29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

El veredicto había sido devuelto al jurado después de su primera deliberación por contradicciones

'El Chicle', culpable de la agresión sexual y el asesinato de Diana Quer, un veredicto que abre la puerta a la prisión permanente revisable

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El jurado popular ha declarado a José Enrique Abuín, alias 'El Chicle', culpable de un delito de agresión sexual y del asesinato con alevosía de Diana Quer, desaparecida el 22 de agosto de 2016 durante las fiestas de A Pobra. Un veredicto que abre la puerta a la pena de prisión permanente revisable. Publicamos íntegramente los documentos que el jurado del caso Diana Quer ha tenido estos días entre sus manos para decidir sobre el futuro de Enrique Abuín.

El jurado popular ha declarado a José Enrique Abuín, alias 'El Chicle', culpable de un delito de agresión sexual y del asesinato con alevosía de Diana Quer, cuya desaparición fue denunciada el 22 de agosto de 2016 durante las fiestas de A Pobra y cuyo cadáver fue localizado, casi 500 días después, en el interior de un pozo ubicado en una nave abandonada de Asados, en Rianxo.

Este es el objeto del veredicto del caso Diana Quer. Publicamos íntegramente los documentos que el jurado del mediático caso ha tenido estos días entre sus manos para decidir sobre el futuro del único acusado por el asesinato de la joven madrileña, Enrique Abuín "El Chicle".  Un veredicto que tuvo que ser devuelto al jurado tras apreciar el juez contradicciones en sus respuestas. 

Este es el definitivo. 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCION SEXTA. SANTIAGO DE COMPOSTELA

AUTOS DE TRIBUNAL DEL JURADO Nº 19/2019

OBJETO DEL VEREDICTO que de conformidad con lo dispuesto en el art. 52 de la Ley Orgánica 5/95 del Tribunal del Jurado somete el Presidente, oídas las partes, a la decisión del Jurado:

A- DECLARE EL JURADO SI ENTIENDE COMO PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES CON EVENTUAL RELEVANCIA PENAL.

 A1- HECHOS RELATIVOS AL DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL OBJETO DE ACUSACIÓN.

 PRIMERO- El acusado José Enrique Abuín Gey hacia las 2.40 horas del día 22/8/16 se hallaba en A Pobra do Caramiñal en las proximidades de la intersección entre el paseo Areal (también llamado allí paseo Marlés) y la rúa Venecia, en la cual hay unas naves industriales abandonadas y donde estaban estacionados vehículos en los que pernoctaban feriantes vinculados a las atracciones instaladas en la localidad por las fiestas, siendo un lugar poco iluminado y poco transitado en esos momentos. El acusado en la zona de la intersección a Diana María Quer López-Pinel, de 18 años, que volvía caminando sola a su domicilio por el paseo Areal, le dio un golpe con un objeto en la zona cervical que la aturdió, y por la fuerza le arrebató el teléfono móvil y la introdujo en el maletero del vehículo Alfa Romeo 9566-DYN en el que él había llegado hasta el lugar, y la inmovilizó con bridas y cinta adhesiva que portaba en el vehículo. En el coche la transportó desde A Pobra do Caramiñal a una nave industrial abandonada sita en el lugar de Asados, Rianxo, donde llegaron hacia las 3.10 horas y donde ella siguió privada de libertad. Durante el trayecto el acusado arrojó al mar el teléfono de Diana cuando cruzaba el puente de Taragoña (Rianxo).

HECHO DESFAVORABLE: Para considerarlo probado son necesarios 7 votos a favor de la proposición. Para considerarlo no probado se requieren 5 votos que lo estimen no probado.

SEGUNDO- El acusado abordó a Diana y la transportó a la nave con la intención de atacarla sexualmente.

HECHO DESFAVORABLE: Para considerarlo probado son necesarios 7 votos a favor de la proposición. Para considerarlo no probado se requieren 5 votos que lo estimen no probado.

 A2- HECHOS RELATIVOS AL DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL OBJETO DE ACUSACIÓN.

