26 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La defensa de Maje, la viuda de Patraix, argumenta en su recurso que su defendida había sufrido antes ya una condena de las televisiones y periódicos

Alegatos que aseguran que los procesos judiciales mediáticos influyen en los Jurados Populares

Juicio de maje
Juicio de maje
Ante la derrota en un juicio con Tribunal Popular, numerosos abogados defensores culpan en ocasiones a la cobertura informativa que realizan los medios de comunicación y que, según ellos, condicionan los veredictos y, por tanto, las sentencias finales. Así lo recogen los archivos de la memoria judicial española. Ahora, la defensa de Maje, la viuda de Patraix, argumenta en su recurso que su defendida había sufrido ya antes de su sentencia una condena mediática de las televisiones y periódicos.

Recordemos el caso judicial de Ruiz Mateos por delitos económicos, el de Miguel López por el crimen de la viuda de la CAM, el juicio de "el Chicle" por el asesinato de Diana Quer, el de Ana Julia Quezada por el asesinato al menor de ocho años y próximamente, en mayo de 2021, el de "El Rey del Cachopo", por el asesinato a su pareja Heydi Paz.  Todos ellos son ejemplos de juicios mediáticos.

El abogado que defiende a María Jesús Moreno, Maje, condenada a 22 años de prisión por asesinar a su marido el ingeniero noveldense Antonio Navarro, está de acuerdo en que su defendida sea condenada por homicidio pero acaba de pedir que se anule la sentencia con el fin de conseguir suavizar los cargos y que su defendida cumpla una condena menor a la dictada.

Hace apenas una semana presentó un recurso de apelación. Un escrito de 78 folios basado en tres cuestiones diferentes: El juicio paralelo que ha condicionado la decisión final del jurado popular, la falta de motivación del veredicto, y la extralimitación del magistrado a la hora de plasmar en una sentencia la decisión del Tribunal Popular.

María Jesús Moreno durante el juicio.

La intención del defensor es centrar los esfuerzos para convencer al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de que las razones de los jurados que pesaron a la hora de dictaminar un veredicto de culpabilidad estuvieron influidas por la falta de abstracción de las noticias publicadas, que cataloga de “condescendientes” antes y durante el juicio.

Alude también a la falta de tacto en la determinación que tuvo el jurado al decidir el veredicto de forma unánime, durante las seis horas que duró la toma de decisión, y asumiendo como argumento principal de convicción las testificales de la policía.

Además, culpabiliza a los medios de comunicación, señalándolos como principales culpables de la decisión del jurado por la cobertura mediática que se realizó acerca del crimen, haciendo referencia a que se daba una imagen distorsionada de su defendida.

Sin embargo, de los 14 artículos de prensa que señala y un programa de televisión, ninguno de ellos incluye noticias respecto a los doce días que duró la vista oral, y todos tienen fecha de publicación anterior al día en el que se celebró el juicio. 

Caso Diana Quer

No es la primera vez que se da un argumento semejante ante la pérdida de un caso judicial, pues hay que recordar el conocido caso del juicio de Diana Quer, y la defensora de José Enrique Abuín, alias “el Chicle”.

Diana Quer, víctima de "El Chicle".

Su defensa presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia un recurso en el que alegaba la prevalencia de subjetividad durante el juicio de su cliente y el hecho de que no tuvo ningún tipo de garantías, ya que se buscaba "revalidar la condena social" sobre Abuín.

Este argumento dio lugar a que se recurriera la sentencia en la que era condenado a prisión permanente revisable por asesinato y violación a Diana Quer, alegando una supuesta vulneración de los derechos del acusado, además del propio “Estado de Derecho”.

Caso Ana Julia Quezada

Otro caso judicial en el que se alega esta circunstancia es el que provocó la condena a prisión permanente revisable de Ana Julia Quezada, culpable de asesinato con alevosía del niño de ocho años Gabriel Cruz. Además, a esta condena se sumaron dos delitos de lesiones psíquicas a los padres de la víctima y dos delitos contra la integridad moral.

Ana Julia Quezada (de blanco) en el juicio.

El pasado día 15 de diciembre, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia que previamente había sido decretada por la Audiencia de Almería y respaldada después por el Tribunal Superior de Justicia de Almería, y condenó a Ana Julia a la máxima pena que se contempla en el Código Penal español por el asesinato al menor.

En la sentencia, el Tribunal hace hincapié en el delito contra la integridad moral debido a los falsos actos públicos y falsas esperanzas, que acrecentaron el sufrimiento de los progenitores de la víctima.

Los letrados que defendieron a Quezada alegaron que se sintió presa del pánico y bloqueada sin saber qué hacer ante la situación, actuando por miedo a confesar y a las repercusiones mediáticas, por lo que prefirió ocultar lo ocurrido hasta que fue detenida.

Su defensa solicitó una pena de prisión de tres años por homicidio imprudente, o diez años en caso de que se contemplase homicidio doloso, esperando un atenuante por confesión tardía.

Caso crimen de la CAM

Un caso excepcional fue el del juicio por el crimen de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la Caja Mediterráneo (CAM), ya que el abogado defensor intentó sin conseguirlo y previamente a su celebración, evitar un juicio con jurado. Aun así, su cliente Miguel López ganó pues la defensa rebatió con éxito los indicios que argumentaron las partes contrarias y atacó la instrucción judicial que se basaba en la investigación policial.

Miguel López en el juicio.

La alegación hacía constar la inexistencia de pruebas que señalasen a Miguel López como la persona que apretó el gatillo y cualquier caso, estas supondría el inicio de investigación del caso, no una condena a prisión de 24 años.

Caso Rey del Cachopo

Finalmente, habrá que esperar a mayo del 2021 para que salga el juicio de César Román, alias "El Rey del Cachopo”, acusado de asesinar y descuartizar a su pareja Heydi Paz en 2018. La Audiencia Provincial de Madrid procederá a juzgarlo entre el 10 y el 26 de mayo, aunque su abogado anunció que no hay pruebas que demuestren que cometió el crimen.

César Román junto a la víctima, Heydi Paz.

Por otra parte, la Sección 26 de la Audiencia prorrogó la prisión provisional de César Román, que lleva encarcelado desde el 16 de noviembre de ese mismo año, pese a los argumentos que aportó su defensa y que sostiene su inocencia. El propio Román ha "denunciado" sistemáticamente verse sometido a un juicio mediático durante los dos años que ha durado la instrucción.

La Fiscalía pide 16 años de cárcel para Román por homicidio y profanación del cadáver con agravante de parentesco y motivos de género. Se sabe que metió el cuerpo dentro de una maleta en una nave industrial en el barrio madrileño de Usera. La acusación particular pide 26 años de prisión y la acusación de la Comunidad de Madrid pide 15, entre otras penas.

Habrá que esperar al mes de mayo para saber si realmente la opinión pública será determinante o no en la decisión del tribunal popular.

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