
La desprotección de que las mascotas no sean incluidas en el testamento de sus dueños
Tras la muerte de sus dueños, perros y gatos acaban en protectoras o en pleitos si varias personas los reclaman
En España la inmensa mayoría de las mascotas no son protegidas en los testamentos de sus dueños. ¿Qué pasa en caso de fallecimiento?
En primer lugar, vamos a analizar el número de mascotas por hogar en nuestro país. Esto nos permitirá situar la dimensión de la problemática, que puede afectar a la mitad de las familias en España:
Los datos no son exactos, ya que aún existen mascotas sin identificación, especialmente en las zonas rurales. Además, hay un número indeterminado de perros y gatos sin hogar o alojados en asociaciones y protectoras.

Según algunos datos teóricos, el 43% de los hogares en España tiene una o más mascotas. Los perros y gatos son miembros del 36% de los hogares. Oficialmente son más de 9.000.000 de perros y 6.000.000 de gatos. La comparativa con los niños es abrumadora, pues hay más mascotas que hijos en España. El número de hijos menores de 14 años en nuestro país es de unos 7.000.000.
Según el INE, España tiene 49.315.949 habitantes. Además, se debe de tener en cuenta que los hogares en España están formados, de media, por 2,5 miembros. Esto supone que tendríamos en España unos 20.000.000 de hogares. El número real de mascotas en la práctica podría superar los 30.000.000, con más de 20.000.000 de perros y gatos. Realmente en torno a la mitad de los hogares en España tiene al menos una mascota. Principalmente perros, también gatos y, en menor número, pájaros y peces.
Es evidente que la presencia de las mascotas en España es un fenómeno en auge que se contrapone al de los hijos. Esto se debe a que cada vez se tienen menos hijos y a una edad más avanzada.
Personas mayores con mascota
Existe un fenómeno que tiende a la individualidad de convivencia, de manera que cada vez son más las personas que deciden vivir solas. Con el paso de los años, llegan a la vejez acompañadas de mascotas, principalmente perros y gatos. Estas se convierten en el miembro más importante de su familia y, en muchos casos, en el único.

Cada vez son más las personas con familia que no mantienen relación con hermanos, padres o hijos, y que consideran a su mascota como su ser más querido. Sin embargo, sienten preocupación por qué será de su perro o gato si fallecen o no pueden seguir cuidándolo. Es una preocupación sobre todo cuando existe una edad avanzada o enfermedades patológicas.
Lo más recomendable sería que, en el testamento, además de hacer constar su deseo para con su patrimonio, también dejaran constancia de lo que quieren para sus mascotas.
El fideicomiso en España es una figura que aún no está plenamente instaurada. Sin embargo, sí es posible dejar parte de su patrimonio a favor de una persona o asociación, con la condición de que presten determinados cuidados a sus mascotas. Después otra cuestión diferente será que esa persona acepte cuidar a la mascota con o sin bienes de la herencia para contribuir a las necesidades de la mascota.
¿Qué ocurre en caso de que fallezca un dueño de mascota sin testamento?
Las mascotas se consideran un miembro más de la familia, pero están expuestas a la desprotección de ser dependientes de sus dueños. Al tiempo del fallecimiento quedan potencialmente desprotegidos en caso de que nadie se quiera hacer cargo de ellos o de que sean varias personas las que pretendan hacerlo. Puede ser tan mala una cosa, como la otra.
Se debe de potenciar el asesoramiento legal para prevenir controversias y situaciones de indefensión y desamparo de las mascotas.
En caso de que al tiempo del fallecimiento del dueño de la mascota no haya testamento ni nadie se haga cargo de él, podría acabar en una perrera de los servicios municipales o protectora. En el caso de que varias personas quieran ser los titulares y no exista una declaración clara de la voluntad del dueño, puede generarse una dinámica de juicios. Esto no será bueno para nadie. Principalmente, esto puede perjudicar a la mascota.
¿Cuál es la solución para proteger a las mascotas frente a una incapacidad o fallecimiento del dueño?
Lo recomendable es hacer una disposición testamentaria y una declaración notarial bien desarrolladas. Que determinen quién cuidará de la mascota en caso de fallecimiento o incapacidad del dueño y en qué términos.
Debemos tener en cuenta que la incertidumbre del futuro nos debe hacer plantear una declaración completa que contemple los distintos escenarios.

Lo recomendable es que en primer lugar se determine quién es la persona o personas que prioritariamente serán las que queremos que se queden al cuidado y compañía de nuestra mascota. Subsidiariamente, para el caso de que esas personas no quieran o puedan hacerlo, establecer una segunda o sucesivas alternativas con personas de nuestra confianza.
En caso de que ninguna de las personas designadas pueda o quiera hacerse cargo, por estar incapacitadas o fallecidas, podemos indicar qué asociación u organización deseamos que se encargue de nuestra mascota en último término.
Todo esto puede venir acompañado de una prestación económica que se destine a que a la mascota no le falte de nada. Además, que a la persona que pase a cuidarle no le suponga un gasto que pueda condicionar sus cuidados. Incluso es posible que los bienes o dinero que dejemos a quien cuide a nuestra mascota tenga la supervisión de otra persona o entidad.
¿La mascota forma parte de la herencia?
Hemos de tener en cuenta que en España existe un régimen de herederos forzosos de nuestros bienes. Sin embargo, ello no incluye a nuestras mascotas, pues no se consideran cosas, sino un miembro más de la familia. Por tanto, podremos disponer de quien queremos que se quede con nuestra mascota libremente.
Un problema añadido que también se debe valorar es el caso de que una mascota pertenezca a varias personas. Esto ocurre en muchos matrimonios o parejas. Esto es independiente de que el chip o la cartilla veterinaria estén a nombre de uno u otro.
En estos casos es recomendable que los cotitulares o codueños otorguen por escrito un documento en el que conjuntamente dispongan lo que consideren oportuno. Normalmente, lo habitual es que cuando falte uno de los codueños, el otro se quede con la mascota. La decisión final suele recaer en el último codueño que acabe cuidando y atendiendo al animal.
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