 TERCERO- En la nave el acusado, teniendo sometida a la víctima mediante el uso de la fuerza física y sujeta con bridas y cintas adhesivas, la desnudó y penetró vaginalmente.

HECHO DESFAVORABLE: Para considerarlo probado son necesarios 7 votos a favor de la proposición. Para considerarlo no probado se requieren 5 votos que lo estimen no probado.

HECHO ALTERNATIVO. RESPONDER ÚNICAMENTE SI SE HUBIERA CONSIDERADO NO PROBADO EL ANTERIOR HECHO CUARTO.

CUARTO- En la nave, el acusado, teniendo sometida a la víctima mediante el uso de la fuerza física y sujeta con bridas y cintas adhesivas, la desnudó e intentó penetrar vaginalmente, sin conseguirlo.

HECHO DESFAVORABLE: Para considerarlo probado son necesarios 7 votos a favor de la proposición. Para considerarlo no probado se requieren 5 votos que lo estimen no probado.

 HECHO ALTERNATIVO. RESPONDER ÚNICAMENTE SI SE HUBIERAN CONSIDERADO NO PROBADOS LOS ANTERIORES HECHOS CUARTO Y QUINTO.

QUINTO- En la nave, el acusado, teniendo sometida a la víctima mediante el uso de la fuerza física y sujeta con bridas y cintas adhesivas, la desnudó y realizó con ella actos de contenido sexual que no se han podido determinar.

HECHO DESFAVORABLE: Para considerarlo probado son necesarios 7 votos a favor de la proposición. Para considerarlo no probado se requieren 5 votos que lo estimen no probado.

A3- HECHOS RELATIVOS AL DELITO CONTRA LA VIDA OBJETO DE ACUSACIÓN.

SEXTO- El acusado, con la finalidad de acabar con la vida de Diana o al menos asumiendo que con ello podía causarle la muerte, le situó una brida plástica de más de 40 cms. de longitud en el cuello y la apretó fuertemente, lo que produjo la muerte de la víctima por estrangulamiento, con fractura perimortal del asta mayor del hueso hioides. Tras ello arrojó el cuerpo desnudo de Diana a un pozo lleno de agua dulce existente en la citada nave industrial, donde también tiró el bolso con efectos personales de la víctima. Tras cerrar el pozo con su tapa, abandonó el lugar no antes de las 4:09 horas y, con posterioridad, limpió el vehículo y se deshizo de la ropa de Diana. El cuerpo, por la razón que fuera, quedó emergido en la superficie del pozo y en un día no determinado, posterior al menos en veinte días a la noche del suceso, el acusado volvió al lugar y lastró el cuerpo, para que no emergiera, con bloques de adobe unidos por cables.

HECHO DESFAVORABLE: Para considerarlo probado son necesarios 7 votos a favor de la proposición. Para considerarlo no probado se requieren 5 votos que lo estimen no probado.

SEPTIMO- Cuando el acusado acabó con la vida de Diana, ésta no tenía ninguna posibilidad de defensa, al encontrarse en un lugar desconocido para ella donde nadie podía prestarle ayuda al encontrarse abandonado y separado de otras viviendas; al tener mucha mayor fuerza física el acusado; y al haberla sujetado éste con bridas y cintas adhesivas.

HECHO DESFAVORABLE: Para considerarlo probado son necesarios 7 votos a favor de la proposición. Para considerarlo no probado se requieren 5 votos que lo estimen no probado.

 OCTAVO- SIN CONTENIDO AL HABERSE RETIRADO LA ACUSACIÓN DE ASESINATO CON ENSAÑAMIENTO.

 NOVENO- Cuando el acusado acabó con la vida de Diana, lo hizo con la intención de ocultar el delito contra la libertad sexual anteriormente descrito.

HECHO DESFAVORABLE: Para considerarlo probado son necesarios 7 votos a favor de la proposición. Para considerarlo no probado se requieren 5 votos que lo estimen no probado

 HECHO ALTERNATIVO. RESPONDER ÚNICAMENTE SI SE HUBIERAN CONSIDERADO NO PROBADOS TODOS LOS ANTERIORES HECHOS.

