modificación interferiría con el cambio de su red de distribución.
Explicaron que las conducciones ahora llegaban a la unidad de reparto entre las 11:00 y las 13:00 horas. Antes, llegaban entre las 07:00 y las 07:30 horas.
Sin embargo, el juez determinó que la propuesta de la trabajadora, de trabajar de 06:45 a 14:15 horas, no impedía el desarrollo de sus funciones.
Correos también ofreció alternativas que no atendían las necesidades de la trabajadora. Planteó cambiar de centro de trabajo o de turno. Sin embargo, estas opciones no permitían a Marín estar cerca de su hogar y del colegio de su hija.
El juez valoró que la proximidad del lugar de trabajo al domicilio era esencial. Esto permite a Marín responder rápidamente ante cualquier urgencia relacionada con la salud de su hija.
Elcierredigital.com ha contactado con Marín, la empleada afectada. Marín describe cómo su jornada laboral interfiere directamente con el cuidado de su hija, quien padece diabetes tipo 1 y requiere una atención constante. "Solo pido la conciliación familiar de una hora diaria para poder ir a llevar a mi hija, comer con ella al mediodía y llevarla al colegio a las tres de la tarde. No se me da", afirma la mujer, mostrando su frustración ante la falta de comprensión por parte de la empresa.
En su relato, expone cómo ha intentado utilizar vías legales y solicitar apoyo médico debido a la crisis de ansiedad derivada de la falta de conciliación. "He hecho las cosas legalmente, he hecho las cosas como se tienen que hacer", comenta, evidenciando su esfuerzo por buscar soluciones que, hasta el momento, no han sido atendidas. La trabajadora asegura que la situación se ha tornado más complicada, ya que su hija, debido a su enfermedad, ha desarrollado problemas alimenticios que requieren una supervisión constante. Situación que la empresa ignora.
Marín también denuncia que Correos le ha ofrecido acogerse a la figura de la CUME (Cuidado de Menores Enfermos). Esto le permitiría cobrar el 100% de su salario mientras cuida a su hija. Sin embargo, esta solución no es viable para ella, ya que dejar de trabajar no es una opción. "No quiero dejar de trabajar. Porque tengo 44 años y creo que con esta hora de dejarme entrar antes, me las apaño muy bien para poder atender a mi casa. También a mi trabajo y a mis hijos", declara.
La trabajadora narra cómo ha tenido que enfrentarse a múltiples juicios y procesos legales en los últimos años para conseguir el derecho a la conciliación familiar. "He llegado a juicio, he conciliado, a los seis meses me han vuelto a maltratar. Hago otro juicio, llegamos a juicio, estamos casi dos horas de juicio, gano la sentencia del juicio y ahora me la quitan", explica con impotencia. Además, añade que ha sido diagnosticada con episodios de ansiedad debido al estrés generado por esta situación.
Otra de las preocupaciones que menciona es la posibilidad de ser trasladada a un centro de tratamiento a 20 kilómetros de su residencia. Lo que dificultaría aún más su capacidad de atender las necesidades de su hija. "Me cogí el barrio donde vivo, porque el colegio de mi hija está a 5 minutos, con lo cual, si me llaman del colegio porque la niña tiene una hipoglucemia, o el sensor se agota, voy corriendo al colegio para ayudarla", comenta.
Un triunfo para la conciliación laboral y familiar
El fallo reconoce el derecho de la trabajadora a desarrollar su jornada en turno de mañana. Establece un horario de 06:45 a 14:15 horas en la unidad de reparto de Correos en Viladecans.
La empresa queda obligada a respetar esta adaptación horaria como medida de conciliación. Así, Marín podrá cumplir con sus responsabilidades familiares. Podrá atender a sus hijos menores y monitorear la salud de su hija insulinodependiente.
La sentencia refuerza los derechos de los trabajadores a la conciliación familiar. Subraya que las solicitudes de adaptación horaria deben ser razonables y equilibradas.
La empresa no pudo demostrar que la propuesta de Marín causara una alteración significativa en su actividad. El juez recordó que las empresas tienen la obligación de negociar de buena fe estas solicitudes.
Implicaciones y precedentes
Este fallo sienta un precedente en la defensa de la conciliación laboral y familiar en España. Refuerza la aplicación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y muestra a las empresas la importancia de facilitar la adaptación horaria. Es un derecho de los trabajadores, especialmente cuando existen situaciones familiares complejas.
El caso de Marín representa la realidad de muchas familias. Padres y madres que deben compaginar sus responsabilidades laborales con las necesidades de sus hijos.
La sentencia envía un mensaje claro: las empresas deben respetar los derechos de conciliación. Deben negociar soluciones que permitan a los trabajadores atender a sus familias.
La sentencia a favor de Marín es un avance. Reconoce la legitimidad de la solicitud de la trabajadora y condena a Correos a respetar la adaptación horaria propuesta. La decisión subraya la importancia de equilibrar los intereses empresariales y los derechos de los trabajadores.
Las empresas tienen un papel clave en la creación de un entorno laboral inclusivo. Respetar las necesidades personales y familiares de sus empleados no es solo una cuestión legal. También es una responsabilidad ética y social.
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