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Edificio con el logotipo de Interpol en la fachada.
INVESTIGACIÓN

Así quedó libre un banquero inglés tras detenerle en Málaga por 'estafa millonaria'

La Audiencia Nacional niega la extradición de un banquero inglés por haber ya una causa política contra él en Azerbaiyán

Rachid (nombre ficticio) se disponía a bajar de un avión proveniente de Reino Unido en febrero de 2024 en el aeropuerto de Málaga. Lo hacía para pasar unos días con su familia en España. Fue entonces cuando le detuvo la Interpol.

Ahí comenzó su pesadilla. El país de Azerbaiyán le reclamaba por, supuestamente, cometer un delito de estafa que superaba los dos millones de euros. También por presunto blanqueo de capitales, delito fiscal y falsedad documental.

En realidad, todo era una extorsión política. Al parecer, este chantaje fue orquestado para que  su grupo empresarial invirtiera en la compra de un grupo de supermercados en quiebra. Este grupo está vinculado con el actual gobierno de la antigua república soviética.

Dos hombres de traje estrechando manos frente a un logotipo y tres banderas.
Los abogados penalistas Juan Antonio García Jabaloy y Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados. | Ospina Abogados

Los hechos se remontan a 2009, cuando el fondo de inversión del banquero británico invirtió en el país varios millones de euros. Sin embargo, por cuestiones de rentabilidad, dos años después decidieron vender el negocio a otro grupo inversor.

El supuesto problema se originó años antes a la venta. Cuando se constituyó el grupo empresarial y abrieron los primeros supermercados, se solicitaron tres créditos con diferentes bancos del país que entregaron líneas de crédito para desarrollar el negocio. Tras realizarse la venta del grupo, y al vencerse los plazos acordados de pago de las cantidades recibidas, las entidades financieras comenzaron a ejecutar los préstamos.

Ante ello, la nueva dirección se negó a pagar las deudas en un proceso civil que llegó hasta el Tribunal Supremo del país. Ante la negativa a cobrar los créditos, ya que los supermercados fueron a concurso de acreedores, una de las entidades financieras decidió interponer una denuncia. Acusaba de fraude a toda la cúpula de dirección del fondo de inversión inglés, afectando a los inversores originarios de la sociedad a quienes el propio gobierno pedía la devolución de las cantidades iniciales.

El CEO del fondo, el banquero mencionado, fue detenido en España y comenzó la pesadilla. Fue puesto a disposición a la Audiencia Nacional para que esta decidiera sobre su entrega o no. Tras la primera vista quedó en libertad.

Un equipo jurídico de abogados de Reino Unido, Málaga y el despacho penalista Ospina Abogados en Madrid trabajaron para demostrar que todo era una argucia política para reclamar un dinero que legalmente no correspondía.

La línea de defensa

El principal escollo era demostrar que no se estaba ante un hecho criminal. Primero tenían que demostrar que en origen era un incumplimiento civil. “Los documentos presentados por las autoridades azerbaiyanas son insuficientes y vagos”, afirmó la defensa. Lo cual ponía en duda la veracidad de las acusaciones y la base legal para la extradición, pero a su vez dificultaba poder refutar las acusaciones.

Para Juan Antonio García Jabaloy, abogado experto en derecho penal internacional, era importante marcar las diferencias en los estándares jurídicos y de derechos humanos. No son los mismos entre países occidentales y los de la antigua URSS. Reiteró, por tanto, que “las acusaciones deben ser respaldadas por pruebas claras y específicas para garantizar un proceso justo”. Además de para evitar posibles vulneraciones de derechos durante el procedimiento de extradición.

Un hombre con traje azul está sentado en una mesa con un cuaderno y un bolígrafo, detrás hay una pintura abstracta y una planta.
Juan Antonio García Jabaloy. | Cedida

Una línea de defensa en la que el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina coordinó los equipos de trabajo. Demostraron que el 18 de mayo de 2020 la Fiscalía de Azerbaiyán decidió cerrar la causa penal de acuerdo con el Código Penal del país. Se concluyó que no había suficientes pruebas para sostener las acusaciones de corrupción contra los directivos de las empresas señaladas.

A esto se sumaba una apreciación importante. Rachid salió del proyecto empresarial en el año 2011, vendiendo todos sus activos y pasivos de la empresa a un inversor con sede en Austria. Quedó así exonerado de las acciones que realizasen posteriormente.

Durante el proceso de extradición abierto en la Audiencia Nacional, la naturaleza política de la reclamación internacional quedó evidente para unos hechos que la defensa argumentó prescritos, y en los que se vislumbraba un incumplimiento de los criterios de derechos humanos y del derecho a un juicio justo.

Vulneración del principio 'non bis in idem'

El principio "non bis in idem" del Convenio Europeo de Extradición es fundamental para comprender la situación. Prohíbe que una persona sea extraditada a otro país si ya ha sido juzgada definitivamente por los mismos hechos en el país requerido.

Hombre con traje y abrigo oscuro caminando por una acera junto a un edificio con ventanas enrejadas.
El abogado Juan Gonzalo Ospina. | Cedida

En el caso de Rachid se estaría vulnerando. La Fiscalía de Azerbaiyán inició una investigación en septiembre de 2019 por presunta corrupción relacionada con el impago de los créditos. Esta culminó en mayo de 2020 con el cierre del caso, ya que las autoridades azerbaiyanas determinaron que no existían pruebas suficientes para justificar un proceso penal.

Sin embargo, tres años después la Fiscalía de Azerbaiyán decidió reabrir el caso, para sorpresa de todos, sin garantía jurídica alguna.

La vista en la Audiencia Nacional

Bajo la presidencia de Alfonso Guevara Marcos y los magistrados Eduardo Gutiérrez Gómez y Carlos Fraile la sala acuerda “no procedente” la extradición del empresario “por haber prescrito los hechos de acuerdo con la legislación española”.

El artículo 10 del Convenio Europeo de extradición, tal y como apuntó la defensa articulada por Ospina Abogados, establece como una de las causas de denegación de la extradición que “…si se hubiere producido la prescripción de la acción penal o de la pena, con arreglo a la legislación de la parte requirente o de la parte requerida …”.

En este caso se dictó una orden de detención contra el reclamado por parte de Azerbaiyán en octubre de 2023. Los hechos objeto de la demanda de extradición son de junio de 2011 —fecha de la concesión del último préstamo—. “Entre ambas fechas no consta en la documentación extradicional que se hubiera realizado ningún hecho susceptible de interrumpir la prescripción ni con valor eficaz para ello, habiendo trascurrido más de diez años”, refiere con contundencia la Audiencia Nacional. 

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