DÉCIMO- Siendo alrededor de las tres menos cuarto de la madrugada del día 22 de Agosto de 2016 José Enrique Abuín Gey acababa de sustraer gasoil de uno de los camiones que se hallaban estacionados en la Rúa Venecia de A Pobra do Caramiñal, cuando se encontró de frente a Diana Mª Quer López-Pinel que iba caminando sola a la altura de la intersección entre la calle Venecia con el callejón que une ésta con el Paseo del Arenal. José Enrique, al confundirla con una mujer de raza gitana y en la creencia de que lo había descubierto in fraganti, de forma instintiva, sin pensarlo, se le acercó de frente para contenerla e impedir que lo delatara y le echó la mano derecha al cuello y procedió a presionar con los dedos, sujetando con su mano izquierda la cabeza de Diana al caer ésta hacia atrás, sin ser consciente de la presión que estaba ejerciendo. Cuando José Enrique reaccionó, vio que la muchacha no se movía y que tenía los ojos abiertos. Ante esta indeseada e inesperada situación, José Enrique le dio varias palmadas en la cara para ver si reaccionaba y al comprobar que estaba muerta cogió el cadáver en brazos, lo llevó hasta donde estaba estacionado su coche Alfa Romeo 9566-DYN a pocos metros del lugar donde la había encontrado y lo introdujo en su interior, recogió el bolso y el móvil de Diana y con la intención de deshacerse del cuerpo, condujo el coche hasta la autovía del Barbanza y al paso por el Puente de Taragoña arrojó por la ventanilla el teléfono móvil de Diana a la ría y se dirigió a una nave abandonada en el lugar de Asados (Rianxo) donde arrojó el cuerpo a un pozo lastrado con unos bloques de hormigón, donde tiró también el bolso que llevaba Diana, deshaciéndose posteriormente de la ropa de la víctima.

HECHO DESFAVORABLE: Para considerarlo probado son necesarios 7 votos a favor de la proposición. Para considerarlo no probado se requieren 5 votos que lo estimen no probado.

HECHO SUBSIDIARIO AL ANTERIOR. RESPONDER ÚNICAMENTE SI SE HUBIERAN CONSIDERADO NO PROBADOS TODOS LOS ANTERIORES HECHOS.

DECIMOPRIMERO- Siendo alrededor de las tres menos cuarto de la madrugada del día 22 de Agosto de 2016 José Enrique Abuín Gey acababa de sustraer gasoil de uno de los camiones que se hallaban estacionados en la Rúa Venecia de A Pobra do Caramiñal, cuando se encontró de frente a Diana Mª Quer López-Pinel que iba caminando sola a la altura de la intersección entre la calle Venecia con el callejón que une ésta con el Paseo del Arenal. José Enrique, al confundirla con una mujer de raza gitana y en la creencia de que lo había descubierto in fraganti, de forma instintiva, sin pensarlo, se le acercó de frente para contenerla e impedir que lo delatara y le echó la mano derecha al cuello y procedió a presionar con los dedos, sujetando con su mano izquierda la cabeza de Diana al caer ésta hacia atrás. Al llevar a cabo esta conducta el acusado era consciente de que apretar fuertemente la garganta de una persona puede llegar a causar su muerte por asfixia y persistió en esa conducta. Cuando José Enrique reaccionó, vio que la muchacha no se movía y que tenía los ojos abiertos. Ante esta situación, José Enrique le dio varias palmadas en la cara para ver si reaccionaba y al comprobar que estaba muerta cogió el cadáver en brazos, lo llevó hasta donde estaba estacionado su coche Alfa Romeo 9566-DYN a pocos metros del lugar donde la había encontrado y lo introdujo en su interior, recogió el bolso y el móvil de Diana y con la intención de deshacerse del cuerpo, condujo el coche hasta la autovía del Barbanza y al paso por el Puente de Taragoña arrojó por la ventanilla el teléfono móvil de Diana a la ría y se dirigió a una nave abandonada en el lugar de Asados (Rianxo) donde arrojó el cuerpo a un pozo lastrado con unos bloques de hormigón, donde tiró también el bolso que llevaba Diana, deshaciéndose posteriormente de la ropa de la víctima.

