26 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El salario de la trabajadora se redujo de 1.313 euros a 737, debido a los 15 días de baja que estuvo en un semestre, más una penalización de 414 euros

El Tribunal Supremo avala que se puedan bajar los sueldos de los funcionarios públicos por poca productividad

Fachada principal del Tribunal Supremo (Madrid).
Fachada principal del Tribunal Supremo (Madrid).
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia publicada el pasado 4 de diciembre que la Administración Pública puede bajar el sueldo a aquellos funcionarios que tengan baja productividad. El Alto Tribunal ha considerado adecuado que se le descontara a una trabajadora del Tribunal de Cuentas parte de la retribución que percibe en concepto de complemento productivo por estar 15 días de baja.

El TS (Tribunal Supremo) en su sentencia considera adecuado bajar el sueldo a una funcionaria a través de un recorte del complemento de productividad por haber bajado su rendimiento laboral.

La sentencia está dictada contra una funcionaria de carrera del Cuerpo de Auditoría y Control Externo, quien se encontraba trabajando en el Departamento Segundo de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. Esta recibía un complemento de productividad que le fue descontando de su retribución mensual, disminuyendo su salario de 1.313 euros a 737, debido a los 15 días de baja que estuvo en un semestre, más un descuento adicional de 414 euros en concepto de penalización.

La funcionaria recurrió la decisión al Supremo reclamando que se le devolvieran 214,35 euros más los intereses de demora. Sin embargo, el Alto Tribunal considera que "de la regulación queda claro que lo asignado en un determinado período de tiempo no significa idéntica asignación en otro, sino que se realizará según las apreciaciones que correspondan". Además, señala que la Administración Pública tiene "un margen de discrecionalidad" para reducir dicho complemento si la productividad de la trabajadora disminuye, como así considera.

Fundamento jurídico de la sentencia en la que explica el complemento de productividad.

Según la responsable de la funcionaria, esta llevaba una temporada sin atender las llamadas, sin seguir las instrucciones y realizando un menor volumen de trabajo, "fundamentándolo todo ello en correos electrónicos no aportados de su superiora directa (actualmente cesada en dicho puesto), y en la aplicación informática utilizada en las actividades de fiscalización, información igualmente no aportada".

El salario de una funcionaria es disminuido por poca productividad. 

Posteriormente, cuando se publicaron los pluses de productividad para el primer semestre de 2017, a la funcionaria se le asignó el mismo plus que a otros compañeros de su mismo nivel. El abogado del Estado, por su parte, alegó que la funcionaria no había recurrido en tiempo y forma su asignación de productividad para el segundo semestre de 2016.

Legislación aplicable

 
 
 
El art. 25.1. E de la Ley 21/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1994 estableció el complemento de productividad en los siguientes términos: "El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa. Cada Departamento ministerial determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad".

Además, el Tribunal Supremo apunta también que la La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 que en su art. 23 estableció "la valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa".

Asimismo, "en ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos". 

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