HECHO DESFAVORABLE: Para considerarlo probado son necesarios 7 votos a favor de la proposición. Para considerarlo no probado se requieren 5 votos que lo estimen no probado.

  1. B) HECHOS RELATIVOS A LA MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.

DECIMOSEGUNDO- El autor cometió los referidos hechos contra la víctima Diana por el mero hecho de ser mujer y con intención de hacer patente su sentimiento de superioridad respecto de ella y de las demás mujeres.

HECHO DESFAVORABLE: Para considerarlo probado son necesarios 7 votos a favor de la proposición. Para considerarlo no probado se requieren 5 votos que lo estimen no probado.

DECIMOTERCERO- El acusado reconoció por propia voluntad el 31/12/17 cuando se encontraba en situación de detención policial por razón de estos hechos haber causado la muerte de la víctima y la ubicación del cuerpo, y condujo a los investigadores al lugar en que se hallaba, lo que favoreció de forma decisiva el esclarecimiento de los hechos.

HECHO FAVORABLE: Para considerarlo probado son necesarios 5 votos a favor de la proposición. Para considerarlo no probado se requieren 5 votos que lo estimen no probado.

 HECHO ALTERNATIVO AL ANTERIOR. RESPONDERLO SOLAMENTE SI SE HA DECLARADO NO PROBADO EL HECHO ANTERIOR.

DECIMOCUARTO- El acusado reconoció por propia voluntad el 31/12/17 cuando se encontraba en situación de detención policial por razón de estos hechos haber causado la muerte de la víctima y la ubicación del cuerpo, y condujo a los investigadores al lugar en que se hallaba, lo que favoreció de forma relevante el esclarecimiento de los hechos.

HECHO FAVORABLE: Para considerarlo probado son necesarios 5 votos a favor de la proposición. Para considerarlo no probado se requieren 5 votos que lo estimen no probado.

  1. C) HECHOS DELICTIVOS DE LOS QUE EL ACUSADO HA DE SER DECLARADO CULPABLE O NO CULPABLE.

DECIMOQUINTO- Declare el Jurado si José Enrique Abuín Gey es CULPABLE (7 votos) o NO CULPABLE (5 votos) del hecho delictivo consistente en haber privado ilegalmente de libertad a Diana María Quer López-Pinel.

 DECIMOSEXTO- Declare el Jurado si José Enrique Abuín Gey es CULPABLE (7 votos) o NO CULPABLE (5 votos) del hecho delictivo consistente en haber violado a Diana María Quer López-Pinel.

PRONUNCIAMIENTO ALTERNATIVO AL ANTERIOR. NO RESPONDER SI SE HA CONSIDERADO CULPABLE AL ACUSADO EN EL APARTADO DECIMOSEXTO

DECIMOSÉPTIMO- Declare el Jurado si José Enrique Abuín Gey es CULPABLE (7 votos) o NO CULPABLE (5 votos) del hecho delictivo consistente en haber intentado violar a Diana María Quer López-Pinel.

PRONUNCIAMINTO ALTERNATIVO A LOS DOS ANTERIORES. NO RESPONDER SI SE HA CONSIDERADO CULPABLE AL ACUSADO EN EL APARTADO DECIMOSEXTO O DECIMOSÉPTIMO

DECIMOCTAVO- Declare el Jurado si José Enrique Abuín Gey es CULPABLE (7 votos) o NO CULPABLE (5 votos) del hecho delictivo consistente en haber agredido sexualmente a Diana María Quer López-Pinel.

DECIMONOVENO- Declare el Jurado si José Enrique Abuín Gey es CULPABLE (7 votos) o NO CULPABLE (5 votos) del hecho delictivo de matar intencionadamente a Diana María Quer López-Pinel sin riesgo para su persona que pudiera proceder de la defensa por parte de la víctima.

VIGÉSIMO- SIN CONTENIDO AL HABERSE RETIRADO LA ACUSACIÓN DE ASESINATO CON ENSAÑAMIENTO.

VIGESIMOPRIMERO- Declare el Jurado si José Enrique Abuín Gey es CULPABLE (7 votos) o NO CULPABLE (5 votos) del hecho delictivo de matar intencionadamente a Diana María Quer López-Pinel para ocultar otro delito.

 PRONUNCIAMIENTO SUBORDINADO A LA RESPUESTA A LOS SEIS APARTADOS ANTERIORES. PARA RESPONDERLO SE HABRÁ TENIDO QUE CONSIDERAR CULPABLE AL ACUSADO EN ALGUNO DE LOS APARTADOS DECIMOSEXTO, DECIMOSÉPTIMO O DECIMOCTAVO, Y, ADEMÁS, HABERLO CONSIDERADO CULPABLE EN EL APARTADO DECIMONOVENO, VIGÉSIMO O VIGESIMOPRIMERO

VIGESIMOSEGUNDO- Declare el Jurado si José Enrique Abuín Gey es CULPABLE (7 votos) o NO CULPABLE (5 votos) del hecho delictivo de haber matado intencionadamente a Diana María Quer López-Pinel de forma subsiguiente o inmediata a un delito contra la libertad sexual cometido sobre ella.

 PRONUNCIAMIENTO ALTERNATIVO A LOS CUATRO APARTADOS ANTERIORES. SOLO DEBERÁ RESPONDERSE SI SE HA CONSIDERADO NO CULPABLE AL ACUSADO EN LOS APARTADOS VIGESIMOPRIMERO, VIGESIMOSEGUNDO, VIGESIMOTERCERO Y VIGESIMOCUARTO.

VIGESIMOTERCERO- Declare el Jurado si José Enrique Abuín Gey es CULPABLE (7 votos) o NO CULPABLE (5 votos) del hecho delictivo de matar a Diana María Quer López-Pinel, intencionadamente o conociendo y asumiendo que con sus actos le podía causar la muerte.

PRONUNCIAMIENTO ALTERNATIVO A LOS CINCO APARTADOS ANTERIORES. SOLO DEBERÁ RESPONDERSE SI SE HA CONSIDERADO NO CULPABLE AL ACUSADO EN LOS APARTADOS VIGESIMOPRIMERO, VIGESIMOSEGUNDO, VIGESIMOTERCERO, VIGESIMOCUARTO Y VIGÉSIMOQUINTO.

VIGESIMOCUARTO- Declare el Jurado si José Enrique Abuín Gey es CULPABLE (7 votos) o NO CULPABLE (5 votos) del hecho delictivo de matar por imprudencia grave a Diana María Quer López-Pinel.

 D) CRITERIOS DEL JURADO SOBRE SUSPENSIÓN E INDULTO.

RESPONDER ÚNICAMENTE EN CASO DE HABER CONSIDERADO AL ACUSADO CULPABLE EN ALGUNO DE LOS APARTADOS DE LA SECCIÓN C.

 VIGESIMOQUINTO- En caso de que concurran las circunstancias legales necesarias para ello, ¿estima el Jurado que debe concedérsele a José Enrique Abuín Gey la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad que puedan imponérsele?

(LA DECISIÓN FAVORABLE REQUIERE 5 VOTOS. EN OTRO CASO LA DECISIÓN SERÁ DESFAVORABLE)

VIGESIMOSEXTO- ¿Estima el Jurado que debe proponerse al Gobierno de la Nación el indulto -total o parcial- de las penas que puedan imponérsele?

(LA DECISIÓN FAVORABLE REQUIERE 5 VOTOS. EN OTRO CASO LA DECISIÓN SERÁ DESFAVORABLE). 

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